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Resolución Nº 001-2018-OSINFOR ─ Aprueba la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables; la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación; y la Guía de Uso Geosupervisor

颁布于 2018-09-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, concession, inspection, authorization/permit, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, non-wood forest products, governance, ex-situ conservation, ranching/captive breeding, transport/storage, wild fauna, registration, tourism

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  1. 13NORMAS LEGALESLunes 24 de setiembre de 2018 El Peruano / 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: LUCMA-MUSGA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1694627-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre”, “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables”, “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación” y la “Guía de Uso Geosupervisor” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 001-2018-OSINFOR Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorándum Múltiple Nº 019-2018-OSINFOR/08.1 e Informe Nº 019-2018-OSINFOR/08.1, de fechas 22 de agosto y 05 de setiembre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 144-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 24 de agosto de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 786-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 27 de agosto de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum Nº 394-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 05 de setiembre de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 080-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 06 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 216-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 13 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; de igual forma, el numeral 3.5 del mismo dispositivo legal, establece como función dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 021-2016-OSINFOR, de fecha 18 de marzo de 2016, se aprobó el Manual de Supervisión de Concesiones o Permisos otorgados para el aprovechamiento de la Hevea brasiliensis (Shiringa); asimismo, la Resolución Presidencial Nº 097-2017-OSINFOR, de fecha 11 de setiembre de 2017, aprobó entre otros, la “Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables” y la “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre”, dejando sin efecto la Resolución Presidencial Nº 063-2016-OSINFOR, salvo en el extremo de la Directiva para Supervisión de títulos habilitantes para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación; Que, el literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029 2017-PCM, establece como función de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informe de vistos propone actualizar la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre, la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables, la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación y la aprobación de la “Guía de Uso Geosupervisor”, como parte de la implementación del ISO 9001:2015; con la finalidad de continuar guiando la ejecución de las supervisiones a los títulos habilitantes y sus planes de manejo respectivos; por lo que, recomienda dejar sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nº Utente Barra 14 NORMAS LEGALES Lunes 24 de setiembre de 2018 / El Peruano 021-2016-OSINFOR, Nº 063-2016-OSINFOR y Nº 097-2017-OSINFOR; Que, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre manifi esta que la actualización es básicamente en aspectos de aplicación interna del proceso, orientado a contar con una mejor herramienta para su desarrollo, en el marco del ISO 9001:2015, al proceso de supervisión, los cuales contribuirán en la efi cacia de su aplicación y redundarán en benefi cio de los sujetos de la supervisión y de la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, no siendo necesaria su pre publicación; asimismo, indica que las directivas y guía, entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018; Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de las Directivas y Guía materia de análisis, propuestas por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, es función de la Jefatura del OSINFOR, Aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; Con la visación de la Gerencia General, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de las Direcciones de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva SGC-M1-DIR 002-V.01 “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre”, la Directiva SGC M1-DIR-003-V.01 “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables”; la Directiva SGC M1-DIR-004-V.01 “Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación” y la “Guía de Uso Geosupervisor”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que las Directivas y Guía aprobadas en el artículo precedente, son de aplicación para las supervisiones realizadas a partir del 01 de octubre de 2018; quedando sin efecto las Resoluciones Presidenciales Nº 021-2016-OSINFOR, Nº 063-2016-OSINFOR y Nº 097-2017-OSINFOR, salvo para las supervisiones iniciadas en el mes de setiembre de 2018. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob. pe el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Jefe (e) 1694642-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0874-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019124 MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA (ERM.2018004976) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Javier Cuba de la Cruz, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00097-2018-JEE-MRCA/JNE, del 25 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Guillermo Javier Cuba de la Cruz, personero legal titular por el partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto (fojas 3 y 4). Mediante la Resolución Nº 0039-2018-JEE-MRCA/ JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 120 y 121), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 25.2, 25.4, 25.7 y 25.11 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales; asimismo, a partir del cotejo del Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos y el Acta de elecciones internas, el JEE verifi có que existe error al indicar a los miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, ya que en la referida Acta son consideradas la candidata a regidora Nº 3, Meredith Pereyra Pezo, y la candidata a regidora N° 4, Malivia Macedo Guerrero, como representantes de dicha cuota, pero en la solicitud de inscripción solo se consiga a la última de las nombradas, por lo que ordenó aclarar quiénes son los representantes de dicha cuota y se adjunte la respectiva Declaración de Conciencia. El 24 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación (fojas 124). Ante ello, mediante la Resolución Nº 00097-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 146 a 149), el JEE consideró que la Declaración de Conciencia de la candidata a regidora Nº 3, Meredith Pereyra Pezo, no generó convicción, debido a que no pertenecería a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario y concluyó que, conforme los documentos anexos al expediente, solo existe un (1) candidato consignado para dicha cuota, por lo que la organización política no cumple con la cuota nativa. Con fecha 2 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación (fojas 161 a 163 y 173 a 176), alegando que: a) Conforme lo resuelto por el JEE en la resolución apelada, es cierto que la candidata a regidora Nº 3,

Resolución Nº 001-2018-OSINFOR ─ Aprueba la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para el Manejo de Fauna Silvestre; la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes con Fines Maderables; la Directiva de Supervisión de Títulos Habilitantes para Productos Forestales diferentes a la Madera, Ecoturismo y Conservación; y la Guía de Uso Geosupervisor · Nelum