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Resolución Nº 001-2018-OTASS ─ Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

颁布于 2018-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
non-governmental entity, policy/planning, sewerage, pollution control, water supply, capacity building, freshwater pollution

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  1. 38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 / El Peruano e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1617667-2 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-OTASS/CD Lima, 16 de febrero del 2018. Visto: El Informe N° 001-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe N° 010-2018-OTASS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 023-2018- OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 16 de la Ley Marco, establece las modalidades para la integración de los prestadores y con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macrorregional, en función de la Escala Efi ciente que apruebe SUNASS y los criterios que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, establece una modalidad de integración especial y dispone que los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone que el OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento; Que, con los documentos del Visto, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS apruebe el “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”; Con los visados de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, Secretaría General, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en la Sesión N° 002-2018 del 31 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Presidente del Consejo Directivo “Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento” A efectos de la integración especial establecida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se sigue el siguiente procedimiento: 1. La empresa prestadora de accionariado municipal, bajo responsabilidad de sus directivos, administradores y/o representantes legales, comunica a la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y a la organización comunal o al prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, el inicio del proceso de integración de los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural; dicha comunicación es puesta en conocimiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, para los fi nes competentes. 2. En un plazo de máximo treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, se reúnen a efectos de coordinar las acciones y medidas necesarias para materializar la integración efectiva de los servicios de saneamiento; en dicha reunión la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, deberán informar a la empresa 39NORMAS LEGALESSábado 17 de febrero de 2018 El Peruano / prestadora sobre los aspectos operacionales, comerciales, administrativos y demás que resulten relevantes de las jurisdicciones a integrarse. En el plazo máximo referido en el párrafo precedente, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, suscriben un Acta en el que se indica el cronograma de cumplimiento de acciones a realizarse para la integración, las medidas complementarias que se realizarán posteriores a la integración y todo aquello que las partes intervinientes consideren necesario; dicha acta será puesta en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fi nes competentes. 3. Suscrita el Acta, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la suscripción, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, emite la Resolución de Alcaldía que deja sin efecto el reconocimiento de la organización comunal o del prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, según sea el caso, y automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial, se integran al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, lo cual es puesto en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fi nes competentes, por parte de la empresa prestadora. En caso de organizaciones comunales o prestadores que no cuenten con el reconocimiento emitido por la municipalidad, con la suscripción del Acta la empresa prestadora asume automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial. 4. El OTASS en el ámbito de su competencia puede brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras que lo requieran o que el propio organismo técnico considere necesario durante el proceso que dure la integración. 1617527-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en reuniones técnicas previas y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú Colombia” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2018/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 2 de febrero de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018; Que el Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con Colombia y sus trabajos se estructuran en cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales, (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos, (iii) comercio, desarrollo económico y turismo, (iv) seguridad y defensa, y (v) asuntos fronterizos y migratorios; Que, teniendo en cuenta la prioridad que tiene el proceso de integración entre ambos países, se desarrollarán reuniones técnicas previas con el objetivo de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos que se adoptarán durante el evento principal, contando con la intervención de la SUNAT; Que, dado que estos eventos buscan incrementar la competitividad de la economía nacional, la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, previstos en su Plan Estratégico Institucional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico Nº 00011-2018-310000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el “Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Alfredo Villavicencio Merino. Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 005,85 Viáticos US$ 1 110,00

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