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Resolución Nº 002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil, Chile y Argentina

颁布于 2017-01-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, equine-animals, cattle, poultry, animal health, birds
类别
*

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文本

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  1. 4 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil, Chile y Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N°0039 -MINAGRI-SENASA-DSA SDCAEMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016 y el Memorandum N° 0001-2017-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA del 11 de enero de 2017, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0039-MINAGRI SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda los siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; y, c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA; referente a la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; Que, con MEMORANDUM-0001-2017-MINAGRI SENASA-DSA de fecha 11 de enero de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal remite a la Dirección de Sanidad Animal, el INFORME-0002-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 03 de enero de 2017 y el INFORME-0003-2017-MINAGRI-SENASA DSA de fecha 04 de enero de 2017, que recomiendan la modifi cación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos de Chile y equinos de argentina; así como, se deje sin efecto normas sanitarias que establecieron requisitos sanitarios para la importación de las mencionadas mercancías pecuarias; Que, a través del INFORME-0002-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 03 de enero de 2017, se recomienda lo siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en el anexo V de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 30 de enero de 2012, que estableció requisitos sanitarios específi cos para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile; Que, mediante INFORME-0003-2017-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 04 de enero de 2017, se recomienda lo siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Argentina; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral-0020 2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de diciembre de 2015, que dispuso requisitos sanitarios específi cos para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil, Chile y Argentina de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil b. Anexo II: Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. c. Anexo III: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo de procedencia Argentina. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA DSA que modifi ca el numeral 22° del Anexo I de la precitada Resolución, el Anexo IV de la Resolución Directoral N° 0008-2011-AG-SENASA-DSA que modifi ca numerales 1° y 8° del Anexo I de la Resolución Directoral N° 015-2010-AG-SENASA-DSA y su modifi catoria Resolución Directoral N° 032-2010-AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros, requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil. Artículo 4°.- Dejar sin efecto el anexo V de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 30 de enero de 2012, que dispuso requisitos sanitarios específi cos para bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0020-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de diciembre de 2015, que estableció requisitos para la importación de Equinos para reproducción, competencia 6 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano o deporte, exposición o ferias y trabajo de procedencia Argentina. Artículo 6°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0008-2011-AG-SENASA-DSA, la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSA. Artículo 7°.- Disponer el ingreso de los productos señalados en el Artículo 1° acompañados de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución. Excepcionalmente, para los Anexo I y Anexo II, los embarques con Permisos Sanitarios de Importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 8º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 9º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE POLLOS RECIEN NACIDOS SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Los pollitos recién nacidos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: c. Clasifi cación: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Nombre de la Planta de Incubación: l. Dirección de la Planta de Incubación: m. Nº de Registro de la Planta de Incubación: n. Lugar de Embarque: o. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: 1. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores nacidos y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o Los pollitos recién nacidos proceden de genitores criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. (Táchese la opción que no corresponda) 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentra registrado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) de Brasil y se encuentra habilitado por el SENASA – Perú. 3. En Brasil nunca ha sido notifi cado la ocurrencia de Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. 4. Brasil es libre de Infl uenza Aviar altamente patógena de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los pollitos recién nacidos procede del Estado de: (indicar el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son reconocidos ofi cialmente como libres de la enfermedad de Newcastle Velogénico Viscerotrópico. 6. La granja de origen de los pollitos recién nacidos estuvo libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. 7. Los pollitos recién nacidos no manifestaron ningún signo clínico de Tuberculosis Aviar el día del embarque. 8. La granja de origen y la planta de incubación son inspeccionadas al menos cada 6 meses por el Servicio Veterinario Ofi cial del Brasil. 9. En los últimos sesenta (60) días previos al embarque de los pollitos recién nacidos, el establecimiento de origen de los mismos y en un radio de 3 km, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la ocurrencia de enfermedades notifi cables que afectan la especie. 10. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 11. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 12. Los pollitos recién nacidos y sus genitores no fueron vacunadas contra Infl uenza Aviar. 13. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos treinta (30) días antes del proceso de incubación o en el transcurso del mismo. 14. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 15. Bronquitis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que fueron vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por el MAPA. 16. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que siempre han permanecido en granjas y plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Mycoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. 17. Los pollitos recién nacidos proceden de genitores que no fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. 18. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar (táchese la opción que no corresponda): Los pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas recombinantes o inactivadas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 19. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas libres de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda) Proceden de genitores que no fueron vacunados; o Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 20. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. 7NORMAS LEGALESMartes 17 de enero de 2017 El Peruano / 21. Bursitis Infecciosa (táchese la opción que no corresponda): Lo pollitos recién nacidos no fueron vacunados; o Los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 22. Proceden de granjas libres de Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Los pollitos recién nacidos son vacunados in ovo o al nacimiento contra la enfermedad de Marek con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 24. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas y plantas de incubación reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar; y (táchese la opción que no corresponda) Proceden de genitores que no fueron vacunados; o Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 25. Los pollitos recién nacidos proceden de granjas que no ha registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 26. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda): Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos no fueron vacunados contra la enfermedad; o Los genitores que dieron origen a los pollitos recién nacidos fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 27. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 28. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARÁGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves. II. Los pollitos recién nacidos deben llegar acompañados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. Los pollos recién nacidos a su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones autorizadas por SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BRASIL, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICIÓN O FERIAS, O ENGORDE, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA CHILE Los bovinos estarán amparados por un certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Chile es libre de: Fiebre Aftosa sin vacunación, Akabane, , Cowdriosis/Hidropericardio, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Septicemia Hemorragica, Perineumonìa Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Teileriosis (t parva, t mutans, t buffelli, t taurotragui, t orientalis, t annulata), Tripanosomosis transmitida por la mosca tse tse (moscas glossina morsitans, g. palpalis, g fusca o tripanosoma brucei), Estomatitis Vesicular y Lengua Azul. 2. La Peste de los Pequeños Rumiantes, Viruela Ovina y Caprina y la Fiebre Catarral Maligna son enfermedades nunca reportadas en Chile. 3. Chile cuenta con estatus de riesgo insignifi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina según la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 4. Los bovinos nacieron y vivieron ininterrumpidamente en Chile, hasta el momento del embarque. 5. Los bovinos han sido identifi cados previamente, mediante un sistema que asegure la trazabilidad de los animales y permita la localización del establecimiento y lugar de origen. 6. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile. La cuarentena se realizará durante por lo menos los treinta (30) días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles. 7. La cuarentena se encuentra bajo observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Chile. 8. La explotación de origen y el establecimiento de cuarentena, y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no está o ha estado bajo cuarentena o restricción de la movilización en el momento de la cuarentena, al menos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 9. Los bovinos a exportar no han sido descartados o desechados en Chile, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisible. 10. La explotación de origen (táchese la opción que no corresponda): a. No mantiene otras especies de animales; o b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Brucelosis Caprina y Ovina, ni Brucelosis porcina según sea el caso. 11. LENGUA AZUL (táchese la opción que no corresponda). Durante los treinta (30) días previos al embarque, los bovinos resultaron negativos a una prueba de: ELISA competitiva; o Inmunodifusión en Agar Gel 12. LEPTOSPIROSIS Los bovinos han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de acción específi ca contra Leptospira, aprobado por Chile (indicar el nombre del antimicrobiano, la dosis usada, frecuencia del tratamiento y vía de administración). 13. RABIA SILVESTRE Los bovinos han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotación en la que no fue registrado ningún caso de Rabia durante por lo menos, los doce (12) meses anteriores al embarque. 14. BRUCELOSIS BOVINA Los bovinos proceden de una fi nca o establecimiento reconocido ofi cialmente libre de Brucelosis bovina, y resultaron negativos a una prueba de fi jación de complemento o ELISA de competencia, realizado durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVOVAGINITIS PUSTULAR (táchese la opción que no corresponda) a. Los bovinos han sido vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no más de seis meses, antes del embarque; o b. Los bovinos no han sido vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: 8 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 / El Peruano Neutralización de virus; o ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sanguínea tomada durante la cuarentena. 16. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, deberán ser sometidos a una prueba con resultados negativos de: Aislamiento o identifi cación del agente en medios de cultivo, o Inmunofl uorescencia Directa de muestras prepuciales y de semen. Y b. Los bovinos hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: Aislamiento o identifi cación del agente en medios de cultivo; Inmunofl uorescencia directa de muestras de moco vaginal o cervicovaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación artifi cial, certifi cadas ofi cialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizadas para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales) 17. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hembras no vírgenes, resultaron negativos al examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales. b. Los bovinos hembras que hayan sido montadas resultaron negativas al examen microscópico directo y el cultivo del mucus vaginal. (Quedan exentos de estas pruebas las hembras vírgenes, hembras preñadas por inseminación artifi cial, certifi cadas ofi cialmente y los machos jóvenes que no han sido utilizados para la monta; sin embargo, deberá detallarse tal condición de cada uno de los animales) 18. TUBERCULOSIS Los bovinos proceden de una fi nca o establecimiento reconocido ofi cialmente libre de Tuberculosis Bovina y resultaron negativos a la prueba de intradermoreacción con tuberculina bovina PPD aplicada en la tabla del cuello, efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque (diferencia < ó = a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de setenta y dos horas) 19. LEUCOSIS BOVINA Los bovinos proceden de una explotación donde no se ha registrado la enfermedad durante los dos (02) últimos años antes del embarque; y han resultado negativos a una prueba de diagnóstico efectuada al inicio de la cuarentena conforme a lo siguiente; Inmunodifusión en Gel de Agar: en hembras con 2-6 semanas antes del parto; y 1-2 semanas después del parto; o ELISA de bloqueo: muestras individuales o conjuntas de sueros. 20. PARATUBERCULOSIS. Los bovinos proceden de un rebaño en el que no fue registrado ningún signo clínico de la enfermedad durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y resultaron negativos a dos pruebas (02) efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque, y con intervalos de veintiún (21) días: ELISA; o Inmunodifusión en gel de Agar. 21. DIARREA VIRAL BOVINA (táchese la opción que no corresponda). Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnósticas: Aislamiento en cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adición de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISA de captura E RNS); o Identifi cación del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripción Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 22. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un período no menor de veinte (20) días y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 23. FIEBRE Q Los bovinos resultaron negativos a una prueba de diagnóstico de ELISA efectuada durante los quince (15) días anteriores al embarque. 24. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parásito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 25. Los bovinos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Médico Veterinario Ofi cial, quien ha comprobado que los animales no tienen heridas con huevos o larvas de moscas. 26. Los bovinos fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Ofi cial en el puerto de salida de Chile, quien ha comprobado que los animales no presentaron clínicamente enfermedades transmisibles. 27. El vehículo de transporte fue lavado y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicha circunstancia fue certifi cada por la Autoridad Ofi cial Competente de Chile en el momento de la inspección en el puerto de embarque o de frontera. PARÁGRAFO: 1. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días aproximadamente, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PARA REPRODUCCIÓN, COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS Y TRABAJO, PROCEDENTE DE ARGENTINA Que: 1. Argentina es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Durina, Muermo, Enfermedad de Borna y Encefalomielitis equina venezolana. 2. Los animales (táchese la opción que no corresponda): a. Han nacido y han sido criados en Argentina; o b. Han permanecido en Argentina por lo menos seis (6) meses anteriores al embarque. 3. Los animales fueron sometidos a cuarentena por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento) y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente 9NORMAS LEGALESMartes 17 de enero de 2017 El Peruano / de Argentina, y durante ese periodo no fue introducido ningún otro animal en el establecimiento. 4. El establecimiento de origen de los équidos y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales. 5. Los animales no fueron descartados en Argentina como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de équidos 6. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 7. Los animales fueron vacunados contra Encefalomielitis Equina del Este y Oeste, más de 15 días y menos de un año anterior al embarque 8. Fueron vacunados contra Infl uenza Equina (serotipo A/equi 2); y revacunados entre las dos (2) y ocho (8) semanas antes del embarque. 9. Los animales proceden de granjas libres de Metritis Contagiosa Equina y no han tenido ningún contacto con la enfermedad, ya sea por coito o por tránsito por una granja infectada; y resultaron negativos a una prueba de identifi cación de Taylorella equigenitalis mediante (táchese la opción que no corresponda): Aislamiento de muestras de frotis de las membranas urogenitales (fosa uretral, seno uretral, uretra y cubierta del pene en machos; y senos, fosa del clítoris, cerviz o endometrio en hembras), sembrados no mas de 48 horas de tomados; o PCR Efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 10. Arteritis Viral Equina (táchese la opción que no corresponda): Para machos castrados y hembras: Presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción de títulos en dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización del Virus ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo. Para machos no castrados: Resultaron negativos a dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización del virus, o ELISA Efectuadas durante los veintiocho (28) días anteriores al embarque a partir de muestras sanguíneas, que se tomaron con catorce (14) días de intervalo. O Los machos fueron acoplados (menos de 6 meses antes del embarque) a dos yeguas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico de: Neutralización de virus; o ELISA Efectuadas a partir de muestras sanguíneas, la primera se tomó el día de la monta y la segunda veintiocho (28) días después. O Los machos fueron aislados durante por lo menos los 28 días anteriores al embarque y dieron resultado negativo a una de las siguientes pruebas de diagnóstico: Neutralización de virus; o ELISA Efectuada a partir del 7º día del aislamiento, Y fueron vacunados inmediatamente y permanecieron apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación; y fueron revacunados periódicamente. 11. Anemia Infecciosa Equina (táchese la opción que no corresponda): Los animales resultaron negativos a una prueba de: Inmunodifusión en Gel de Agar; o ELISA competitivo; o ELISA no competitivo, Efectuada durante los 30 días anteriores al embarque. 12. Los animales resultaron negativos a una prueba de (táchese la opción que no corresponda): Inmunofl uorescencia Indirecta con anticuerpo; o ELISA de competición, Para la detección de Theileria equi y Babesia caballi; efectuadas dentro de treinta días anteriores al embarque. 13. Los équidos durante la cuarentena, recibieron dos tratamientos antiparasitarios externos e internos con productos adecuados según el tipo de ectoparásitos o endoparásitos prevalentes en la zona de origen; el primero al comienzo de la cuarentena y el último a los ocho (8) días anteriores al embarque. 14. Los animales no presentaron el día del embarque ni durante los tres (3) meses anteriores al embarque, ningún signo clínico de: Infl uenza equina, Estomatitis Vesicular, Arteritis Viral Equina, Encefalomielitis del Este o del Oeste, Rinoneumonía Equina, Virus del Oeste del Nilo, Encefalomielitis Equina Venezolana, Linfangitis Epizoótica Equina, Viruela equina y Anemia Infecciosa Equina. 15. Los équidos fueron examinados en el establecimiento de cuarentena por un Veterinario Ofi cial al momento de ser embarcados, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de heridas con huevos o larvas de moscas. Ni presencia de garrapatas, sarna u otros ectoparásitos. 16. Fueron examinados por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Argentina en el punto de frontera; no presentando signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias que afecten a la especie. 17. Los animales fueron transportados directamente del establecimiento de cuarentena hacia el puerto de exportación, en vehículos limpios y desinfectados con productos autorizados por SENASA Argentina. 18. MUERMO: Dieron resultado negativo a la prueba de fi jación de complemento efectuada en dos muestras obtenidas con intervalo de 21 dias durante el periodo de cuarentena. 19. ESTOMATITIS VESICULAR (táchese la opción que no corresponda): Los animales dieron resultado negativo una prueba de ELISA o Seroneutralización efectuada durante por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena. PARÁGRAFO I. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. II. Al llegar al Perú permanecerán en cuarentena por un periodo de 15 días en un lugar autorizado, por el SENASA, cuyos costos serán asumidos por el usuario. 1474456-1