Resolución Nº 005/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de plasma y hemoglobina en polvo procedentes de Paraguay
颁布于 2010-02-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Lunes, 22 de febrero de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hemoglobina 0 Plasma de bovina en pclvo, de origen y procedencte Paraguay RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de febrero de 2010 VISTO Ellnforme N° 041-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: v. CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais. como importaci6n, transite lntemactonal 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales, anlmales y productos de oriqen animal, insumas aqrarics, organismos benetlcoe, matertales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se suietaran a las disposiciones que establezca en e! ambito de su competencta e! Servicio Nactona! de Sarudad Agraria SENASA; Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que e! Servicio Nactona! de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportietae que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, e! articulo 28 del Reqlarnento de Organizaci6n y Funciones del Servtclo Naclona! de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductoe pecuanos: Que, el articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitartas": Que, ta Resoluclon 1130 de la Secreta ria General de ta Comunidad Andina establece los requisites sanitarios que se deben cumplir para el comercio a la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovines y sus productos; Que, el Informe ND 041-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de Hemoglobina a Plasma de bovine en polvo. siendo su origen y procedencta el Paraguay; Paqlna 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo W 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de ta Secretana General de la CAN; y con ta vleaclon del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Hemoglobina a Plasma de bovine en polvo. teniendo como origen y procedencia e! Paraguay; de acuerdo a! Anexo que forma parte Inteqrante de ta presente Resotuclon. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de ta fecha de publicacion de la presente Resoluclon. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el curnplimiento de ta presente norma. Registrese. comunfquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nactona! de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HEMOGLOBINA 0 PLASMA EN POLVO DE LA E$PECIE BOVINA, PROCEDENTE DE PARAGUAY EI producto estara amparada por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. EI producto procede de animales originarios de Paraguay, Iibre de enfermedades infectccontaqtosas. 2, Paraguay esta libre de PRURIGO LUMBAR (Scrapie) y FIEBRE AFTOSA. 3, Paraguay es reconocido por la OlE como pais de riesgo insignificante para ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 4, En Paraguay no se importa bovinos y sus productos de riesgo desde otros paises con estatus diferente a Encefalopatia Espongiforme Bovina. 5, Proceden de una planta de elaboraci6n autorizado por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay para la exportaci6n; y esta habilitado por el SENASA-Peru. 6, La planta de elaboracion y al menos en un area de 10 km a su alrededor. no este ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante los 60 dias previos a! embarque. Paqlna 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica 7. EI producto ha side elaborado a traves del proceso de secado en spray utilizando el sistema de secado en seco a una temperatura de 270°C durante un (01) minute. 8. EI producto proviene de animales que han side sacrificados en un establecimiento habilitados par la Autoridad de Sanidad Animal del Paraguay y han side sometidos a una lnspecclon ante y post mortem durante e! cua! no se han constatado 9. EI producto en sus empaques tenga impreso la leyenda "PROHIBIDO EL usa EN LA ALiMENTACION DE RUMIANTES"; edemas del nombre del producto. nombre y direcci6n del productor. fecha de produccton, condiciones para e! alrnacenaje y fecha de venctmfento. 10. EI producto no deriva de bovinos que hayan side desechados 0 descartados en Paraguay, como consecuencla de un proqrarna de erradlcaclon de una entermedad bovina transmisible. 11. EI producto fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por un medico veterinario de la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay, en e! puerto de salida. 12. Fueron transportados en contenedores 0 vehfculos previamente lavados y desinfectados con productos autortaados per la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Paraguay. PARAGRAFO I. EI uso de este producto no eeta permitido en la atlmentaclon de rumtantes, sequn RJ. N° 064-2009-AG-SENASA. II. EI irnportador debera presenter ante el Puesto de Control del SENASA por donee el producto hare su ingreso, la documentaci6n pertinente que permita establecer el uso y destino final de esta mercancfa a fin de lIevar un registro de trazabilidad. Estos requisitos sanitarios, deben ser remitidos al proveedor en Paraguay, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan estas exigencias. De no coincidir la certificaci6n con estos requisitos la mercancfa sera rechazada. sin lugar a reclamo. Paqlna 3