Resolución Nº 002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Procedimiento de la guarda custodia para productos vegetales y otros artículos reglamentados importados
颁布于 2018-01-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, seeds/planting material, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, inspection, international trade, quarantine, plant production
- 类别
- *, agriculture
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4 NORMAS LEGALES Sábado 3 de febrero de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0001-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de enero de 2018 VISTO: Los informes ARP Nº 047-2017-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 28 de junio de 2017, el cual identifi ca y evalúa el potencial riesgo de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU., y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA de fecha 7 de diciembre de 2017, se establece cinco categorías de riesgo, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU.; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivo estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acurdo a la G/SPS/N/PER/731 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 0162-2016-MINAGRIN-SENASA y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia EE.UU. de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Producto libre de Thrips palmi 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1. Triadimenol 0.125‰ y myclobutanil 1.55 %, o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1612724-1 Aprueban el “Procedimiento de Guarda Custodia” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2018-MINAGRI-SENASA-DSV 23 de enero de 2018 VISTO: El INFORME N°0026-2017-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-VGUTARRA de fecha 07 de diciembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de esta Dirección; y, 5NORMAS LEGALESSábado 3 de febrero de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 14° del Decreto Supremo N°015 2015-MINAGRI que modifi ca y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, reglamenta la Guarda Custodia. Que el 30 de noviembre de 2017 la Dirección de Sanidad Vegetal aprueba el “Procedimiento de Guarda Custodia” Que, el informe del visto señala que la implementación de este procedimiento facilitará el comercio, las medidas establecidas allí y permitirán un nivel adecuado de protección fi tosanitaria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°015-2015-MINAGRI, con el visado de la Dirección de Sanidad Vegetal, Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Guarda Custodia” Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1612724-2 Aceptan renuncia de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 044-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 2 de febrero de 2018 VISTA: La Carta Nº 001-2018-PVR fecha 01 de febrero de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 264-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al Señor Porfi rio Villar Rojas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, con efectividad al 01 de febrero de 2018, la renuncia efectuada por el Señor Porfi rio Villar Rojas, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1613560-1 Aprueban los “Lineamientos para la supervisión y fiscalización de las Juntas de Usuarios” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 041-2018-ANA Lima, 2 de febrero de 2018 VISTO: El Memorándum N° 044-2017-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Informe Legal N° 009-2018-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 15º de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley N° 30157 - Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos; Que, con Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley, el cual desarrolla la constitución, organización, el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua y las acciones de supervisión, fi scalización y sanción a cargo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, según el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, es el órgano de línea que organiza y conduce las acciones en materia de reconocimiento, fortalecimiento de capacidades, régimen tarifario, supervisión y fi scalización de las organizaciones de usuarios de agua, previstas en la Ley N° 30157 y la Ley N° 29338; Que, bajo este marco normativo, la citada dirección de línea propone derogar la Resolución Jefatural Nº 118-2015-ANA que aprobó los “Lineamientos para la Supervisión de Juntas de Usuarios” y aprobar los nuevos lineamientos que establecen el procedimiento a desarrollar en las acciones de supervisión y fi scalización a las Juntas de Usuarios; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la propuesta para su inmediata aplicación por los órganos desconcentrados de esta Autoridad y por las Juntas de Usuarios a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI.