Resolución Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o engorde procedentes del Canadá
颁布于 2010-01-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, animal production
- 类别
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplirniento obligatorio en la importaci6n de "Bovinos para Reproducci6n, Exposici6n 0 Ferias, 0 Engorde", de origen y procedencia Canada RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS EI Informe W 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de "Bovines para Reproduccion. Exposicion 0 Fertas. 0 Engorde"siendo su origen y procedencia Canada; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso a! pais, como importacion. transfto internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. matertales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enferrnedades, as! como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, est tambien el articulo 9 de ta referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para ta prevencion, el control 0 la erradicacion de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diarto Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros parses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias": Paqlna 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, la Resoluci6n 1130 de la Secretarta General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos: Que, el Informe N° 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "Bovines para Reproduccion. Exposicion 0 Fertas. 0 Enqorde". siendo su origen y procedencia Canada; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo NO 018-200B-AG. el Decreta Supremo NO 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretarta General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "Bovines para Reproducci6n, Exposici6n 0 Ferias. 0 Enqorde", teniendo como origen y procedencia Canada, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comunfquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION 0 FERIAS, 0 ENGORDE PROCEDENTE DE CANADA Los animales estaran amparados por un certificado sanltario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Canada es Iibre de Ffebre Aftosa sin vacunacion. Akabane, Melofdiosis. Cowdriosis, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Septicemia Hemorraqica, Perineumonia Contagiosa Bovina, Peste Bovina, Teileriosis (T parva, T mutans. Tbuffeli, T taurotragui, T orientalis. T annulata), Dermatofllosis. Encefalitis Japonesa, Lengua Azul, Estomatitis Vesicular. 2. Los bovines nacieron y se criaron en Canada. 3. Los bovines han nacido a partir del primero (1) de enero de 2008. 4. En Canada se encuentra prohibido la alimentacion de rumiantes con harinas de carne y huesos. 0 con chicharrones derivados de rumiantes ni con alimentos para animales (concentrados. balanceados, alimentos completos) que contengan proteinas de rumiantes. Paqlna 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica 5. En Canada se mantiene y se vigila la prohibici6n de elaborar e importar alimentos con proteinas de rumiantes para usa en bovines: y estas cumplen las medidas destinadas a evitar la contaminaci6n cruzada de los alimentos para animales. 6. En Canada se mantiene un sistema de vigilancia y seguimiento continuo para la Encefalopatia Espongiforme Bovina, sequn 10 determina el C6digo Sanitaria de los Animales Terrestres de la Orqanizecion Mundial de Sanidad Animal. 7. Los bovinos han side identificados previamente. mediante un sistema que asegura la permanecian de la identificaci6n. la edad y permita la localizacion del establecimiento y lugar de origen. 8. La explotaci6n de origen de los bovinos no esta ni estuvo bajo cuarentena por un caso diaqnosticado de Encefalopatia Espongifarme Bovina (EEB), y estos animales han nacido y permanecido durante toda su vida en un rebario donde no se han diaqnosticado casos de EEB. 9. EI establecimiento de cuarentena se encuentran registrado y aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Canada y habilitado por el SENASA-Peru. 10. La cuarentena se realizara durante por 10 menos los treinta (30) dlas previos al embarque. en la cual los bovines no han presentado cuadros clinicos de enfermedades transmisibles: y esta se realize bajo la observaci6n de un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Canada 0 acreditado por este. 11. EI establecimiento de origen y al menos en un area de 10 Km a su alrededor. no estuvo bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n en el momenta de la cuarentena. at menos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. par enfermedades bajo control del CFIA 12. Los bovines a exporter no han side descartados 0 desechados en Canada, como consecuencia de una enfermedad bovina transmisibfe. 13. EI establecimiento de origen (tachese la opci6n que no corresponda): a. No mantiene otras especies de animales: 0 b. Mantiene otras especies de animales donde no se ha registrado: Peste de los Pequenos rumiantes. viruela Ovina y Caprina. Brucelosis Caprina y Ovina. Fiebre Catarral Maligna y Brucelosis porcine sequn sea el caso. 14. LEPTOSPIROSIS Los bovines han recibido un tratamiento con un antimicrobiano de accion especmca contra Leptospira. aprobado por Canada (indicar el nombre del antimicrobiano. la dosis usada, frecuencia del tratamiento y via de administracion). 15 RABIA SILVESTRE a. Los bovines han permanecido durante los seis (6) meses anteriores al embarque en una explotaci6n en la que no fue registrado nrnuun caso de Rabia durante por 10 menos. los doce (12) meses anteriores al embarque: y b. Los bovines han side vacunados no mas de seis (6) meses antes de ingresar a la cuarentena y revacunados durante ta cuarentena, con productos autorizaos por ta Autoridad Oficial Competente de Canada. 16. BRUCELOSIS BOVINA Los bovines han permanecido en un rebano Iibre de Brucelosis bovina sequn 10 define el C6digo de los Animales Terrestres de la OlE viqente, y resultaron negativos a: Paqlna 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica * Dos (02) pruebas de Antfgeno tamponado, 0 * ELISA competitiva Efectuadas con intervalos de quince (15) dlas, durante los treinta (30) dlas antertores al embarque (estas pruebas no se consideraran validas cuando se haga en hembras que hayan parido durante los catorce (14) dlas antes de su ejecucton). 17. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINAI VULVOVAGINITIS PUSTULAR (tachese la opcion que no corresponda) a. Los bovines han side vacunados con una vacuna inactivada, no menos de un mes y no mas de seis meses. antes del embarque: o b. Los bovinos no han side vacunados y resultaron negativos durante la cuarentena a una prueba de: * Neutralizaci6n de virus: 0 * ELISA de bloqueo efectuada a partir de una muestra sangurnea tomada durante la cuarentena. 18. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hem bras no vlrqenes. resultaron negativos a una prueba de: * Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medics de cultivo, 0 * Inmunofluorescencia directs de muestras prepuciales y de semen. y b. Los bovines hembras fueron sometidas con resultado negativo a las pruebas de: * Aislamiento 0 identificaci6n del agente en medics de cultivo; * Inmunofluorescencia directa de muestras de rnoco vaginal 0 cervicovaginal. 19. TRICOMONIASIS a. Los bovinos machos que se han utilizado para monta natural y aquellos que hayan montado a hem bras no vtrqenes, resultaron negativos al examen microscopico directo y el cultivo de muestras prepuciales. y b. Los bovines hem bras que hayan side montadas resultaron negativas al examen microsc6pico directo y el cultivo de mucus vaginal. 20. TUBERCULOSIS (tachese la opci6n que no corresponda) a. Los bovinos fueron aislados durante los tres (3) meses anteriores al embarque y resultaron negativos ados pruebas de tuberculina bovina PPD, en la tabla del cuello con tuberculina bovina, efectuadas con no menos de sesenta (60) dlas de intervale (Diferencia < 6 =a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de sesenta y dos horae): o Paqlna 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Los bovinos proceden de un predio oficialmente libre y dieron resultados neqafivos (Diferencia < 6 =a 2 mm entre dos lecturas hechas con intervalos de sesenta y dos horas) a una prueba de tuberculina en la tabla del cuello con tuberculina bovina PPD, efectuada durante los treinta (30) dias previos al embarque. 21. LEUCOSIS BOVINA a. Los bovinos permanecieron en un rebano en el que ninqun animal presento signos de Leucosis Bovina Enzootica en los exarnenes cllnicos, las necropsias a las pruebas de diagn6stico para la deteccion de la enfermedad, durante los ultimos dos aries previos a! embarque: y b. Todos los animales mayores de 24 meses resultaron negativos ados pruebas de diagnostico efectuadas a partir de muestras sangufneas que se tomaron can un intervalo mfnimo de cuatro {4} meses durante los dace (12) meses: a fueron introducidas en una unidad de aislamiento autorizada par la Autoridad Oficial Competente de Canada y resultaron negativas ados pruebas de diagnostico efectuadas con un intervalo minima de 4 meses durante la estancia en esta unidad: y c. Resultaron negativos a una prueba de diagnostico para la detecci6n de la enfermedad efectuada durante los 30 dias anteriores al embarque: y d. Si tienen menos de 2 alios de edad. descienden de madres uterinas que resultaron negativas ados pruebas de diagnostico para la detecci6n de la enfermedad efectuadas a partir de muestras sanguineas que se tomaron con un intervalo minima de 4 meses durante los 12 ultimos meses. 22. PARATUBERCULOSIS (Tachese la opci6n que no corresponda) Los bovinos permanecieron en un rebafio en el que no fue registrado ninqun signa c1inico de Paratuberculosis durante los dace meses anteriores al embarque: y durante los treinta (30) dias anteriores al embarque, y can intervalos de veintiun (21) dfas, resultaron negativos ados pruebas (02) de * ELISA: a * Inmunodifusi6n en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diaqnosticas: * Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulas leucocitarias. sangre compfeta. leucocitos lavados; 0 sueros can la adici6n de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa 0 Ffuorescencia); a * Identificaci6n del agente en sangre, plasma a suero par la prueba de ELISA de captura de antigenos {ELISA de captura E RNS} * Identificaci6n del Agente en sangre por la prueba de PCR can Trascripci6n Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas can intervalos de tres {3} semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dlas y no mayor de seis {6} meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibi6 dos tratamientos contra parasites internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona, Paqlna 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica el primero al comienzo de cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dlas previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto. costs, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron exam inados en la explotaci6n 0 establecimiento de origen par un Medico Veterinario Offcial. quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos 0 larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspeccion par un Medico Veterinario Oficial en el punta de salida de Canada. quien ha comprobado que los animales no presentaron clinicamente enfermedades transmisibles. 28. EI vetuculo de transporte fue lavado y desinfectado previamente a! embarque de los animales y dicho procedimiento fue certificado por la Autoridad Oficial Competente de Canada en el momento de la inspecci6n en el puerto de embarque 0 de frontera. PARAGRAFO: 1. Los certificados deberan ser emitidos en idioma espariol. 2. Los animales no haran su transite 0 escala por un pais infectado de Lengua Azul 3. AI lIegar at pais los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 30 dtas, en un lugar autorizado por el SENASA, sornetlendose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENICIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqlna 15