Resolución Nº 002/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de miel natural de abejas proveniente del Reino Unido
颁布于 2009-01-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, apiculture/sericulture, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, animal production, food safety and quality
- 类别
- *
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Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de miel natural de abejas procedente del Reina Unido siendo su origen otro pais RESOLUCION DIRECTORAL N° 02·2009·AG·SENASA·DSA La Molina, 6 de enero de 2009 VISTOS EI correo electronfco de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido par la Autoridad Oficial Competente del Reina Unido (Environmental Health Office), en la que se comunica y remite el modele de certificado propuesto para la exportaci6n al Peru de "Miel Natural de Abejas" procedente del Reine Unido siendo su origen otro pais, el cual Gumpie con la totalidad de los requisitos zoosanitarios de importaci6n establecidos par el SENASA; EI Informe N° 815-200B-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 22 de diciembre de 2008 en el cua! recomlenda se publiquen los requtertos zoosanltanos para la tmportaclon de Miel Natural de Abejas procedente del Reina Unido siendo su origen otro pais: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Legislativo W 1059 - Decreta Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion, transite tntemactonal 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios. organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, as! como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en e! ambito de su competencla e! Servicio Nactona! de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nactonal de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respective. y de los proptetanos 0 traneportlstas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC: Paqina 4 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, el correo electr6nico de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido per la Autoridad Oficial Competente del Reina Unido (Environmental Health Office), en ta que 58 comunfca y remite el modele de certificado propuesto para la exportaci6n al Peru de "Miel Natural de Abejas" procedente del Reina Unido siendo su origen otro pais, el cual Gumpie con la totalidad de los requisitos zoosanitarios de importaci6n establecidos par el SENASA: Que, el Informe N° 815-200B-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 22 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Miel Natural de abejae procedentes del Reina Unido siendc su origen otro pais, y se Inicie la emisi6n de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de lmportacion: De conforrnidad con 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especlftcos de cumplimiento obligatorio en la Importacion de Miel Natural de abejas procedente del Reino Unido siendo su origen otro pais, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emieion de los Permisos Zoosanitarios de lmportacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Dlreccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese. comunfquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MIEL NATURAL DE ABEJAS PROCEDENTE DE REINO UNIDO, SIENDO SU ORIGEN OTRO PAis La miel natural de abejae eetara amparada par un certiticado Zoosanitario de Exportactcn, emitido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Reino Unido, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La miel natural de abejas exportada al Peru, previamente a su importacion al Reino Unido ha cumplido con las exigencias sanitarias de dichc pais. 2. La miel natural solo procede de abejas meliferas (Apis mellifera). 3. La miel natural importada al Reine Unido, procede de un pais en que el apiario 0 apiaries (colmenares) de origen y los colindantes en un radio de cuando menos 5 Km. durante el ano previa al embarque, no mostraron evidencias c1inicas de: ACARiaSIS, LOQUE AMERICANA, LOQUE Paqina 5 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica EUROPEA, NOSEMIASIS Y VARROASIS, ni han estado bajo cuarentena par enfermedades Infectocontaqiosas que efecten a ta especte. 4. EI establecimiento donde ha side almacenado y procesado el producto en el Reina Unido, cuenta con autorizaci6n oficial y opera bajo supervision de la Autoridad Offcial Competente de dicho pais: y esta situado en una zona en la que no han ocurrido brotes epidemicos ocasionados par enfermedades infectocontagiosas que afecten a la especte. en los 06 meses previos al embarque del producto. 5. La miel natural ha side sometido a examenes de laboratorio que garantizan la ausencia de esporas de microorganismos causantes de loque Americana (Paenibacillus larvae larvae). 6. Ha side cosechada por centrifugaci6n y sometida a decantaci6n y filtraci6n. 7. Esta Iibre de restos de abejas. cera y otros detritus. 8. La miel natural es apta para el consume humano. 9. La miel natural se encuentra libre de residuos de antibi6ticos, pesticidas, orqanofosforados. orqanoclorados. piretroides y amidinas. 10. Deberan ser transportados en envases de primer use y hermeticos que eviten el contacto con otros productoe de uso apfcola; los cuales deberan ester sellados y ettquetados. en la cual se indique el pais exportador. datos del establecimiento de procedencia, la identificaci6n del producto. su cantidad y peso neto. PARAGRAFO: I. A su lIegada al pais, la miel sera sometida a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN REINO UNIDO, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.