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秘鲁的法律

Resolución Nº 003/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de paulownia procedentes de los Estados Unidos de América

颁布于 2011-01-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. I!'! "))trUCl !l O Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de pl8.ntulas de pawlonia de origen y procedencia EE.LIU. RESOLUCION DIRECTORAL N<' 03-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2011 VISTO: El lnforme ARP N° 048-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 07 de diciembre de 2010, el cual busca establecer las requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y.Hu) de origen y procedencia EEUU: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais coma importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organismos beneficos. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asf coma las medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el 8mbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio; Pagina 2 I!'! "))trUCl !l O Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que las requisites fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del 6rgano de Unea Competente; Que, el artfculo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artfculos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que. ante el interes de Maria del Carmen Alegria en importar a nuestro pals pli3ntulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y. Hu): la Subdirecci6n de An.3Iisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respective estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica: SE RESUEL VE: Articulo Onico.- Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de pl.3ntulas de paulownia (Paulownia elongata S.Y.Hu) de origen y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, cbtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompai'lado de un Certificado Fitosanitario oficial del pals de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n y desinfestaci6n pre embarque (consignar: producto quimico, dosis). 3. Si el material importado viene con sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pals de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrai'lo al producto. 5. El importador debera contar con su Registro de lmportadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a Pagina 3 I!'! "))trUCl !l O Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondr8 el destine final del producto. Reg(strese, comunfquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 4

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