Resolución Nº 004-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de kaki procedentes de España
颁布于 2015-02-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 13.02.2015 2 y al Director y ex Director mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1199624-1 Modifican el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA DSV, que estableció categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe-0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-GMOSTAJO, de fecha 30 de enero de 2015, que recomienda modifi car el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, incluyéndole el código institucional P2 para determinadas subpartidas nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003 AG, señala que el SENASA a través de Resolución Emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2011-EF, se aprueba el Arancel de Aduanas 2012 y se asigna diferentes subpartidas nacionales a productos si éstos se encuentran sin triturar ni pulverizar de los triturados y pulverizados; Que, el proceso de secado al horno o industrial se encuentra considerado como categoría de riesgo fi tosanitario 2, y en el caso de algunas especias descritas en Anexo I de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG SENASA-DSV, requiere detallar este proceso en aquellas que se encuentran sin triturar ni pulverizar; Que, mediante el Informe Técnico del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, considera conveniente realizar la modifi cación de la Resolucion Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV para su mejor implementación, considerando necesario incluir el código institucional P2 a las especias que se encuentran sin triturar ni pulverizar y que han sufrido un proceso de secado al horno o industrial para las subpartidas nacionales que indica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Anexo I la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV el código institucional P2, para las siguientes subpartidas nacionales: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 0905.10.00.00 P2 Vainilla, sin triturar ni pulverizar curado y secado X 0907.10.00.00 P2 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.11.00.00 P2 Nuez moscada, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.21.00.00 P2 Macis, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0908.31.00.00 P2 Amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.21.90.00 P2 Semillas de cilantro, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.31.00 00 P2 Semillas de comino, sin triturar ni pulverizar, con secado al horno o industrial X 0909.61.00.00 P2 Semillas de anís, badiana, alcaravea, hinojo; bayas de enebro, sin triturar o pulverizar, con secado al horno o industrial X Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal 1199531-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de kaki de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 046-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 21 de octubre de 2014, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de plantas de kaki (Diospyros kaki) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 13.02.2015 3 Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de kaki (Diospyros kaki) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/577 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de kaki de origen y procedencia España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de kaki (Diospyros kaki) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv. syringae. 2.1.2. Producto libre: Botryosphaeria dothidea, Eutypa lata, Monilinia fructigena, Mycosphaerella nawae, Pestalotiopsis dyospiri, Phyllactinia guttata, Aphelenchoides ritzemabosi, Pratylenchus thornei, Pratylenchus vulnus (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3. Producto libre: Panonychus ulmi, Tetranychus turkestani, Ceroplastes sinensis, Parthenolecanium persicae, Aonidiella aurantii, Lepidosaphes conchiformis, Parlatoria theae, Metcalfa pruinosa, Pseudococcus cryptus, Lymantria dispar, Adoxophyes orana, Grapholita molesta, Lobesia botrana. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1199531-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de nogal de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 5 de febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 031-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 27 de agosto de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de plantas de nogal (Juglans spp.) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece Omar Alexander Rectángulo