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秘鲁的法律

Resolución Nº 002/09/AG/DGFFS - Cupo nacional de exportación de caoba para el año 2009

颁布于 2009-05-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forestry protection measures, timber extraction/logging, international trade, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
类别
*

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文本

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Aprueban cupo nacional de exportaci6n de madera de la especie caoba para el ana 2009 RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 02-2009-AG-DGFFS Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO: Ellnforme N° 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009, el cual recomienda aprobar el cupo naclonal de exportacton de madera de la especie caoba (Swletenla macrophylla) para el ana 2009: CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Ley ND 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo obietivo principal es la conservacton y utilizacion sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apendices de dicha convenci6n contra su explotaci6n excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12 del Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru". aprobado par Decreto Supremo N° 030-2005-AG, modificado por e! Decreto Supremo N° 01-2008 MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especlmenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apendices I, II 0 III de la Convenci6n, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatica emerqente: Que, el articulo 23 del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Cientificas CITES-Peru estableceran cupos anuales de exportaci6n, entendtendose como tales a la cantidad maxima de eepecrmenes de las espectes incluidas en los Apendices de la Convenci6n que pueden exportarse: Que, el Ministerio de Agricultura estabfecera. cuando corresponda, la cuota de exportaci6n anual de las eepecles incluidas en la Convencton sobre e! Comercto tntemactona! de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, de conformidad con la opini6n de la autoridad cientifica CITES y teniendo en cuenta los estudios tecnicos de rendimiento de la especies, los cuafes para el caeo de la especie caoba han sroo aprobados mediante la Resoluci6n Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, la cual se encuentra vigente de acuerdo a la septtma disposici6n transitoria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por e! Decreto Supremo N° 002-2009-AG: Paqina 27 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, elliteral m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado par e! Decreta Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como funci6n ejercer la Autoridad Administrativa de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES: Que, el articulo 5 del Decreta Supremo N° 010-2009-AG senala que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre ejerce las funciones y atribuciones como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en el marco de 10 dtepuesto par el Decreta Leqislativo N° 1090 Y sus moditicatorias: Que. mediante el Informe N° 005-2009-DGDB/DVMDERN "Dictamen de extraccton no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportaci6n 2009" e Informe Tecnico N° 53-2009-DGDBNMDERN la Autoridad Cientifica CITES ha establecido: i}. EI cupo de exportaci6n debe oscilar entre quinientos sesenta y dos (562) y ochocientos cincuenta y un (851) arboles de la especie caoba: ii). No aulorizar el aprovechamiento de esta especie en la Regi6n San Martin y Loreto, par contar con una poblaci6n que se encuentra por debajo del diametro minimo de corta (DMC). puesto que dichas zonas han sido muy explotadas y estarian entrando a un segundo 0 tercer crecimiento de la especie: iii). No considerar los volumenes de madera procedente de predioe aqrtcolas para la exportacion: IV). Los planes operatives anuales con menos de cinco (05) arboles no deberian ser considerados en el cupo. por cuanto no permttiran la recuperaci6n de la especie: v). Se deben aplicar los coeficientes de perdida respectlvos: Que, ellnforme W 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS) del 24 de abril de 2009. senala que el cupo nacional de exportaci6n de madera de la especie caoba debe ser de ochocientos cincuenta y un (851) arboles provenientes de un total de veintisiete (27) planes operativos anuales: Que. el antedicho informe recomienda: i). Considerar el factor de rendimiento del cincuenta y des par ciento (52%) para ta transformaclon de madera rolliza en troza a madera aserrada aprobado por la Resoluci6n Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, salvo en los casos que las empresas exportadoras acrediten ante la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre un rendtmlento mayor, ta cua! podra ser aprobada previa verificacion fisica y/o documentaria: ii). No considerar dentro del cupo planes operativos anuales que incluyan menos de cinco (05) arboles de caoba, como medida precautoria para permitir la recuperaci6n de la especie: iii). EI volumen de ramas solicitados por los titulares de las unidades de manejo forestal, debe ser aprobado e lncorporado a! volumen del cupo de exportacton de caoba para el afio 2009 previa verificaci6n mediante inspecci6n ocular realizada por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre; IV). Establecer la vigencia del cupo de exportaci6n nacional de madera de la especie caoba 2009, en un afio calendario contado a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la Reeotucton correspondtente: Que, en cuanto a la vigencia de los cupos de exportaci6n el numeral 9 de la Resoluci6n Cant. 14.7 que regula ta qestion de los cupos de exportacton establecidos nactonatmente, indica que en la medida de 10 posible, debe ser de un ano civil, es decir del 01 de enero al 31 de diciembre de cada ano: Que, ante la impoeibilidad de heber culminado can e! procedirniento de aprobacion del cupo nacional de exportaci6n de madera de la especie caoba para el afio 2009, su ejecuci6n se ha visto retrasada. raz6n por la cual resulta procedente adoptar la recomendaci6n referida a la vigencia sefialada en ellnforme N° 0182-2009-AG/DGFFS(DGEFFS), la cual se enmarca dentro de la normativa CITES citada en el considerando precedents: v. Paqina 28 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica En usc de las facultades conferidas par el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado par Decreta Supremo N° 031 2008-AG, Y el articulo 5 del Decreta Supremo N° 010-2009-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el cupo nacional de exportaci6n de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2009, el cual esta compuesto per un total de ochocientos ctncuenta y un (851) arboles provenientes de los planes operatives anuales detalladcs en e! Anexo N° 1 de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Los coeficientea de rendimiento de madera rolliza a aserrada seran 10$ establecidos en la Resoluci6n Jefatural N° 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008, a menos que se acredite un rendimiento mayor. el cual podra ser aprobado por la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre previa verificaci6n fisica y/o documentaria. La certificaci6n forestal en cadena de custodia otorgada a las plantas de transformaci6n sera reconocida como sustento del rendimiento indicado. previa evaluaci6n y aprobaci6n por parte de la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 3.- EI volumen de ramas a favor de los titulares de las unidades de manejo comprendidos dentro del presente cupo nacional de exportacion. sera aprobado mediante Reeotucton emitida por ta Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre previa verificaci6n mediante inspecci6n ocular efectuada por la Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre competente. Articulo 4.- EI plazo de vigencia para la exportaci6n del cupo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resoluci6n. sera de un ario calendario contado a partir del dla siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqlstrese, comuniquese y publfquese. GUSTAVO SUAREZ DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna Silvestre (e) Anexo N° 01 N" TITULAR CONTRATO POA 1 NUEVA SHAHUAYA 25-PUC/P MAD A 041 05 POA4 2 MADERY JA SAC 17-TAHIC-J-004-02 POA6 3 ELDORADO 25 PUC/P MAD A 009 07 POA3 4 ELDORADO 25-PUCIP-MAD-A-009-07 POA2 5 MADERACRE SAC 17-TAH/C-J-001-02 POA6 6 FORESTAL RIO HUASCAR SRL 17-TAHIC-J 022 02 POA6 7 CONSOLI DADO MADERAS COCAMA EIRL 17-TAH/C-J-024-02 POA6 17-TAHIC-J-025-02 17-TAHIC-J-036-02 8 NUEVA VICTORIA 25-PUC/P MAD A 053-06 POA3 9 ASERRADERO ESPINOZA SA 17-TAHIC-J-026-02 POA6 10 SAWAWO HITO 40 25-PUC/P-MAD-A-021-06 POA3 11 DULCE GLORIA 25 PUC/P MAD A 001 05 POA2 12 EMPRESA MADERERA INDUSTRIAL ISABELITA SAC 17-TAHIC-J-019-02 POA6 13 SAN PABLO 25-PUC/P MAD A 038 05 POA2 Paqina 29 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 14 EMPRESA DE PRODUCTOS FORESTALES IBERIA 17-TAHIC-J 028 02 POA6 SAC 15 EMETCI SAC 17-TAH/C-J 054 02 POA6 16 EMPRESA MADERERA CANALES TAHUAMANU SAC 17-TAH/C-J-012-02 POA6 17 EMETCI SAC 17-TAH/C-J 053 02 POA6 18 SANTA ROSA 25-PUC/P-MAD-A-052-06 POA3 19 CANTAGALLO 25 PUCIP MAD A 005 09 POA 1 20 CONSOLI DADO OTORONGO SAC 17 TAH/C J 042 02 POA6 17-TAHIC-J-043-02 17-TAHIC-J-044-02 17-TAHIC-J-017-02 17-TAHIC-J-009-03 21 SANTA ROSA 25-PUC/P MAD A 052 06 POA2 22 BELGICA 17-TAH/P-MAD-A-047-05 POA4 23 AGROINDU5TRIAL VICTORIA SAC 17-TAHIC-J 038-02 POA6 24 EMPRESA MADERERA CANALES TAHUAMANU SAC 17-TAH/C-J-013-02 POA6 25 MANUEL MARTIN MAYORGA HERRERA 17-TAM/C J-039 02 POAS 26 SERVINFQREST SAC 17-TAMIC-J-004-03 PQA5 27 FORESTAL PORTILLO SRL 17 TAH/C J 018 02 POA6 Paqina30