Resolución Nº 002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, que establece categorías de riesgo fitosanitario
颁布于 2014-02-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 15.02.2014 7 del 01 de agosto de 2013, la renuncia del señor Ernesto Sueiro Cabredo, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; y el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2012-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ernesto Sueiro Cabredo, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor David Miguel Dumet Delfín, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Pichis Palcazú, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1051295-2 Modifican la R.D. Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron categorías de riesgo fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe-0023-2013-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 17 de diciembre de 2013 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual busca actualizar la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG SENASA-DSV norma que establece las categorías de riesgo tosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones especí cas y complementarias; Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo tosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento antes de la exportación, acorde a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV se establecen cinco categorías riesgo asociadas a partidas arancelarias especí cas de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani esta que es necesario diferenciar las categorías de riesgo del arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado del arroz parbolizado. Así mismo, recomienda considerar a aquellos productos de origen vegetal envasados, rotulados y presentados en capsulas, tabletas, grageas y similares que se encuentran bajo la administración de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA), como productos de la categoría de riesgo tosanitario 1 que no revisten de riesgo tosanitario por lo tanto no requieren de una inspección tosanitaria obligatoria por parte del SENASA para su ingreso al país. Así mismo hacer una re categorización de la levadura utilizada en la industria de la pani cación , cervecera y farmacéutica entre otros; Que, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso al país, resulta necesario precisar la documentación que el usuario debe de presentar en el caso de importar productos con secado al horno o industrial, el cual no excluye la posibilidad que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car Artículo 1° la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de la siguiente manera: Artículo 1º numeral 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Apertizado Frutas, hortalizas, granos hongos Blanqueo Fibras Carbonizado Carbón vegetal Cocción Frutas, hortalizas, granos, tubérculos Con tado Frutas, frutas secas, granos, nueces Congelamiento IQF Frutas y hortalizas Esterilización industrial UHT Líquidos Expandido o In ado Cereales Extracción Frutas, hortalizas, granos, aceites, colorantes, gluten, melaza, resinas, etc. Extrusión Granos, cereales, etc. Fermentación Pulpas de fruta, frutas, hortalizas, granos, bebidas alcohólicas Hidrolizado Proteínas, cereales Lio lizado Granos, frutas, hortalizas, hierbas, ores, follaje Malteado Granos Pasteurización Jugos, pulpas Preservación en líquidos de frutas y hortalizas Almíbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol Procesamiento con métodos múltiples Tableros de madera contrachapada ( terciado o PLYWOOD), tableros de partículas (aglomerados, OSB), de bras (trupan, cholguan, MDF,) y pisos otantes a partir de estos tableros Pulpaje Frutas y hortalizas Precocido Frutas, hortalizas, granos Presurizado Frutas, hortalizas Reducción a puré Frutas, hortalizas Salado Frutos secos, granos, nueces Sublimación Frutas, granos, hortalizas USUARIO Rectángulo Normas Legales del 15.02.2014 8 Sul tado Frutas, bras vegetales Teñido Tejidos, bras vegetales, ores sin semillas, follaje Tostado Granos, nueces Artículo 1º inciso 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2 de la siguiente manera: Secado al horno o industrial Madera, frutas, hortalizas, hierbas, nueces, plantas, partes de plantas (excepto semillas). Impregnación química por inmersión Madera, bra textiles Impregnación química a presión- autoclavado Madera Laminado Chapas de maderas Molido o triturado Granos, nueces Parbolizado Granos Pintura (incluye laqueado y barnizado) Artesanías de bras vegetales, granos, ores cortadas, madera de espesor menor o igual 6mm, cañas de espesor menor o igual a 6mm, bras vegetales. Peletizado Granos (excepto semillas), madera Pulverizado Granos, partes vegetales Tiernizado Frutas, hortalizas Artículo 1º inciso 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 de la siguiente manera: Astillado Madera Descascarado o pelado o mondado Frutas, hortalizas, nueces granos frescos o desecados al natural Descortezado Madera Descuticulizado Granos Secado natural Granos, frutas, hortalizas, hierbas, plantas, partes de plantas (excepto semillas), ores cortadas, bras vegetales, cortezas para consumo o uso ornamental, cañas de bambú y artículos compuestos total o parcialmente de cañas de cualquier especie y espesor igual o superior a 6 mm Picado o trozado Frutas, hortalizas, hierbas, tallos, raíces, ores, madera, o similares Prensado simple Fibras vegetales (excepto bra de algodón) Pulido granos Artículo 2º.- Diferenciar las partidas arancelarias incluyendo categorías de riesgo tosanitario en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA DSV: PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 0902.10.00.00 Te verde (sin fermentar), presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 0909.62.00.00 P2 Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, trituradas o pulverizadas, para consumo o uso industrial o con algún proceso de la CRF 2 X 1006.30.00.00 P2 Arroz parbolizado pulido o sin cáscara X PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION CATEGORIA DE RIESGO 1 2 3 4 5 1211.20.00.00 Raíces de ginseng ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 1211.30.00.00 Hojas de coca ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 1211.90.50.00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 1211.90.60.00 Hierba luisa (Synopogon citratus), ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 1211.90.90.90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, ltrantes, cápsulas, grageas, pastillas, tableas, comprimidos. X 1212.99.90.00 P1 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, con algún proceso CRF 1 empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. X 1212.99.90.00 P4 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. X 2102.10.10.00 Levaduras de cultivo con nes agrícolas X 2102.10.10.00 P1 Levaduras de cultivo con nes industriales X 2102.10.90.00 Las demás levaduras vivas con nes agrícolas X 2102.10.90.00 P1 Las demás levaduras vivas con nes industriales X 2309.90.90.00 P1 Mezcla de granos molidos o pulverizados utilizados para la alimentación animal, con algún aditivo X 4401.39.00.00 P3 Desperdicios y desechos de madera sin ningún tratamiento X 4401.39.00.00 P2 Aserrín, desperdicios y desechos de madera, con algún proceso de la CRF 2 X 4401.39.00.00 P1 Aglomerados en leños, briquetas, o formas similares con algún proceso de la CRF 1 X 6305.90.10.00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, que) para envasar sin ningún tratamiento X 6305.90.10.00 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, que) para envasar, con algún proceso de la CRF 1 X Artículo 3º.- Incluir en el Anexo II de De niciones y abreviaturas lo siguiente: 3.1. Aditivo: Sustancia que sin constituir por sí un alimento ni poseer valor nutritivo, se agrega intencionalmente a los alimentos y bebidas en cantidades mínimas con el objetivo de modi car sus caracteres organolépticos o facilitar o mejorar su proceso de elaboración o conservación, siendo utilizados en la Normas Legales del 15.02.2014 9 industria alimentaria los aromatizantes, colorantes, conservantes, antioxidantes, acidulantes, edulcorantes, espesantes, saborizantes, emulsionantes. 3.2. Aserrado: proceso de corte de la madera en cantos rectos, realizado con sierras manuales o mecánicas. 3.3. Apertizado: Procedimiento de conservación de alimentos por esterilización en caliente, efectuada dentro de recipientes herméticamente cerrados. 3.4. Blanqueo: Proceso para dar color blanco a papel, bras e hilos por medio de productos químicos. 3.5. Cepillado: Proceso destinado a nivelar la super cie externa de tablas de madera aserrada, realizado con un cepillo. 3.6. Congelamiento: Acción y efecto de someter a muy bajas temperaturas (menos de 18 ºC) alimentos para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo. 3.7. Esterilización industrial UHT: UHT es la abreviación de Ultra High Temperature (Ultra Alta Temperatura). El tratamiento UHT es una técnica de preservación de alimentos líquidos mediante su exposición a un breve e intenso calentamiento, normalmente a temperaturas en el rango de 135-140ºC. Esto mata a todos los microorganismos que podrían de otra manera afectar a la salud humana y/o destruir los productos. 3.8. Impregnación de madera: Proceso que consiste en la saturación de sus bras con una mezcla química de efectividad comprobada con el objeto de protegerla contra organismos destructores, por inmersión o autoclavado. 3.8.1. Inmersión: Las piezas de madera se sumergen completamente en el producto de protección. Podrá ser utilizado sólo en madera de pino cuyo grosor no sea superior a los 5 cm y por un tiempo de exposición no menor a 3 horas. La saturación se obtiene sólo por capilaridad. 3.8.2. Autoclavado: Realizada en un equipo (autoclave) mediante el uso del vacío y presión, hasta obtener la saturación completa de las células de la madera con el producto de protección. 3.9. Filtrante: Bolsa o saco confeccionados con un material poroso que permite el paso de líquidos, a través de sus poros, para entrar en contacto con su contenido (hierbas, hojas, tallos o ores, enteras, molidas, secas) durante la preparación de una infusión. 3.10. Laminado: Acción o efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas en un producto vegetal, con un grosor no mayor a 6mm de espesor. 3.11. Preservación en líquido: Proceso de preservación de material vegetal en un medio líquido adecuado (por ejemplo: almíbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol) con condiciones particulares de pH, salinidad, estado anaeróbico u osmótico. 3.12. Procesamiento con métodos múltiples: Combinación de diversos tipos de procesamiento, Ej. Tratamiento térmico con alta presión; deshidratado, encolado y presado; etc. 3.13. Peletizado: Es un procesamiento húmedo y con calor, la temperatura que alcanza el producto es de 82 a 88ºC, con 15.5 a 17 % de humedad durante 30 a 45 segundos. Con el calor se logra la gelatinización de los almidones y mayor absorción de los nutrientes. 3.14. Pulido: Suavizar y sacar brillo a los granos mediante frotación o acción química que elimina sus capas exteriores. 3.15. Pulverizado: Acción de reducir a polvo algo. 3.16. Polvo: Residuo que queda de otras cosas sólidas, moliéndolas hasta reducirlas a partes muy menudas. 3.17. Perlado: Proceso que consiste en eliminar la capa externa del grano. 3.18. Rallado: Acción de desmenuzar algo restregándolo con el rallador. 3.19. Reducción a Puré: Convertir tejidos de frutas y / o vegetales, en homogéneos y untables, mezclándolos a altas velocidades, prensándolos o pasándolos por un colador o licuándolos. 3.20. Sales jadoras: Sales metálicas complejas que contienen dos o más metales como las de Cobre – Cromo – Arsénico (CCA), Cobre – Cromo (CC) y Cobre – Cromo – Boro (CCB). 3.21. Trozado: Acción de romper o hacer pedazos algo. Artículo 4°.- Considerar aquellos productos de origen vegetal que se encuentran presentados en capsulas, comprimidos, tabletas, grageas, pastillas y similares, de uso en salud humana y que se encuentran bajo la administración de la DIGEMID del Ministerio de Salud (MINSA) como productos de bajo riesgo y por lo tanto dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. Artículo 5º.- Considerar a los ltrantes con registro sanitario de DIGEMID, DIGESA o del país de origen, como un producto de bajo riesgo y por lo tanto dentro de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1. Artículo 6º.- Los productos como frutos secos, nueces, hortalizas, hierbas, plantas y partes de plantas (excepto semillas), que han sido secados al horno o en forma industrial deberán presentar a su ingreso al país un documento emitido por el exportador detallando el proceso de secado al horno o industrial. Artículo 7º.- Cualquier producto o artículo reglamentado que no se encuentre incluido dentro de las categorías de riesgo tosanitarios detallados en presente norma que implique un riesgo tosanitario, deberá solicitar una evaluación al Órgano de Línea del SENASA para establecer la categoría de riesgo correspondiente.. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050336-1 Declaran conclusión de procesos de implementación de Secretarías Técnicas de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas Chancay -Huaral, Chancay - Lambayeque, Chira - Piura, Tumbes y Quilca - Chili RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2014-ANA Lima, 13 de febrero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 020-2014-ANA-PMGRH/DE e Informe N° 002-2014-PMGRH-DE, del Proyecto de Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos y el Memorándum N° 476-2014-ANA-OPP, de la O cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos, así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-AG, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Huaral y con Resolución Jefatural N°474-2013-ANA, se encargó las funciones de su Secretaría Técnica al señor Leonel Patiño Pimentel, otorgándose un plazo de treinta días naturales para la implementación de dicha unidad; Que, con Resolución Jefatural N° 552-2013-ANA, se dispuso la ampliación del plazo para la implementación de la mencionada Secretaría Técnica; Que, los documentos del visto, indican que se cuentan con los elementos necesarios para declarar la culminación del proceso de implementación e inicio de funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Chancay – Huaral; Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario dictar disposiciones que permitan el desarrollo de las funciones de la precitada Secretaria Técnica, en el marco de la legislación vigente; Con los vistos de la O cina de Asesoría Jurídica, O cina de Administración, O cina de Planeamiento y USUARIO Rectángulo