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Resolución Nº 003-2014-OS ─ Formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineras

颁布于 2014-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy, Mineral resources
关键词
energy conservation/energy production, financing, transport/storage, institution, taxes, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, governance, mining, oil, inspection
类别
*, energy

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文本

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  1. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho DE LA INVERSION PRIVADA a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Autorizan viaje de funcionario de Regístrese, comuníquese y publíquese. PROINVERSIÓN a la Confederación JAVIER ILLESCAS MUCHA Suiza, República Italiana y Austria, en Director Ejecutivo comisión de servicios PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA 1040419-1 N° 004-2014 Lima, 14 de enero de 2014 ORGANISMOS REGULADORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza ORGANISMO SUPERVISOR jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, DE LA INVERSION EN autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y ¿nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; ENERGIA Y MINERIA Que, mediante Informe Técnico Nº 4-2014-DSI del 08 de enero de 2014, la Dirección de Promoción de Inversiones, señala que el objetivo de la visita a las ciudades de Flums Aprueban nuevos Formularios A1 y Zurich en la Confederación Suiza, de Vipiteno en la y A2, así como el Formulario A3 y República Italiana y de Wolfurt en la República de Austria, entre los días 01 y 08 de febrero de 2014, es promover el sus correspondientes Cartillas de proyecto el Sistema de Telecabinas de Kuelap y motivar Instrucciones, a ser utilizados para la el interés de los potenciales postores en participar en el concurso para otorgar en concesión dicho proyecto; declaración (autoliquidación) y pago Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en del Aporte por Regulación, creado a las citadas reuniones bilaterales por el señor Luis Natal Del Carpio Castro, Jefe de Proyecto en Temas Turísticos e favor del OSINERGMIN, a cargo de Inmobiliarios de la Institución; empresas y entidades de los subsectores Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público electricidad e hidrocarburos, así como para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos de titulares de actividades mineras los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, bajo el ámbito de OSINERGMIN salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de promoción de importancia para el Perú, los cuales se ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la ENERGÍA Y MINERÍA misma que es publicada en el Diario O¿cial El Peruano; OSINERGMIN N° 003-2014-OS/CD Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en las mencionadas reuniones bilaterales, Lima, 7 de enero de 2014 se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el VISTO: Perú; en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, El Memorándum N° GL-5-2014 de la Gerencia Legal, con cargo a su presupuesto, los montos que ocasione la de fecha 03 de enero de 2014. asistencia del referido funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº CONSIDERANDO: 003-2013-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) regula la autorización de viajes al exterior de servidores y del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los funcionarios públicos, Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el Decreto Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de servidores y funcionarios públicos, modi¿cado por el de su competencia, los reglamentos de los procedimientos Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento SE RESUELVE: General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter

  2. Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo del señor Luis Natal Del Carpio Castro, Jefe de Proyecto Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; en Temas Turísticos e Inmobiliarios de la Institución, entre Que, el artículo 10° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los días 01 y 08 de febrero de 2014 a las ciudades de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Flums y Zurich en la Confederación Suiza, de Vipiteno Servicios Públicos, establece a favor de los organismos en la Republica Italiana y de Wolfurt en la Republica de reguladores una contribución tributaria, denominada Aporte Austria, para los ¿nes expuestos en la parte considerativa por Regulación, la cual no podrá exceder del 1% del valor de la presente Resolución, quien en el plazo de quince de la facturación anual de las empresas y entidades bajo (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de Impuesto de Promoción Municipal; PROINVERSIÓN, en el cual se describirá las actividades Que, mediante el artículo 7° de la Ley N° 27699, desarrolladas en el viaje que por la presente Resolución Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del se aprueba. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería,

  3. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que OSINERGMIN, se precisó la naturaleza tributaria del Aporte irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo por Regulación, especi¿cándose que dicho aporte tiene Normas Legales del 23.01.2014 39 naturaleza de Contribución destinada al sostenimiento OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades de institucional de dicho Organismo Regulador; los subsectores electricidad e hidrocarburos. Que, a través del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM, Los nuevos Formularios A1 y A2 deberán ser utilizados se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación, en la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y Regulación correspondiente a cada uno de los meses del año entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos; 2014. Que, en ese sentido, mediante Resolución de Adicionalmente, tratándose de las empresas y Consejo Directivo N° 182-2002-OS-CD, se aprobaron entidades del subsector electricidad, se deberá detallar, los formularios A1 y A2, así como sus correspondientes en documento adjunto, la información requerida en los Cartillas de Instrucciones, para la autoliquidación del Aporte formatos a los que hace referencia el numeral 5.1 del por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, que “Procedimiento de Autoliquidación de Aportes de Empresas deben pagar las empresas y entidades de los subsectores del Subsector Electricidad”, aprobado mediante Decreto electricidad e hidrocarburos, respectivamente, habiéndose Supremo N° 057-2006-EM, de acuerdo a la actividad a la modi¿cado el formulario A2, así como su correspondiente que corresponde la facturación. Cartilla de Instrucciones, mediante la Resolución de Artículo 2º.- Aprobar el Formulario A3 y su Consejo Directivo N° 582-2008-OS-CD; correspondiente Cartilla de Instrucciones, que deberán ser Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29901, Ley utilizados en la declaración (autoliquidación) y pago del que Precisa Competencias del Organismo Supervisor de la Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, Inversión en Energía y Minería, se establece que el Aporte a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el por Regulación al que se re¿ere el artículo 10° de la Ley ámbito de supervisión y ¿scalización del OSINERGMIN. N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la El Formulario A3 deberá ser utilizado en la declaración Inversión Privada en Servicios Públicos, alcanza a los titulares (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y correspondiente a cada uno de los meses del año 2014. ¿scalización del OSINERGMIN, precisándose que dicho Artículo 3º.- Establecer que el plazo para efectuar tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación el pago del Aporte por Regulación, creado a favor de anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a OSINERGMIN, a cargo de las empresas y entidades del las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; subsector hidrocarburos y de los titulares de las actividades Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, mineras bajo el ámbito de supervisión y ¿scalización del se determinó la alícuota del Aporte por Regulación creado OSINERGMIN, es de quince (15) días calendario del mes a favor del OSINERGMIN, a cargo de las empresas y siguiente al que corresponde la facturación. entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, La presentación de los Formularios A2 y A3, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016; conteniendo la declaración (autoliquidación) y pago del Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Supremo Aporte por Regulación, así como de la correspondiente N° 127-2013-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud constancia de depósito, deberá realizarse por Mesa de de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar Partes del OSINERGMIN o a través de cualquier otro las disposiciones complementarias y reglamentarias para medio que, para tal efecto, establezca el OSINERGMIN, la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación dentro del plazo de quince (15) días calendario del mes de su competencia; siguiente al que corresponda la facturación. Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Tratándose de las obligaciones a las que hacen referencia N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por los párrafos precedentes, a cargo de las empresas y entidades Regulación creado a favor del OSINERGMIN, a cargo de del subsector electricidad, los plazos para el cumplimiento los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de de las mismas serán los previstos en el “Procedimiento de supervisión y ¿scalización del OSINERGMIN, aplicable Autoliquidación de Aportes de Empresas del Subsector durante los años 2014, 2015 y 2016; Electricidad”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057- Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo 2006-EM, o en sus normas modi¿catorias. N° 128-2013-PCM señala que el OSINERGMIN, en virtud Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar Resolución de Consejo Directivo en el diario o¿cial las disposiciones complementarias y reglamentarias para “El Peruano”. Asimismo, disponer la publicación de la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación los Formularios A1, A2 y A3 en el portal de internet de de su competencia; OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), en la misma Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo artículo 25° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Directivo en el diario o¿cial “El Peruano”. Reglamento General de OSINERGMIN, se exceptúan de la Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en obligación de publicación previa, aquellos proyectos de normas vigencia al día siguiente de su publicación en el diario reglamentarias que tengan carácter de urgencia, debiéndose o¿cial El Peruano. expresar las razones que fundamenten dicha excepción; Que, tomando en cuenta que los Decretos Supremos JESÚS TAMAYO PACHECO Núms. 127-2013-PCM y 128-2013-PCM son aplicables a Presidente del Consejo Directivo partir del 01 de enero de 2014, resulta urgente aprobar los nuevos Formularios A1 y A2, así como el Formulario A3, todos 1041056-1 ellos con sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, a través de los cuales se posibilite el cumplimiento de la obligación de declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del OSINERGMIN, a cargo ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, y de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y ¿scalización del OSINERGMIN, por lo que corresponde exceptuar a la presente norma de la obligación de publicación previa; De conformidad con lo establecido en el literal c) del CENTRO DE FORMACION artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, EN TURISMO y en los artículos 22° y 25° del Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, Reglamento General de OSINERGMIN; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Delegan diversas facultades en Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, los funcionarios a cargo de la de la Gerencia de Fiscalización Minera, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Secretaría General y de la Oficina de de Fiscalización de Gas Natural; Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, SE RESUELVE: durante el Ejercicio Fiscal 2014

  4. Artículo 1º.- Aprobar los nuevos Formulario A1 y A2, así RESOLUCIÓN DIRECTORAL como sus correspondientes Cartillas de Instrucciones, que N° 006-2014-CENFOTUR/DN deberán ser utilizados para la declaración (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, creado a favor del Barranco, 9 de enero de 2014

Resolución Nº 003-2014-OS ─ Formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación a cargo de empresas y entidades de los subsectores electricidad, hidrocarburos y mineras · Nelum