Resolución Nº 004-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Holanda
颁布于 2017-01-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, equine-animals, animal reproduction, animal health, animal production
- 类别
- *
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7NORMAS LEGALESJueves 2 de febrero de 2017 El Peruano / Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 31 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de enero de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de 8 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2017 / El Peruano protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a través del Informe N° 0002-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 25 de enero de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Holanda; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Holanda. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo anterior. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTE DE HOLANDA Los animales estarán amparados por un Certifi cado Sanitario de Exportación emitido por la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda. El certifi cado contará con el nombre y dirección de ambos, el consignador y el destinatario con la identifi cación completa de los animales a ser exportados. La información adicional debe incluir: Que: 1. Holanda es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo y Encefalomielitis Equina Venezolana las cuales son enfermedades exóticas para este país. 2. Los animales (escoger una respuesta y borre la otra): a. Han nacido y han sido criados en Holanda; o b. Han permanecido en Holanda por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a aislamiento por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Holanda; donde fueron protegidos contra garrapatas y mosquitos. Durante el período de aislamiento no fue introducido ningún otro animal en los locales de aislamiento. 4. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron desechados o descartados en Holanda como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos. 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los animales fueron vacunados entre más de 15 días y menos de un año antes del embarque contra la Rinoneumonitis equina. 8. Los animales fueron vacunados contra los dos subtipos de Infl uenza Equina (serotipos A/equi 1 y A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas previas del embarque. 9. Los animales permanecieron en un establecimiento en la que no se ha registrado ningún caso de la enfermedad de Linfangitis Epizoótica equina, Encefalomielitis equina del este y oeste, durante los tres (3) meses anteriores al embarque. 10. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identificación de Taylorella equigenitalis mediante: Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no más de 48 horas de tomados; o PCR, Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 11. Arteritis Viral Equina: a) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización del virus, o ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con más de catorce (14) días de intervalo. O b) Los machos fueron acoplados (menos de 12 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización de virus; o ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas; la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. O c) Los machos resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización de virus ELISA Efectuadas a partir de dos muestras sanguíneas tomadas con catorce (14) días de intervalo, que se tomó entre los seis (6) y doce (12) meses de edad y demostraron que el título de anticuerpos era estable o había disminuido; y fueron inmediatamente vacunados contra la enfermedad y revacunados periódicamente. O d) Para las hembras y machos castrados presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción de títulos en dos pruebas serológicas con 14 días de intervalo, efectuadas 28 días anteriores al embarque. 12. Estomatitis vesicular (escoger una respuesta y borre la otra) 9NORMAS LEGALESJueves 2 de febrero de 2017 El Peruano / Holanda es libre de Estomatitis Vesicular; o Los animales resultaron negativos a una prueba de: ELISA; o Neutralización del virus Efectuada entre los treinta (30) días antes del embarque. 13. Encefalomielitis Equina Venezolana: Los animales no han sido vacunados dentro de los sesenta días (60) antes del embarque. 14. Anemia Infecciosa Equina: (escoger una respuesta y borre la otra) Los animales resultaron negativos a una prueba de: Inmunodifusión en Gel de Agar (test de Coggin’s); o ELISA competitivo; o ELISA no competitivo, Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque 15. Virus del Oeste del Nilo (escoja una respuesta y borre la otra). a) Los animales han sido vacunados con una vacuna inactivada, por lo menos en dos ocasiones separadas por un intervalo de veintiún (21) a cuarenta y dos (42) días, habiéndose administrado la última vacunación como mínimo treinta (30) días antes de la fecha de embarque (indicar la fecha de vacunación); o b) Los animales no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba de ELISA de captura para IgM realizada en una muestra de sangre extraída ofi cialmente, dentro de los veintiocho (28) días anteriores al embarque. 16. Los animales resultaron negativos a una prueba de: (escoger una respuesta y borre la otra) Inmunofl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta (30) días anteriores al embarque. 17. Los équidos durante el aislamiento, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar el nombre del producto, la dosis y fecha de aplicación). 18. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de aislamiento hacia el puerto de exportación, en vehículos sellados, limpios y desinfectados con productos autorizados por Holanda. 19. Los animales han sido inspeccionados al momento del embarque, por un veterinario ofi cial, quien ha comprobado la identidad de los animales y constatado la ausencia de las tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, herida con huevos o larvas de moscas, ni signo alguno de enfermedades infectocontagiosas que afecta a la especie, ni presencia de ectoparasitarios y sarna. PARÁGRAFO: I. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un período de 15 días en un lugar autorizado por el SENASA. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 1480861-1