Resolución Nº 001/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera procedentes de Costa Rica
颁布于 2010-01-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semillas de palma aceitera y semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia Costa Rica Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION DIRECTORAL N° 01-2010-AG-SENA$A-OSV La Molina, 5 de enero de 2010 VISTO: EI ARP N° 003-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los raquisitoe fitosanitarios para la importaclon de semillas de palma aceitera (Elaeis oleitera x Elaeis guineensis) y semillas qerminadas de palma acettera (Elaeie olettera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, lnsumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrarla: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC: Que, ante el interes de ta empresa PALMAS DEL ESPINO SA en importer a! pais semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedente de Costa Rica: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA. inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para qarantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untce.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaclon de semillas de palma acettera (Elaeis oleifera x Elaeis quineens!s) y semi lias germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera. 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. A. Para semilias A 1 EI envro debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consiqne: Paqina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica A 1.1 Declaraclon adicional: A 1.1.1 Producto Iibre: Marasmius palmivorus A.1.1.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 grt kg de semilla 0 cualesquiera otros productos de accton equivalente. A2. Los envases eeran nuevos y de primer usc. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. A3. EI importador debera contar con $U Registro de tmportadores. luqares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A4. tnepecctcn tltosanltana en el punta de ingreso al pais. A.5. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fin de descartar la presencia de la plaga enunctada en ta declaracton adlctona! del producto. EI costo del diaqnostico sera asumido por e! importador. A6. EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapse, e! material Instalado en e! lugar de produccton sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dlspondra e! destine final del producto. B. Para semilias germinadas B.1. EI envio debera venir acompaFiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: B.1.1 Declaraclon adicional: B.1.1.1 Producto Iibre: Marasmius palmivorus B.1.1.2 Tratamiento de desinfecci6n en el proceso de la germinaci6n: thiram + thiofanate methyl 1 grl kg de semilla 0 cualesquiera otros productos de accton equivalente. B.2. S! el producto fue qerminado en sustrato eete debera ser un medic libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el certificado. B.3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrar'io a! producto aprobado. BA. EI importador debera contar con su Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. B.6. EI Inspector del SENASA tamara una rnuestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica 8.7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de diez (10) meses. En dicho lapse, e! material lnetalado en e! luqar de produccton sera somettdo par parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Regfstrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 5