Resolución Nº 002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de de material de propagación de durazno y nectarino procedentes de Sudáfrica
颁布于 2015-01-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 06.02.2015 7 SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de camote (Ipomoea batatas) de origen y procedencia Nueva Zelanda de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: Las plantas in vitro proceden de plantas madres obtenidas mediante el proceso de termoterapia e inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen encontrándose libre de: Dickeya zeae y Sweet potato caulimo-like virus. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1196866-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de material de propagación de durazno y nectarino de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 30 enero de 2015 VISTOS: El Informe ARP Nº 036-2014-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 12 de setiembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de durazno (Prunus persica L.) de origen y procedencia Sudáfrica, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de durazno (Prunus persica) de origen y procedencia Sudáfrica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el estudio de ARP para material de propagación de durazno, el mismo que puede ser considerado también para material de propagación de nectarina, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/563 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de material de propagación de durazno y nectarino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de material de propagación de durazno (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var nucipersica) de origen y procedencia Sudáfrica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Plantas en estado vegetativo enraizadas en sustrato. A.1. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración Adicional: A.1.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry rasp leaf virus, Cherry rusty mottle disease y Peach latent mosaic viroid. Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 06.02.2015 8 A.1.1.2. Producto libre de Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Paratrichodorus porosus y Xiphinema diversicaudatum (Corroborado mediante análisis de laboratorio). A.1.1.3. Producto libre de Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Eutetranychus africanus, Eutetranychus orientalis, Panonychus ulmi, Tetranychus kanzawai, Tetranychus turkestani, Phlyctinus callosus, Diaspidiotus ancylus, Cacoecimorpha pronubana, Grapholita molesta, Phytophthora cryptogea, Phythophthora megasperma, Monilinia laxa, Botryosphaeria dothidea, Eutypa lata, Neofusicoccum australe, Neofusicoccum vitifusiforme, Phaeoacremonium spp., Phomopsis amygdali y Valsa leucostoma. A.1.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: A.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰+ thiram 2 ‰ por 15 minutos o A.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. B. Plantas en estado dormante a raíz desnuda. B.1. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1. Declaración Adicional: B.1.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry rasp leaf virus, Cherry rusty mottle disease y Peach latent mosaic viroid. B.1.1.2. Producto libre de Longidorus spp., Pratylenchus penetrans, Paratrichodorus porosus y Xiphinema diversicaudatum (Corroborado mediante análisis de laboratorio). B.1.1.3. Producto libre de Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Tetranychus kanzawai, Tetranychus turkestani, Diaspidiotus ancylus, Cacoecimorpha pronubana, Grapholita molesta, Phytophthora cryptogea, Phythophthora megasperma, Monilinia laxa, Botryosphaeria dothidea, Eutypa lata, Neofusicoccum australe, Neofusicoccum vitifusiforme, Phaeoacremonium spp., Phomopsis amygdali y Valsa leucostoma. B.1.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: B.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰+ thiram 2 ‰ por 15 minutos o B.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. C. Varas yemeras. C.1. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: C.1.1. Declaración Adicional: C.1.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes, Pseudomonas syringae pv. syringae, Apple chlorotic leaf spot virus, Arabis mosaic virus, Cherry green ring mottle virus, Cherry rasp leaf virus, Cherry rusty mottle disease y Peach latent mosaic viroid. C.1.1.2. Producto libre de Aculus fockeui, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Tetranychus kanzawai, Tetranychus turkestani, Diaspidiotus ancylus, Cacoecimorpha pronubana, Grapholita molesta, Monilinia laxa, Botryosphaeria dothidea, Eutypa lata, Neofusicoccum australe, Neofusicoccum vitifusiforme, Phaeoacremonium spp., Phomopsis amygdali y Valsa leucostoma. C.1.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: C.1.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰+ thiram 2 ‰ por 15 minutos o C.1.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo de diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrán el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1196866-2 Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 040-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 5 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de enero de 2015, se encargó al Economista Carlos Alberto Silva Paredes las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la encargatura mencionada, así como encargar las funciones que le fueron encomendadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la encargatura del Economista Carlos Alberto Silva Paredes en las Omar Alexander Rectángulo