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秘鲁的法律

Resolución Nº 002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación procedentes de Inglaterra

颁布于 2016-01-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, research, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 575784 NORMAS LEGALES Lunes 18 de enero de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa con inoculación de virus con fines de investigación de origen y procedencia Inglaterra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 14 de enero de 2016 VISTOS: El Informe 0002-2016-2015-MINAGRI-SENASA-DSV SCV-ECARRILLO de fecha 08 de enero de 2016, el cual propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fi nes de investigación de origen y procedencia Inglaterra, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fi nes de investigación de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizo una evaluación, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) con inoculación de virus con fi nes de investigación de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y con técnicas de laboratorio han sido encontradas libres de PVM y ToYVSV 2.1.2. Las plantas in vitro han sido inoculadas con los siguientes virus: APLV, APMoV, PVY, PYVV, PVP (y PRDV), PotLV, PBRSV, PVV, ToCV, TSWV y PVX 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material instalado en el lugar de producción en el cual va a desarrollar la cuarentena posentrada, será sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, culminado el tiempo de la cuarentena todo el material será destruido bajo la supervisión de SENASA. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANRIQUE LINARES Director General (e ) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1334369-1

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