Resolución Nº 001/03/AG/SENASA - Modifica la Resolución Nº 259-02-AG-SENASA, que prorroga la suspensión temporal a la importación de productos y subproductos aviares procedentes de Chile y Estados Unidos
颁布于 2003-01-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal health, poultry, pests/diseases, international trade, birds, food safety and quality, poultry products, hygiene/sanitary procedures
- 类别
- *
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-2003-AG-SENASA Levantan suspensión a importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de Iowa y Arkansas - EE.UU. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 8 de enero de 2003 VISTO: El Memorándum Nº 001-2003-AG-SENASA-DGSA-DDZ del 8 de enero del 2003, el cual hace referencia a la 2da. conclusión vertida en el Informe Técnico Nº 073-2002-AG SENASA-DGSA-DDZ sobre el análisis de riesgo efectuado para la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de lowa y Arkansas en Estados Unidos que arrojó un nivel de riesgo aceptable; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria en su artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 259-2002-AG-SENASA de fecha 19 de diciembre del 2002, se prorrogó la suspensión temporal por un período de noventa (90) días, a la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Chile y Estados Unidos; Que, el análisis de riesgo de importación de aves vivas y huevos fértiles procedentes de Estados Unidos (lowa y Arkansas), con respecto a la transmisión del agente de la Influenza Aviar efectuado por la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, arrojó como conclusión un nivel de riesgo aceptable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria en su artículo 6 incisos d) y f), Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Levantar la suspensión a la importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de lowa y Arkansas - Estados Unidos, dispuesto a través de la Resolución Jefatural Nº 259-2002-AG-SENASA de fecha 19 de diciembre del 2002. Artículo 2.- Mantener la suspensión a la importación de aves vivas (de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave y otros productos y subproductos procedentes de los demás Estados de los Estados Unidos, hasta que el SENASA reciba información suficiente sobre la situación presentada en la actualidad y se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de Estados Unidos. Artículo 3.- La importación de aves vivas comerciales y huevos fértiles procedentes de los Estados de lowa y Arkansas en Estados Unidos, se permitirá previo cumplimiento de los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Sanidad Animal adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente dispositivo legal. Artículo 5.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa