Resolución Nº 003-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña procedente de Italia
颁布于 2017-01-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, camelids, animal by-products
- 类别
- *
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2 NORMAS LEGALES Lunes 23 de enero de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de pelo fino de guanaco, llama o alpaca o vicuña, lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0003-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 19 de enero de 2017 VISTO: El INFORME-0001-2017-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de enero de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016, resolvió, entre otros, aprobar el Anexo III que contiene los requisitos sanitarios de Pelo de guanaco, llama o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia; Que, conforme se indica en el Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de pelo fi no de guanaco, llama, alpaca o vicuña lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia; así como, la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación respectivos. Finalmente, refi ere que resulta necesario dejar sin efecto el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016, para la importación de las mencionadas mercancías pecuarias procedente de Italia, con los requisitos sanitarios armonizados con nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de pelo fi no de guanaco, llama o alpaca o vicuña, lavado, descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación. Artículo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en el el Anexo III de la Resolución Directoral N° 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 17 de junio de 2016. Artículo 4º.- Autorizar el ingreso de las mercancías pecuarias señaladas en el Artículo 1°, acompañado de los requisitos sanitarios establecidos en la presente Resolución. Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 6°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. 3NORMAS LEGALESLunes 23 de enero de 2017 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PELO FINO DE GUANACO, LLAMA, ALPACA O VICUÑA LAVADO, DESCERDADO, SIN CARDAR NI PEINAR PROCEDENTE DE ITALIA El pelo estará amparado por un Certifi cado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales: a) Nacidos y criados en el país exportador; o b) Han permanecido al menos durante 6 meses en el país exportador, o c) El producto ha sido legalmente importado (indicar el país). 2. El país de origen del producto cuenta con la condición de libre de Fiebre Aftosa reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal. 3. Ha sido tratados (indicar tratamiento) con procedimientos aprobados y reconocidos para la eliminación de virus y artrópodos en un establecimiento autorizado ofi cialmente por el país de origen o por el país exportador. 4. El producto procede de animales que no manifestaron ningún signo clínico de enfermedades que afectan a la especie cuando fuero esquilados como declarado en el certifi cado sanitario de origen. 5. Luego del lavado, el producto ha sido protegido de manera que se evita la contaminación con patógenos externos (no hay contacto de ningún tipo con animales) 6. El producto ha sido inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida por el Servicio Veterinario Ofi cial de la Autoridad Competente. 7. Han sido empacados en embalajes nuevos e identifi cados con el sello de la Autoridad Sanitaria Local Italiana y han sido transportados, del establecimiento de producción, de manera que se evita la contaminación con patógenos externos. 1476439-1