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秘鲁的法律

Resolución Nº 001/13/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Estados Unidos de América, Ecuador, Bolivia, Colombia y Panamá

颁布于 2013-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal welfare, animal by-products, poultry, cattle, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, apiculture/sericulture, animal feed/feedstuffs, animal health, animal production, birds
类别
*

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  1. Normas Legales del 21.02.2013 3 la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la nueva Directiva Sectorial. Apruébese la Directiva Sectorial Nº 001-2013-AG-DM, “Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806, su Reglamento y modifi catorias, que regulan la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, para el Ministerio de Agricultura, sus Programas y sus Organismos Públicos adscritos”, conforme al texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación. Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), de la Directiva Sectorial aprobada mediante el artículo 2, precedente, conjuntamente con la Resolución que la aprueba, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 903307-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia EE.UU., Ecuador, Bolivia, Colombia y Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSA 15 de Febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0006, 0007, 0008, 0009, 0011 y 0014-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28, 29, 29 y 31 de Enero ,y, 06 y 08 de Febrero de 2013 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0006-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 28 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 29 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador; Que, el Informe Nº 0008-2013-AG-SENASA-SCA-DSA MBONIFAZF de fecha 29 de Enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0009-2013-AG-SENASA-SCA-DSA MBONIFAZF de fecha 31 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia; Que, el Informe Nº 0011-2013-AG-SENASA-SCA DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0014-2013-AG-SENASA-SCA DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Cueros y pieles salados procedentes de Panamá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos. b) ANEXO II: Aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador c) ANEXO III: Cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia. d) ANEXO IV: Harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia. e) ANEXO V: Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos. f) ANEXO VI: Cueros y pieles salados procedentes de Panamá. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias REAL TIME EIRL la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la nueva Directiva Sectorial. Apruébese la Directiva Sectorial Nº 001-2013-AG-DM, “Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806, su Reglamento y modifi catorias, que regulan la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, para el Ministerio de Agricultura, sus Programas y sus Organismos Públicos adscritos”, conforme al texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación. Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), de la Directiva Sectorial aprobada mediante el artículo 2, precedente, conjuntamente con la Resolución que la aprueba, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 903307-1 Normas Legales del 21.02.2013 4 complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 903088-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Paraguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV 08 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 17/2012-AG-SENASA-DSV/SARVF del 23 de abril de 2012, y la Carta Nº 0024-2013-AG SENASA-DSV del 17 de enero del 2013, las cuales al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de arroz pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de la empresa paraguaya Agrozafra S.A. en exportar granos de arroz pilado (Oryza sativa) a nuestro país, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) origen y procedencia Paraguay, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m3 / 72 horas a una temperatura de 21º C a más; 3 g/m3/ 96 horas a una temperatura de 16 a 20 º C o 3 g/m3/120 horas a una temperatura de 10 a 15º C 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. El envío será transportado en contenedores precintados cuyos números se consignarán en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 903089-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2013 Vistos, el Informe N° 09-2013-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 104-2013-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010 MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010 MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010, 037-2011, 085, 234 y 252-2012 MINCETUR/DM se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nos. 2012 001-DGF, 2012-002-DGF y 2012-003-DGF de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, las Actas de Conformidad Nos. 2012-001 REAL TIME EIRL Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Paraguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV 08 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 17/2012-AG-SENASA-DSV/SARVF del 23 de abril de 2012, y la Carta Nº 0024-2013-AGSENASA DSV del 17 de enero del 2013, las cuales al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de arroz pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de la empresa paraguaya Agrozafra S.A. en exportar granos de arroz pilado (Oryza sativa) a nuestro país, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) origen y procedencia Paraguay, de la siguiente manera: REAL TIME EIRL 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m3 / 72 horas a una temperatura de 21º C a más; 3 g/m3/ 96 horas a una temperatura de 16 a 20 º C o 3 g/m3/120 horas a una temperatura de 10 a 15º C 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. El envío será transportado en contenedores precintados cuyos números se consignarán en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 903089-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2013 Vistos, el Informe N° 09-2013-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 104-2013-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010 MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010 MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010, 037-2011, 085, 234 y 252-2012 MINCETUR/DM se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nos. 2012 001-DGF, 2012-002-DGF y 2012-003-DGF de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, las Actas de Conformidad Nos. 2012-001