Resolución Nº 004/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
颁布于 2007-01-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2007-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2007 Vistos el Oficio N° DE-100-001-2007-PRODUCE/IMP del 5 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)" y el Informe N° 005-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de enero de 2007, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el artfculo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, la autoridad pesquera deterrninara sequn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 287-2006-PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dfa 3 de noviembre del 2006, fijandose una cuota de captura para el primer periodo, del 3 al 30 de noviembre de 2006 y para el segundo, a partir del 2 de diciembre de 2006 de un (1) mill6n de toneladas cada uno, estableciendose en el artfculo 13 que salvo 10 previsto en los artfculos 1 y 2, las actividades de extracci6n y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 1600'S y el extremo sur del dominic marftimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resoluci6n Ministerial; Que el artfculo 5 de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producci6n, de acuerdo a la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 336-2006-PRODUCE del 5 de diciembre de 2006, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el area comprendida entre el extremo norte del dominic marftimo del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dfa 10 de diciembre de 2006; Que mediante el Oficio N° DE-100-001-2007-PRODUCE/IMP del 5 de enero de 2007, el Instituto del Mar del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (Del 3 al 4 de enero del 2007)", donde seriala que entre el 2 y 4 de enero del 2007, se captur6 3 957 toneladas de anchoveta en la regi6n sur cuyas mayores capturas provienen de areas de pesca ubicadas dentro de las 10 millas de la costa, en los grados 1630' S Y 1800' S, indicando que el range de tallas de anchoveta fluctu6 entre 8,0 y 17,0 cm, con moda principal en 12,0 cm y secundaria de 14,5 cm de longitud total y que los mayores porcentajes de ejemplares juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 1700'S y el Extremo Sur; recomendando se adopten medidas preventivas de protecci6n de ejemplares juveniles de anchoveta dentro de las 10 millas de la costa en la citada area marftima; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial por un periodo de diez (10) dfas calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 1700'00" S Y el Extremo Sur del Dominio Marftimo del Peru. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan 10 dispuesto en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ysus modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n de la Regi6n Sur y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 34