Resolución Nº 002/07/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de colza procedente de Nueva Zelanda
颁布于 2007-01-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de colza/canola procedente de Nueva Zelanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 18 de enero de 2007 VISTO: EI Analisis de Riesgo de Plagas N° 01-2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 5 de enero de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Nueva Zelanda y, Pagina 20 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa J. B. Semillas SAC. del 13 de diciembre de 2006, interesado en la irnportacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) de Nueva Zelanda por el programa de Sierra Exportadora, la Direccion de Analisis del Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA con la informacion enviada por la empresa exportadora Pacific Seeds y con la que cuenta, inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la irnportacion de semilla de colza/canola (Brassica napus var. napus) procedente de Nueva Zelanda: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque del producto. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Orqanizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales sefialadas en el punta 2.1., y 10 sefialado en el punta 2.2: 2.1. Declaracion adicional: A) - Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la orqanlzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais origen, y encontrado libre de: Pseudomonas cichorii, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas syringae pv. maculicola, Leptosphaeria maculans y Gibberella avenacea, y Las semilias estan libres de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola, Mycosphaerella capsellae, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retroflexus, Cirsium arvense, Conyza canadensis, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria officinalis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium, Sonchus arvensis, Papaver spp. y Ptinus tectus, previa diaqnostico fitosanitario de laboratorio. o que consigne: B) - Las semillas estan libres de: Pseudomonas cichorii, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas syringae pv. maculicola, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea,Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola, Alopecurus myosuroides, Amaranthus retroflexus, Cirsium arvense, Conyza canadensis, Elymus repens, Emex australis, Equisetum arvense, Fumaria officinalis, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Orobanche spp., Phalaris paradoxa, Polygonum hydropiper, Polygonum lapathifolium y Sonchus arvensis. Papaver spp., Ptinus tectus, previa diaqnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) 0 Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) 0 cualquier otro producto equivalente. 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. lnspeccion Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Pagina 21 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal tornara una muestra de las semillas que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 6. Si el Certificado Fitosanitario que ampara la importaci6n de las semillas consigna 10 indicado en el punta 2.1.B), el envfo se sujetara al procedimiento de la cuarentena posentrada, la cual tendra una duraci6n de cuatro (4) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis de laboratorio cuando corresponda. Estas inspecciones se realizaran en forma peri6dica y, adicionalmente se efectuara una (01) inspecci6n obligatoria para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. EI costa es asumido por el importador. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 22