Resolución Nº 004-2014-OEFA ─ Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA)
颁布于 2014-01-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 25.01.2014 22 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 09-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 16 enero de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “Foro Educational Travel Conference – ETC 2014”, a realizarse del 6 al 8 de febrero de 2014, en la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, evento dirigido al segmento educacional de plani cadores de viajes, y tour operadores mayoristas del mercado norteamericano, con el objetivo de proveer y difundir nuestra oferta turística, así como recopilar información sobre las nuevas tendencias en la industria de los viajes; Que, es importante la participación en este evento, porque constituye una plataforma ideal para la promoción y difusión de nuestra oferta turística, enmarcada en el turismo educacional, permitiendo presentar al Perú como un destino rico en historia y cultura; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Andrea Araceli Martinez Bertramini, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Andrea Araceli Martinez Bertramini, del 4 al 9 de febrero de 2014 y del 5 al 9 de febrero de 2014, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim: Pasajes Aéreos : US$ 1 369,00 Viáticos (US$ 440,00 x 7 días) : US$ 3 080,00 Andrea Araceli Martinez Bertramini: Pasajes Aéreos : US$ 1 429 00 Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 2 640,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1041962-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyendo en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Normas Legales del 25.01.2014 23 Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29325 señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente - MINAM, el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional o local; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental es un instrumento de plani cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental programa las acciones de scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas en el año scal correspondiente; Que, el Literal a) del Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece como función del OEFA, normar, dirigir y administrar el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, orientando el proceso de su implementación, su e caz y e ciente funcionamiento en los niveles de gobierno nacional, regional y local; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD se aprobó la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la que resulta pertinente reformular para garantizar el cumplimiento efectivo de las actividades de plani cación de las acciones de scalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, mediante Acuerdo N° 004-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA aprobó los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la “Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 070-2010-OEFA/PCD. Artículo 2°.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, los cuales contienen ocho (8) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias y dos (2) Anexos, y forman parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Lineamientos aprobados en su Artículo 2° en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de los Anexos de los Lineamientos aprobados en el Artículo 2° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 1°.- Finalidad Los presentes Lineamientos regulan la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Artículo 2°.- Alcance Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las EFA, de ámbito nacional, regional y local. Artículo 3°.- De niciones a) Fiscalización Ambiental: Acción de control que realiza una entidad pública dirigida a veri car el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables que tiene a su cargo un administrado, sea una persona natural o jurídica de derecho privado o público. Comprende las acciones de scalización ambiental que son ejercidas por el OEFA y las EFA de acuerdo a sus competencias, y puede ser entendida en sentido amplio y en sentido estricto. (i) Fiscalización ambiental en sentido amplio: Comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, veri cación u otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de evaluación, supervisión y scalización y sanción con la nalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales scalizables. (ii) Fiscalización ambiental en sentido estricto: Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas y la de imponer sanciones y medidas correctivas. b) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones scalización ambiental, en sentido amplio. La scalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de scalización ambiental. c) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA): Instrumento de plani cación a través del cual cada EFA programa las acciones de scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente. El ejercicio regular de la scalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA. Artículo 4°.- Aprobación del PLANEFA 4.1 El PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA. 4.2 Las unidades orgánicas con competencias en scalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la nalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas. 4.3 La EFA deberá aprobar el PLANEFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución. 4.4 EL PLANEFA contendrá, como mínimo, un diagnóstico de la problemática ambiental que se circunscribe al ámbito de acción de la EFA correspondiente, la identi cación de las unidades orgánicas responsables de la scalización ambiental, así como el detalle de las acciones de evaluación y supervisión ambiental a ser ejecutadas por la EFA, de acuerdo al Anexo I de los presentes Lineamientos. Artículo 5°.- Componentes del PLANEFA El PLANEFA comprende los siguientes componentes: a) Plan de evaluación ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental que realizará la EFA, en el marco de sus competencias. b) Plan de supervisión ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias. Normas Legales del 25.01.2014 24 Artículo 6°.- Priorización de Actividades Las actividades de scalización ambiental a ser consideradas dentro del PLANEFA de la EFA serán priorizadas teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona. b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas en la zona. c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona. d) Con ictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona. e) Otros motivos justi cados por la EFA. Artículo 7°.- Registro del PLANEFA 7.1 El PLANEFA de la EFA deberá ser registrado a través de un aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) durante los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. 7.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través del aplicativo informático habilitado por el OEFA, la EFA podrá remitir el PLANEFA al OEFA el soporte no electrónico, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento de planificación. Artículo 8°.- Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental 8.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, la EFA deberá informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de evaluación y supervisión contenidas en su PLANEFA, así como la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 8.2 La EFA deberá presentar el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental durante los treinta (30) días hábiles posteriores al año calendario transcurrido, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos. 8.3 En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades de evaluación y supervisión programadas en el PLANEFA, la EFA respectiva deberá informar al OEFA las razones que sustenten dicha circunstancia a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental. 8.4 Sin perjuicio del cumplimiento de la presentación del Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA) y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, podrá requerir información adicional relacionada a las acciones de scalización ambiental realizadas por las EFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA, a partir de año 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Para la formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA correspondiente al año 2014 resultará aplicable la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada medinate la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. 1042500-1 Modifican el Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud de las personas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, en el cual se regulan los supuestos en que corresponde cali car un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas aplicables para su oportuna subsanación; Que, resulta necesario modi car el referido Reglamento, con la nalidad de precisar las atribuciones de la Autoridad Instructora, los supuestos de excepción y las reglas para la acreditación de la subsanación voluntaria, a n de garantizar su adecuada aplicación; Que, mediante Acuerdo N° 005-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modi cación del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica del OEFA;