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Resolución Nº 001/07/PRODUCE - Prohíbe extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales del departamento de Ancash

颁布于 2007-01-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, landing, fishery management and conservation

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Prohiben extraccion del recurso concha de abanico en bancos naturales del departamento de Ancash RESOLUCION MINISTERIAL N° 001-2007 -PRODUCE Lima, 5 de enero de 2007 VISTOS: el Oficio N° DE-100-326-2006-PRODUCE/IMP del 19 de diciembre de 2006 por medio del cual el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, presenta el Informe denominado "Evaluaci6n poblacional de Argopecten purpuratus "Concha de Abanico" en Isla Santa, Bahia Ferrol, Bahia Samanco, Los Chimus - Salinas y Bahia Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)" y el Informe N° 422-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Producci6n, deterrninara, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el Instituto del Mar del Peru mediante Oficio N° DE-100-326-2006-PRODUCE/IMP del 19 de diciembre de 2006, remite el informe tecnico "Evaluaci6n poblacional de Argopecten purpuratus "concha de abanico" en Isla Santa, Bahia Ferrol, Bahia Samanco, Los Chimus ­ Salinas y Bahia Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)" del Centro Regional de Investigaci6n Pesquera y Acuicola del IMARPE en Chimbote, en el cual manifiesta que se ha observado una intensificaci6n del desove del recurso en la primavera de 2006, 10 que determin6 un importante reclutamiento en los bancos naturales, 10 cual, sin embargo, no garantiza la sostenibilidad de los mismos si no se toman acciones que permitan su conservaci6n. En ese sentido, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie, recomienda prohibir la extracci6n del recurso en los bancos naturales del departamento de Ancash, asi como el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla obtenidos en dichos bancos naturales, hacia otras areas dentro 0 fuera del departamento de Ancash con fines de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento; Estando a 10 informado por la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; Pagina 24 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la extracci6n del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales del departamento de Ancash a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evoluci6n de los indicadores biol6gicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones. Articulo 2.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolecci6n 0 extracci6n de los bancos naturales del departamento de Ancash, a areas geogrMicas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento 0 confinamiento. Articulo 3.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen 0 utilicen el recurso concha de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales del departamento de Ancash, en cualquier estado de conservaci6n, durante el periodo de prohibici6n establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10 dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001­ PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Los titulares de concesiones 0 autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral del departamento de Ancash, que acrediten ante la Direcci6n General de Acuicultura 0 la Direcci6n Regional de la Producci6n competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resoluci6n que otorga el derecho administrativo. Articulo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de la Producci6n podran procesar el recurso concha de abanico durante el periodo de la prohibici6n establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extracci6n 0 de la actividad acuicola, de acuerdo a 10 dispuesto por el articulo 4 de la presente Resoluci6n Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6.- EI traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captaci6n de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 7.- EI Instituto del Mar del Peru realizara la evaluaci6n poblacional del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, con el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservaci6n; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 25

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