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Resolución Nº 004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ─ Aprueba la incorporación de ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles

颁布于 2019-01-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
ecosystem conservation, protection of habitats, registration, biodiversity

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  1. 11NORMAS LEGALESViernes 25 de enero de 2019 El Peruano / Aprueban incorporación de veintiocho (28) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de enero de 2019 VISTO: Los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 20 de diciembre de 2018 y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/ DIV de fecha 18 de enero de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 002-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de enero de 2019, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifi esta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratifi cada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identifi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identifi cación de los ecosistemas frágiles en la Región de San Martín, teniendo como resultado veintiocho (28) fi chas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la identifi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los veintiocho (28) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veintiocho (28) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fi chas técnicas de estado de conservación de los veintiocho (28) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de enero de 2019 / El Peruano RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO Ecosistemas que se incorporan a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles N° Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia Distrito 1 Bosque Basimontano de Yunga Ishichiwi San Martín Huallaga / El Dorado Alto Saposoa / San José de Sisa 2 Bosque Basimontano de Yunga Tres Quebradas San Martín Mariscal Cáceres Pachiza 3 Bosque Basimontano de Yunga Shitariyacu San Martín Mariscal Cáceres Pachiza 4 Bosque Estacional Seco Oriental Ojos de Agua San Martín Picota Pucacaca / Picota / Caspizapa. 5 Bosque Basimontano de Yunga El Tunki San Martín Tocache Shunte 6 Bosque de Colina Alta Valle del Biavo San Martín Bellavista Bajo Biavo / Huallaga 7 Bosque Basimontano de Yunga Mana Hermoso San Martín Tocache Pólvora 8 Bosque Montano de Yunga El Breo San Martín Mariscal Cáceres / Huallaga Saposoa / Huicungo 9 Bosque Montano de Yunga Martin Sagrado San Martín Huallaga Saposoa 10 Bosque Montano de Yunga Monte Cristo San Martín Mariscal Cáceres Huicungo 11 Pantanos de Palmeras Tingana San Martín Moyobamba Moyobamba 12 Jalca Alto Huayabamba San Martín Mariscal Cáceres/ Huallaga Huicungo / Saposoa 13 Bosque Montano de Yunga Ángel del Sol San Martín Mariscal Cáceres Pachiza / Huicungo 14 Bosque Basimontano de Yunga Gran Simacache San Martín Mariscal Cáceres Alto Saposoa / Huicungo / Pachiza 15 Bosque Estacional Seco Oriental Pailayco San Martín Picota Picota 16 Bosque de Colina Alta Chuacullo San Martín Bellavista Alto y Bajo Biavo 17 Bosque Basimontano de Yunga Sinai San Martín Tocache Tocache/Uchiza 18 Pantanos de Palmeras Bajo Huallaga San Martín San Martín El Porvenir / Pelejo 19 Bosque Basimontano de Yunga Maquisapa San Martín Mariscal Cáceres Huicungo 20 Bosque Basimontano de Yunga Alto Renaco San Martín El Dorado San Martín 21 Bosque de Colina Alta Cordillera del Vaquero San Martín San Martín Shapaja 22 Bosque Basimontano de Yunga Gran Ochanache San Martín Mariscal Cáceres Huicungo 23 Bosque Basimontano de Yunga Pumasapa San Martín Mariscal Cáceres Huicungo 24 Bosque de Colina Alta Marisol San Martín Mariscal Cáceres Pachiza 25 Bosque Basimontano de Yunga Dos de Mayo San Martín Mariscal Cáceres Huicungo N° Tipo de Ecosistema Nombre Departamento Provincia Distrito 26 Pantanos de Palmeras Chullachaqui Santa Elena San Martín Moyobamba Moyobamba 27 Bosque Montano de Yunga Bella Durmiente San Martín Rioja Pardo Miguel 28 Bosque Basimontano de Yunga Mishollo San Martín Tocache Pólvora 1 Defi nición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI. 1734836-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2019-MINCETUR Lima, 22 de enero de 2019 Visto, el Memorándum N° 032-2019-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe N° 01-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE/ CCT de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2017 PCM, de fecha 21 de diciembre de 2017, se dispone la creación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior tiene como objetivo el reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio; Que, la referida Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR, siendo que el representante alterno es designado mediante Resolución del Titular del Sector; Que, con Resolución Ministerial N° 025-2018-MINCETUR, de fecha 11 de enero de 2018, se designó al señor Edgar Manuel Vásquez Vela, Viceministro de Comercio Exterior como representante alterno del MINCETUR ante la citada Comisión Multisectorial; Que, con posterioridad a ello, mediante Resolución Suprema N° 220-2018-PCM de fecha 19 de diciembre de 2018, el señor Edgar Manuel Vásquez Vela fue designado como Ministro de Comercio Exterior y Turismo, correspondiendo actualizar la designación del representante alterno del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior; Que, conforme al documento del Visto, y conforme a lo establecido por el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones –ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR- aprobado

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