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秘鲁的法律

Resolución Nº 001-2013-AG-SENASA-DSV ─ Procedimiento para la certificación fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportación

颁布于 2013-01-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, legal proceedings/administrative proceedings, certification, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Normas Legales del 21.01.2013 1 Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la rectifi cación de dirección de agencia, ubicada en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco 486575 Res. N° 239-2013.- Rectifi can dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima 486576 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.C. N° 001.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Panamá, en comisión de servicios 486576 Res. N° 513-2012-MML/GTU.- Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2012, para su notifi cación a los administrados 486576 Res. N° 589.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte 486577 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. N° 033-2013-A/MM.- Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497 486578 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2012-AG-SENASA-DSV 28 de diciembre de 2012 VISTO: El procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del por Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, el artículo 6º del Reglamento para el Control, Supresión, y Erradicación de Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, establece ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios, así como implementar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación”, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Deróguese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación” aprobado con Resolución Directoral Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV, el 05 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-1 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSV 3 de enero de 2013 VISTO: El Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car REAL TIME EIRL Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la rectifi cación de dirección de agencia, ubicada en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco 486575 Res. N° 239-2013.- Rectifi can dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) ubicada en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima 486576 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA R.C. N° 001.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Panamá, en comisión de servicios 486576 Res. N° 513-2012-MML/GTU.- Disponen publicar relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el período 2012, para su notifi cación a los administrados 486576 Res. N° 589.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Subgerente de Regulación del Transporte 486577 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES R.A. N° 033-2013-A/MM.- Autorizan a Procurador Público para conciliar en audiencias que se realicen en el marco de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497 486578 REAL TIME EIRL PODER EJECUTIVO AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2012-AG-SENASA-DSV 28 de diciembre de 2012 VISTO: El procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación, y; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del por Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la referida Ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; REAL TIME EIRL de procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497 486578 Que, el artículo 6º del Reglamento para el Control, Supresión, y Erradicación de Moscas de la Fruta, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, establece ejecutar con carácter obligatorio el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta en sus respectivos predios, así como implementar otros métodos de control dispuestos oportunamente por el SENASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación”, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Deróguese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de uva fresca (Vitis vinifera) destinada a la exportación” aprobado con Resolución Directoral Nº 01-2009-AG-SENASA-DSV, el 05 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-1 Normas Legales del 21.01.2013 2 o precisar el contenido normativo de la referida ley, su Reglamento o Disposiciones Complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinadas a la exportación; Que, el literal c) del artículo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, dispone que uno de sus objetivos es establecer regulaciones fi tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, tránsito internacional y tránsito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interna, que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria u Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso fi jadas, u otras acciones vinculantes; Que, a fi n de otorgar mayor seguridad fi tosanitaria en las exportaciones de fruta fresca de mango, es necesario incorporar al “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportación” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV del 2 de diciembre de 2010, medidas complementarias en cuanto a la movilización de la fruta y compromisos de los actores que intervienen en la exportación del producto en mención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modifi catoria; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportación”, el mismo que será publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Deróguese el “Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de mango fresco (Mangifera indica) destinado a la exportación”, aprobado con Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL Normas Legales del 21.01.2013 3 Resolución Directoral Nº 50-2010-AG-SENASA-DSV, del 2 de diciembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-2 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSV 7 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 21 de diciembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fi tosanitarios de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo( utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/Tº a 21ºC; 40 g/ m3/24h/Tº de 16 a 20ºC; 48 g/m3/24h/Tº de 10 a 15ºC) o 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m³/96h/T°de 26 a más; 2 g/m³/120h/T° 21 a 25°C; 2g/ m³/144h/T°16 a 20°C). 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Registrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSV 14 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 047-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se REAL TIME EIRL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2013-AG-SENASA-DSV 7 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2012-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 21 de diciembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Israel, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fi tosanitarios de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; REAL TIME EIRL De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo( utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/Tº a 21ºC; 40 g/ m3/24h/Tº de 16 a 20ºC; 48 g/m3/24h/Tº de 10 a 15ºC) o 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m³/96h/T°de 26 a más; 2 g/m³/120h/T° 21 a 25°C; 2g/ m³/144h/T°16 a 20°C). 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Registrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2013-AG-SENASA-DSV 14 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 047-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se

Resolución Nº 001-2013-AG-SENASA-DSV ─ Procedimiento para la certificación fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportación · Nelum