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秘鲁的法律

Resolución Nº 001/11/AG/DGFFS - Cuota de comercialización de cueros y/o pieles de sajino y de huangana para el año 2011

颁布于 2011-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, internal trade, protection of species, biodiversity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion .luridica Aprueban cuota maxima de ccmerclatlzaclcn de cueros y/o plelee de "sajlno" y "huangana", provenlentee de la caza de subeletencla para et periodo del ana 2011 RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 001-2011-AG-DGFFS Lima. 26 de enero de 2011 VISTO: EI lnforrne N° 0026-2011-AG-DGFFS-DGEFFS del 04.01.2011 de la Dtrecclon de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas maxim as de comercializaci6n de cueros y/c pieles de especirnenes de fauna silvestre provenientes de caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el eric 2011; v. CONSIDERANDO Que. mediante Decreta Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975. el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convencton para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de las especies de fauna y flora silvestre inciuidas en los Apendices de dicha Oonvencion. contra su explotaci6n excesiva a traves del comercio internacional: Que, el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, ttene como funci6n ejercer la Autoridad Administrativa de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES; Que, el articulo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas maximas para comerclattzaclon de despojos no comestibles de espectes de fauna silvestre. provenientes de caza de subsistencta: Que, mediante el Informe N° 0026-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota maxima de comercializaci6n de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caaa de subsistencia (despojos no comestibles) para e! ano 2011: en setenta mil seteclentos ochenta y cuatro (70 784) cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sajino", y en cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho (48 268) cueros y/o pieles de Tayassu pecari "huanqana": distribuidos en las regiones de Ucayall. Loreto, San Martin, Madre de Dies. Junin y Pasco, detallando las cantidades de especimenes de fauna silvestre autortzados, sus nombres cientlficcs correspondlentes. las areas de distribucion, y los montos por derecho de aprovechamiento: Paqina 7 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, e! cttado Informe define que las cuotas autorlzadas seran deepachadas mediante guias de transporte de fauna silvestre par las Administraciones Tecnicas Forestates y de Fauna Silvestre del Ministerio de Aqrtcultura y los Gobiernos Regionales correspondlentee: Que, el antedicho informe suscribe que, las especies Pecari tajacu y Tayassu pecari se encuentran incluidas en el Apendtce II de la CITES, y no S8 encuentran categorizadas en ntnqun grado de amenaza sequn 81 Dacreto Supremo N° Q14-20Q4-AG; y En usa de las facultades conferidas par el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado par Decreta Supremo N° 031 200B-AG. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la cuota maxima de comercializaci6n de cueros y/o pieles de Pecari tajacu "sejino" y de Tayassu pecari "huanqana" provenfentes de la caza de subsfstencta (despcjos no comestibles) para el periodo del ano 2011, de acuerdo al Anexo I adjunto, el cual forma parte de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Las Administraciones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna suvestre. seran las encargadas de emitir las guias de transporte de fauna silvestre para especimenes cueros y/o pieles provenientes de la caza de subststencta. sequn se detalla en el Anexo I de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- Las Administraciones Tecnlcas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales mediante sus oficinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberan remitir trimestralmente en formate impreso y digital, a la Direcci6n de Informaci6n y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre. el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies referidas en la presente Resoluci6n, sequn el Anexo II adjunto. Articulo 4.- EI pago por el derecho de aprovechamiento por comercializaci6n de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se refiere esta Resotuclon se etectuara en la cuenta corrtente N° 00 000 877638 en moneda nactonal del Banco de la Naci6n a nombre del Ministerio de Agricultura, para aquellos que se realice en la jurisdicci6n de la ATFFS-MINAG. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluldo el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna suvestre. estes deberan lndlcar la cuenta bancaria en la cual se tenore que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. EI monte recaudado por derecho de aprovechamiento sera utilizado para realizer evaluaciones poblacionales de "sajlno" Pecan tajacu y "huangana" Tayassu pecan, est como de sus habitats; estas evaluactones estaran a cargo de la Dlrecclon de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre para 10 cual deberan establecerse los mecanismos de coordinaci6n pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 5.- Transcribir la presente Resoluci6n a la Autoridad Cientifica CITES (Ministerio del Ambiente), al Organismo de Supervisi6n de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, al Mlnlsterto Publico, a la Dlrecclon de Turismo y Protecclon del Medic Ambiente, a la Direcci6n de Policia de Carreteras de la Policia Nacional del Peru. a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria. a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE UGAZ GOMEZ Paqina 8 lEI "p~ruo.!lo Sistema Peruano de Informacion .luridica Director General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MAXIMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS -oo PIELES DE "SAJINO" PECARI TAJACU Y "HUANGANA" TAYASSU PECARI. PRDVENIENTES DE LA CAZA DE $UBSISTENCIA PARA EL AND 2011 lEN UNIDADE$ DE PIELES 0 CUEROS) Especies Regi6n PRECIO Loreto Ucayali San Martin Junin Pasco Madre de Dios Total (Por unidad) Pecari tajacu C, 4.06 29,374 31,000 8.660 '" 1,000 COO 70784Tayassu pecari Si. 4.06 29,166 15,000 2,400 ;00 ;00 COO 48268 Total 58,542 46,000 11,060 '"' 1,700 1,000 119,052 ANEXO II INFORME DE LOS DESPACHOS DE CUEROS via PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION AND 2011 (EN UNIDADES DE PIELES a CUEROS) Datos de la aute de Transporte de Fauna Silvestre Datos del espectmen '0 Fecha de emisi6n ATFFS Ciudad de destino Nombre cientifico Nombre comiin Cantidad Unidad Paqina 9

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