跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 003/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de canales de bovino procedentes de Colombia

颁布于 2010-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, meat, HACCP, processing/handling
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Viernes, 22 de enero de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de canales de la especie bovina y despojos comestibles, de origen y procedencia Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de enero de 2010 VISTaS EI Informe N° 022-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cua! recomienda 5e publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de canales de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina teniendo como origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Legislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de origen animal, insumos aqrartos. organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: Que, asf tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dfchas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo, y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diarlo Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo W 008-2005-AG - Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros palses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias". Que, el Informe N° 022-201 O-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de canales de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo W 1059, el Decreto Supremo W 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesorfa Juridica; Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especlficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de canales de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emlslcn de los Permisos Zoosanitarios de lmportacion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, pcora adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN CANALES 0 MEDIAS CANALES 0 EN CORTES REFRIGERADA 0 CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE COLOMBIA La carne estera amparada por un Certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Colombia es oficialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; Y cuenta con el reconocimiento de la OlE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA. 2. La carne procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia. 3. La carne procede de (tachese la opci6n que no corresponda): a. Bovinos que han permanecido en una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunaci6n desde su nacimiento; 0 b. Bovinos que han sido vacunados por 10 menos dos (2) veces, siendo la ultima vacuna administrada en un pertodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes. anterior al sacrificio. 4. Los bovinos origen de la carne, han sido transportados directamente de la explotaci6n de origen al matadero autorizado en un vetuculo previa mente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importaci6n establecidos por el SENASA - Peru. 5. EI matadero donde fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportaci6n de carne por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Peru. 6. Las carnes han sido sometidas a un proceso de maduraci6n a una temperatura de refrigeraci6n superior a + 2"C durante un pertodo mfnimo de veinticuatro (24) horas despues del sacrificio. y en las que el PH de la carne medido en el centro del musculo longisimus dorsi en cada mitad del canal, no alcanz6 un valor superior a 6. Paqma 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica 7. EI matadero de donde deriva la carne y al menos un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante los sesenta (50) dlas previos al embarque. 8. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspecci6n ante-mortem y post mortem a cargo de un Medico Veterinario, quien edemas ha comprobado que no han presentado signos nl lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA Y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspeccion. 9. Las carnes derivan de bovinos que no han side desechados 0 descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 10. La carne es apto para el consumo humane. 11. EI embarque fue sometido a verificacion 0 inspeccion por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida del pais. 12. Las carnes fueron empacadas y embaladas en material adecuado: y fueron identificados consignando el pais de origen, fecha de produccion y vigencia. PARAGRAFO I. EI producto procedente de Colombia solo podra ingresar a las zonas 0 regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y exarnenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras lnstituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, CABEZA, MEDULA ESPINAL, TIROlDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOS 0 CONGELADOS, PROCEDENTE DE COLOMBIA Los despojos comestibles estaran amparadas por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Colombia es oficialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OlE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA 2. Los despojos proceden de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia. 3. Los despojos proceden de bovinos que han convivido sin restricciones por 10 menos tres (3) meses antes del sacrificio, con animales nativos de Colombia. 4. Los despojos proceden de (tachese la opcton que no correspond a): Paqma 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica a. Bovinos que han permanecido en una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se apliea la vacunaci6n desde su nacimiento; 0 b. Bovinos que han sido vacunados par 10 menos dos (2) veces, siendo la ultima vacuna administrada en un pertodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes. anterior al sacrificio. 5. Los bovinos origen de los despojos han side transportados directamente de la explotacion de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente lavado y desinfectado. y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importaci6n establecidos par el SENASA - Peru. 6. EI matadero don de fueron faenados los animales esta oficialmente autorizado para la exportaci6n de carne por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Peru. 7. EI matadero de donde deriva los despojos y al menos un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restriccion de la movilizaci6n de bovines durante los sesenta (60) dias previos at embarque. 8. Los bovines origen de los despojos, fueron sometidos a Inspeccion ante-mortem y post-mortem a cargo de un Medico vetetnano. quien edemas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA Y TUBERCULOSIS BOVINA al momenta de la inspecci6n. 9. Los despojos derivan de bovines que no han sido desechados 0 descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicaci6n de una enfermedad bovina transmisible. 10. Los despojos son aptos para el consumo humane. 11. EI embarque fue sometido a verificacion 0 inspecci6n por el Medico Veterinario Oficial de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida del pais. 12. Los despojos fueron empacados y embalados en material adecuado: y fueron identificados consignando el pais de origen, fecha de producci6n y vigencia. PARAGRAFO I. EI producto procedente de Colombia s610 podra ingresar a las zonas 0 regiones del Peru de igual condicion sanitaria con relacion a Fiebre Aftosa. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y exarnenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. III. Los presentes requisites no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras lnstituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE OUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REOUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqma 4

Resolución Nº 003/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de canales de bovino procedentes de Colombia · Nelum