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秘鲁的法律

Resolución Nº 001-2014-INDECOPI ─ Lineamientos para el etiquetado, empaque y publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía

颁布于 2014-04-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, environmental standards, environmental audit, internal trade, non-governmental entity, access-to-information, standards, protection of environment

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文本

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  1. Artículo 1 en cuenta la Tabla de E¿ciencia Energética aprobada en Para efectos de estos Lineamientos se tendrán en el Reglamento Técnico aplicable al equipo o artefacto cuenta las siguientes de¿niciones: ofertado o que comercializa en el mercado, el mismo que será elaborado por el Ministerio de Energía y Minas. a) Consumo Energético: Gasto total de energía para un proceso determinado. Artículo 4 b) E¿ciencia Energética: Optimización del consumo de Si los equipos o artefactos se venden por correo energía para un proceso determinado. postal o electrónico, catálogo, sitio web u otros medios c) Energéticos: Todos aquellos materiales que se que no permitan al comprador examinar presencialmente pueden utilizar para producir energía. el equipo o artefacto ofertado, el proveedor deberá exhibir d) Envase: Recipiente o receptáculo en el que en dichos medios la Tabla de E¿ciencia Energética se conservan, contienen y transportan los equipos y correspondiente a dicho producto. artefactos que requieren suministro de “energéticos”. Los proveedores que promocionen o comercialicen e) Empaque: Conjunto de materiales que forman equipos o artefactos mediante la Internet deberán emplear la envoltura y armazón de los paquetes que contienen medios electrónicos susceptibles de autenticación, los equipos y artefactos que requieren suministro de conforme a las prácticas vigentes para el comercio “energéticos”. electrónico. f) Etiqueta: Marbete o cédula que se adhiere a los equipos y artefactos que requieren suministro de Artículo 5 “energéticos”, así como a sus empaques o envases, a La Comisión de Fiscalización de la Competencia efectos de identi¿car, valorar o clasi¿car dichos productos, Desleal es la autoridad competente para velar por así como de dar cumplimiento a la legislación vigente el cumplimiento de los Lineamientos, conforme al sobre rotulado. procedimiento administrativo sancionador establecido en g) Lineamientos: “Lineamientos Generales para el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la el Etiquetado, Envasado, Empaque y Publicidad en Competencia Desleal. cumplimiento de la Ley de Promoción de uso e¿ciente de La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi la energía”. es la autoridad competente para ¿scalizar el cumplimiento h) Proveedores3: Personas naturales o jurídicas, de de las normas de rotulado correspondientes a los equipos derecho público o privado, que cali¿can como: o artefactos materia de los Lineamientos. (i) Productores o fabricantes: Las personas naturales o jurídicas que producen, industrializan o transforman Artículo 6 bienes intermedios o ¿nales para su provisión a los Con la ¿nalidad de garantizar que no se adopten consumidores; y/o, obstáculos técnicos innecesarios al comercio, los (ii) Importadores: Las personas naturales o jurídicas reglamentos técnicos o su aplicación deberán cumplir con que importan equipos y/o artefactos eléctricos para su lo dispuesto por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), i) Publicidad: Toda forma de comunicación difundida la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción a través de cualquier medio o soporte, y objetivamente y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países apta o dirigida a promover, directa o indirectamente, la Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, imagen, marcas, productos o servicios de una persona, el Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, y la empresa o entidad en el ejercicio de su actividad demás normativa nacional y compromisos internacionales comercial, industrial o profesional, en el marco de una asumidos por el país sobre la materia. actividad de concurrencia, promoviendo la contratación o la realización de transacciones para satisfacer sus Artículo 7 intereses empresariales. Los Proyectos de Reglamentos Técnicos elaborados j) Rotulado: información básica comercial, consistente por el Ministerio de Energía y Minas deberán ser en los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que aprobados mediante Decreto Supremo, de conformidad el proveedor suministra al consumidor, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Ley Nº de una norma jurídica o en virtud a estándares de calidad 25629 y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25909, recomendables, expresados en términos neutros o y deberán contar con el refrendo de los titulares de los meramente descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sectores involucrados y del Ministerio de Economía y sobre las características o bene¿cios que la información Finanzas. aporta al producto, es decir, sin la ¿nalidad de promover su adquisición o consumo. Se excluye de la de¿nición de Artículo 8 rotulado la información sobre el consumo energético de De conformidad con las disposiciones contenidas en los productos materia de los Lineamientos, incluyendo a el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Tabla de E¿ciencia Energética. la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como k) Tabla de E¿ciencia Energética: Información con lo establecido en la Decisión 562, Directrices para obligatoria y estandarizada sobre e¿ciencia energética que deberá consignar la etiqueta, envase, empaque y publicidad del equipo o artefacto al que correspondan.

  2. Artículo 2 3 Al respecto, artículo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E¿ciente El objeto de los Lineamientos es el de establecer de la Energía establece que su cumplimiento es de responsabilidad de los las pautas generales que se deberán tener en cuenta productores y/o importadores. Normas Legales del 13.06.2014 114 la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Normalización, aprobados mediante Resolución 048- Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina 2008/CNB-INDECOPI; y a nivel comunitario, se deberá noti¿car a la Organización Que, toda vez que las actividades de elaboración Mundial del Comercio (OMC) y a la Comunidad Andina los y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben Proyectos de Reglamentos Técnicos, en un plazo no menor realizarse con la participación de representantes de todos de noventa (90) días calendario antes de la publicación de los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, los correspondientes Reglamentos Técnicos en el Diario constituidos en Comités Técnicos de Normalización, O¿cial “El Peruano”. la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Salud y seguridad ocupacional, b)

  3. Artículo 9 Cacao y chocolate c) Aditivos alimentarios y d) Productos En concordancia con lo establecido en el artículo agroindustriales de exportación, de acuerdo a lo dispuesto 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF y en el en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, antes señalado; los Proyectos de Reglamentos Técnicos para cada Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, tipo de equipo deberán ser publicados en el Diario presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas Oficial “El Peruano” o en el sitio web del Ministerio de (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las Energía y Minas en un plazo no menor de noventa (90) fechas indicadas: días calendario antes de la publicación oficial de los correspondientes Reglamentos Técnicos, a efectos a) Salud y seguridad ocupacional, 01 PNTP, el 26 de de recibir los comentarios de la ciudadanía sobre los noviembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por citados Proyectos. un periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero de 2014;

  4. Artículo 10 b) Cacao y chocolate, 01 PNTP, el 02 de diciembre Los Lineamientos entrarán en vigencia desde el de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial “El periodo de 60 días contados a partir del 14 de febrero Peruano”. de 2014; La determinación de los estándares de consumo c) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 03 de enero de energético para cada tipo de equipo se realizará a 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de través de los correspondientes Reglamentos Técnicos 60 días contados a partir del 21 de marzo de 2014; que elabore el Ministerio de Energía y Minas, de d) Productos agroindustriales de exportación, 01 conformidad con las disposiciones contenidas en el PNTP, el 16 de enero de 2014, mediante el Sistema 2 u Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del Organización Mundial del Comercio (OMC), así como 21 de marzo de 2014; lo establecido en la Decisión 562, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Que, no habiéndose recibido observaciones a los Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de Andina y a nivel comunitario. En tal sentido, la entrada la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de en vigencia de los referidos Reglamentos Técnicos no la Comisión recomendó su aprobación como Normas podrá ser inferior a seis (6) meses contados desde Técnicas Peruanas; la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, Peruano. de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la 1095798-1 Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. Aprueban Normas Técnicas Peruanas RESUELVE sobre salud y seguridad ocupacional, Primero.- APROBAR como Normas Técnicas leche y productos lácteos y otros Peruanas, las siguientes: RESOLUCIÓN NTP 851.003:2014 SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN De¿niciones y nomenclatura usadas para Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS protección y prevención de caídas. 1ª COMERCIALES NO ARANCELARIAS Edición N° 38-2014/CNB-INDECOPI NTP 208.013:2014 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate Lima, 22 de mayo de 2014 compuesto y relleno. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.013:1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º NTP 209.710:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, geli¿cantes. De¿nición y clasi¿cación. 1ª aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Edición Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el NTP 011.453:2014 GRANOS ANDINOS. Quinua y cañihua. Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta Buenas prácticas de manufactura en plantas última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081- de procesamiento. 1ª Edición 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional Peruana: de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar NTP 208.013:1999 CACAO Y CHOCOLATE. Chocolate y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités compuesto y relleno. Requisitos. 2ª Edición Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben Con la intervención de los señores Eldda Bravo realizarse sobre la base del Código de Buena Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación Jaime Miranda Sousa Díaz. de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Regístrese y publíquese. Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa AUGUSTO RUILOBA ROSSEL 26407. Dicho Código viene siendo implementado Presidente de la Comisión de Normalización y de por la Comisión a través del Sistema Peruano de Fiscalización de Barreras Comerciales Normalización, del cual forman parte el Reglamento No Arancelarias de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de 1095799-1

Resolución Nº 001-2014-INDECOPI ─ Lineamientos para el etiquetado, empaque y publicidad en cumplimiento de la Ley de Promoción de Uso Eficiente de la Energía · Nelum