Resolución Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Brasil, España, Estados Unidos de América y Brasil
颁布于 2014-02-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal welfare, animal by-products, poultry, cattle, swine, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, birds, food safety and quality, poultry products
- 类别
- *
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Normas Legales del 05.03.2014 3 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de diversos países RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0003, 0006, 0007, 0008 y 0009 2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06, 24 y 25 de febrero de 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008 AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº0003-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá y dejar sin efecto la Resolución Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de Julio de 2011; Que, el Informe N°0006-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 24 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de pollitos recién nacidos procedentes de Estados Unidos y dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N°0013-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de julio de 2012; Que, el Informe N°0007-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Argentina que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; Que, el Informe N°0008-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Chile que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; Que, el Informe N°0009-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de equinos procedentes de Brasil que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Porcinos para reproducción y engorde procedentes de Canadá. b) ANEXO II: Pollitos recién nacidos procedentes de los Estados Unidos. c) ANEXO III: Equinos procedentes de Argentina que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 d) ANEXO IV: Equinos procedentes de Chile que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 e) ANEXO V: Equinos procedentes de Brasil que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey Clubes e Hipódromos -2014 Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: a) Resolución Directoral 007-2011-AG-SENASA-DSA de fecha 26 de Julio del 2011. b) El Anexo VI de la Resolución Directoral N°0013 2012-AG-SENASA-DSA de fecha 9 de julio de 2012. Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1057012-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 003 y 004-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014; Informe Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA RANGELES de fecha 24 de Enero de 2014; Informes Nº 0004 y 0010-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA MBONIFAZF de fecha 06 y 26 de febrero de 2014 respectivamente; USER Rectángulo USER Rectángulo Normas Legales del 05.03.2014 4 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº003-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Huevos SPF procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº004-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 20 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de trofeos de caza procedentes de España; Que el Informe Nº0002-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 24 de Enero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de productos cárnicos procesados de aves procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº0004-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de gelatina/colágeno de hueso de bovino procedente de los Estados Unidos; Que, el Informe N°0010-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 26 de febrero de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de grasa y piel comestible de la especie porcina procedentes de Estados Unidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Huevos SPF procedentes de Brasil. b) ANEXO II: Trofeos de caza procedentes de España. c) ANEXO III: Productos cárnicos procesados de aves procedentes de Brasil. d) ANEXO IV: Gelatina/colágeno de huesos de bovino procedente de los Estados Unidos. e) Anexo V: Grasa y piel comestible de la especie porcina procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1057012-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2014-MINAGRI Mediante O cio Nº 0165-2014-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0071-2014 MINAGRI, publicada en nuestra edición del día 27 de febrero de 2014. En el Artículo 9º: DICE: “Artículo 9º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 012-2012-AG (...)” DEBE DECIR: “Artículo 9º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 0012-2013-AG (...)” 1056547-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes de los miembros del Comité Consultivo de Turismo (CCT) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2014-MINCETUR San Isidro, 26 de febrero de 2014 Visto, el Informe Nº 011-2014-MINCETUR/VMT-AL MCV y el Memorándum Nº 113-2014-MINCETUR/VMT, remitidos por el Viceministerio de Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el Comité Consultivo de Turismo (CCT), creado por Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); USER Rectángulo