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秘鲁的法律

Resolución Nº 002-2017-PCM-RCC ─ Establece los alcances del término proyectos de necesidad inmediata en el marco de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

颁布于 2017-06-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, early warning system, financing, sustainable development, water conservation zone, water shortage/drought, basin/catchment/watershed, tourism, investment, inland waters

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 4 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Establecen alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0002-2017-PCM-RCC Lima, 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de la misma ley, son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el fi nanciamiento establecido en el artículo 5 de la citada ley; Que, resulta necesario establecer los alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, teniendo en cuenta que la fi nalidad de la Autoridad es la implementación, seguimiento y cumplimiento del Plan Integral, el cual incluye la ejecución de acciones sobre infraestructura y actividades de diversa índole, conforme se establece en el artículo 2 de la mencionada ley; Que, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 30556, la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la referida ley, el cual tiene entre sus funciones la aprobación de toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, comprende lo siguiente: Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias. Actividades: Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1536499-1

Resolución Nº 002-2017-PCM-RCC ─ Establece los alcances del término proyectos de necesidad inmediata en el marco de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios · Nelum