Resolución Nº 002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos sanitarios y fitosanitarios para la exportación de espárrago fresco
颁布于 2019-01-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, international trade, hygiene/sanitary procedures, certification, residues
- 类别
- *, agriculture
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12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintidós (22) fi chas ingresadas por SERFOR, de los cuales corresponde retirar del TUPA aquellas que se encontraban en alguno de los supuestos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017 PCM; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 130 2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 3 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo que se encuentran a cargo de SERFOR; Que, el numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, el contenido del citado numeral 36.5 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad se proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplifi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como fi nalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición normativa es de obligatorio cumplimiento por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; Que, lo antes señalado resulta concordante con los principios de Informalismo, Efi cacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el principio de Coherencia Normativa; Que, en ese sentido resulta necesario proceder con la eliminación de requisitos y/o simplifi cación por requisitos menos gravosos en veintiún (21) procedimientos administrativos; así como la adecuación del TUPA a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda; Con la visación de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley N° 30048, el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la eliminación de requisitos previstos en los procedimientos administrativos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la simplifi cación y reemplazo de requisitos previstos en los procedimientos administrativos en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Adecuar los procedimientos administrativos que se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2016-MINAGRI y modifi cado por Resolución Ministerial N° 613-2016-MINAGRI, a lo dispuesto en los artículos 1 y, 2 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos que fueron declarados improcedentes por encontrarse en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que a continuación se detallan: 1. Otorgamiento de la Guía de Transporte Forestal o de Fauna Silvestre. 2. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para especímenes de camélidos sudamericanos silvestres con fi nes de repoblamiento. 3. Otorgamiento de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre para fi bra de camélidos sudamericanos silvestres para transporte de fi bra. Artículo 4.- Dispóngase y comuníquese a las áreas técnicas y la ofi cina de trámite documentario o la que haga sus veces el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas complementarias. Artículo 5.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Ofi cial “El Peruano” (www.elperuano.pe), en el Portal Institucional de Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1736580-5 Establecen requisitos sanitarios y fitosanitarios para la exportación de espárrago fresco hacia EE.UU. y los países de la Comunidad Europea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de enero de 2019 Utente Barra Utente Barra 13NORMAS LEGALESJueves 31 de enero de 2019 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 0069-2018-MINAGRI-SENASA-DSV MPACHECO de fecha 23 de octubre del 2018 elaborado por el Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal y el Informe N° 0045-2018-MINAGRI-SENASA-DIAIA GBLAIR de fecha 21 de diciembre del 2018 elaborado por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la califi cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califi ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por fi nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062 – establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, el literal c) del artículo 1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 1 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores; Que, el artículo 42 del Decreto Supremo N° 004-2011 AG, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI señala que los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos con Autorización Sanitaria otorgada por el órgano de línea competente del SENASA o, por delegación, al órgano desconcentrado del SENASA que corresponda. Asimismo, nos indica que es responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir, para tener la autorización de importación del país de destino; Que, en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 004 2011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fi tosanitarios establecidos en normas nacionales, internacionales y las exigencias de las Autoridades ofi ciales del país de importador para la exportación de productos vegetales, se aprueba mediante Resolución Directoral Nº 0046-2016-MINAGRI-SENASA DSV del 09 de diciembre de 2016, el “Procedimiento para la Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la exportación”; Que, en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los países miembros establecen una serie de medidas con el fi n de proteger la vida y la salud de las personas o para preservar los vegetales, basado siempre en estudios y evidencias científi cas, la cual está establecido en el Codex Alimentarius y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); Que, por otro lado, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 13 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) “Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia” señala las acciones que han de adoptar los países con respecto a la notifi cación de: “(…) acción de emergencia adoptada ante la detección de una plaga reglamentada en un envío importado, la cual no fi gura como asociada con el producto procedente del país exportador. - acción de emergencia adoptada ante la detección de un organismo que plantee una posible amenaza fi tosanitaria en un envío importado”; Que, en el Registro de Alertas Internacionales del módulo de Inocuidad Agroalimentaria del Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (SIGIA) de nuestra institución se tiene registrado alertas sanitarias con niveles de cadmio y methomyl en esparrago fresco por encima del contenido máximo permitido por la Comunidad Europea; Que, a través del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) – APHIS establece los requerimientos para la importación de frutas y vegetales (FAVIR), requiriendo para el Espárrago, fresco el tratamiento de fumigación con Bromuro de Metilo (T101-b-1) en el puerto de destino, y los países de la Comunidad Europea a través de la Organización de Protección Fitosanitaria Europea y Mediterránea (EPPO) establecen la lista de plagas cuarentenarias y ante la detección de alguna de estas plagas, es motivo de notifi cación por el país de destino; Que, la Comunidad Europea en la subsección 3.2.2 del Reglamento (UE) N° 488/2014 de la Comisión y subsección 3.1.10 del Reglamento (CE) N° 1881/2006 de la Comisión, establecen valores en mg /kg de peso fresco como contenido máximo de cadmio y plomo en hortalizas respectivamente, asimismo, la Comunidad Europea y EEUU tienen aprobados Limites Máximo de Residuos para Espárrago; 14 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano Que, en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo que modifi ca y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI, señala que: “Los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes fi jados en la normatividad nacional o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América”; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI, señala que: “Para los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino”; Que, con la fi nalidad de mejorar el acceso del espárrago fresco a los diferentes mercados, principalmente Estados Unidos y Australia bajo el enfoque de sistemas para mitigar el riesgo de la presencia de plagas en los envíos destinados a la exportación, como una medida equivalente a la fumigación con Bromuro de Metilo, es necesario la participación activa del sector privado, fundamentado en la aplicación de un manejo integrado de plagas y el cumplimiento de las medidas sanitarias y fi tosanitarias establecidas; Que, las notifi caciones fi tosanitarias y las alertas sanitarias recibidas principalmente de Estados Unidos y los países de la Comunidad Europea por presencia de plagas, cadmio y exceso de LMR, ponen en un riesgo inminente las exportaciones del espárrago Peruano, al afectar la preservación de las plantas y la salud de las personas en los países de destino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1062 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 004-2011-AG y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 006-2011 AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, los Directores de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como requisitos sanitarios y fi tosanitarios para la exportación de espárrago, fresco hacia Estados Unidos de Norteamérica y los países de la Comunidad Europea los siguientes: Certifi cación de los lugares de producción. Certifi cación de las instalaciones de procesamiento primario (empacadoras). Certifi cación fi tosanitaria de los envíos. Certifi cado de análisis de residuos de plaguicidas y metales pesados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y cumplir con las medidas dispuestas en el “Procedimiento para la Certifi cación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la exportación” y sus anexos, aprobada con Resolución Directoral N° 046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 3.- Establecer como periodo de implementación de los requisitos sanitarios y fi tosanitarios indicados en el artículo 1 desde la publicación hasta el 31 de marzo y entrando en vigencia a partir del 1 de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal 1736241-1 Designan Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 015-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modifi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL es una unidad ejecutora Adscrita al Vice Ministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Jefe de la Agencia Zonal General Sanchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Ingeniero Agrónomo BASILIO JESUS CAYA CASTILLO en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal General Sánchez Cerro de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1736768-1 AMBIENTE Designan Gerente General del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 022-2019-SENAMHI/PREJ Lima, 30 de enero de 2019 VISTO: El Informe N° D000012-2019-SENAMHI-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modifi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y