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Resolución Ministerial Nº 90-2023-PRODUCE - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega

颁布于 2023-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, total allowable catch, artisanal fisheries, allocation/quota, fishery management and conservation, enforcement/compliance, fishing gear/fishing method

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Q Q Q Q ~{A-PRODUCE Lima, 0 2 MAR. 2023 VISTOS: Los Oficios Nos. 001320-2022-IMARPE/PCD y 061-2023-IMARPE/PCD del lnstituto del Mar del Peru - IMARPE; el lnforme N° 00000105-2023 PRODUCE/DGPARPA de la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el lnforme N° 00000067-2023-PRODUCE/DPO de su Direcci6n de Polfticas y Ordenamiento; y el lnforme N° 00000301-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesorf a Jurfdica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artfculo 1 establece que tiene par objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido coma fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de las recursos hidrobiol6gicos, optimizando las beneficios econ6micos, en armonfa con la preservaci6n del media ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el artf culo 2 de la citada Ley establece que las recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el artfculo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos determina, segun el tipo de pesquerf as, las sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, las metodos de pesca, las tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de las recursos hidrobiol6gicos; ~"'il'i. PHoo~ ademas, que las derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de i ., .. , ... ••,, \ ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; ,. 9-, . • -11 ~ ~ ~~ Que, el artfculo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado par ~ta/ ~¢! Decreto Supremo N° 012-2001-PE, senala que las pesquerfas o recursos hidrobiol6gicos G,sA !VANEZ que no se encuentren especfficamente considerados en las reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularan par las normas contenidas en dicho Reglamento y demas disposiciones que le fueren aplicables; Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante Oficio N° 001320-2022 IMARPE/PCD remite el "INFORME SOBRE ASPECTOS 8/0LOGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2022 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACION PARA EL 2023", en el que se concluye que: i) "Durante /os ultimas aflos, el mar peruano viene experimentando una condici6n oceanografica an6malamente frfa, generada por el efecto combinado o a/ternado def arribo al mar peruano de ondas Kelvin frf as y la intensificaci6n de /os vientos costeros; sin embargo, en la u/tima semana, la Region Nino 1 +2 despues de un largo periodo vo/vi6 a una condici6n neutra (-0, 1 °C) en la quincena de diciembre, desarrollandose inclusive anomalfas calidas (> +1 °C) frente a la costa peruana"; ii) "Entre enero y noviembre def 2022, el desembarque de bonito alcanz6 aproximadamente las 81 777 toneladas. El mayor volumen de desembarque, se registr6 en el mes de octubre con mas de 31 mil toneladas (39 % def total). Segun aparejo de pesca, la f/ota de cerco represent6 el 77 % def total, seguido de la flota que usa red de cortina con 21% def total, y las flotas con otros tipos de aparejo obtuvieron un 2% de total de desembarque"; iii) "En esca/a mensua/ /os desembarques de bonito, indican que los niveles mas altos se obtienen durante el verano y primavera de cada aflo, y los mas bajos en otoflo e invierno. Por tipo de flota, las embarcaciones de cerco, operan principa/mente durante el verano, periodo durante el cua/ sue/en obtener el 38% def desembarque anual, seguido de la primavera, periodo durante el cual sue/en obtenerel 31% def desembarque anua/. La f/ota de cortina opera mayormente en verano, periodo durante el cua/ sue/en obtener el 55% def total anua/. Entre abril y octubre, esta flota sue/e obtener el 31% def total anua"; iv) "Desde 1996, se observa una tendencia creciente en el numero de embarcaciones dedicadas a la pesca de bonito, la cua/ se intensific6 a partir def 2014, a/canzando su maxima en el 2019. El esfuerzo pesquero medido en numero de viajes de pesca, tambien present6 una tendencia creciente a lo largo def tiempo, con un maxima en el 2019"; v) "Los registros de areas de pesca de bonito, confirman la amplia distribuci6n de este recurso a lo largo def litoral peruano, encontrandose desde Punta Sal (03°59'S) hasta Morro Sama (17°59'S) y hasta las 110 mn de distancia a costa"; vi) "El bonito capturado durante el 2022, present6 un rango de ta/las que oscilo entre 23 y 72 cm de /ongitud a la horquil/a (LH). En el verano, las modas fluctuaron entre 50, 54 y 58 cm LH con una incidencia de juveniles menor al 12 %. En /os meses de abril y junio, se observ6 un c/aro ingreso de reclutas, frente a Callao e /lo. A partir de julio, nuevamente predominaron los ejemplares adultos"; vii) "El analisis integral de la evoluci6n def proceso reproductivo, sugiere que el periodo principal de la actividad reproductiva def bonito se produjo la primera quincena de noviembre"; viii) "La biomasa total y desovante def bonito ha sido variable en el tiempo. Desde el 2000 a 2019, tan to la biomasa total coma desovante muestran una tendencia creciente, alcanzando su nive/ mas alto en 2019. Desde el 2020, /os niveles de biomasa han comenzado a declinar"; ix) "El rec/utamiento def bonito tambien muestra una importante variabilidad. Para el periodo mas reciente, los dos pulsos de mas importantes de reclutamientos se observaron en 2014 y 2016. En 2021 y 2022 los niveles de reclutamiento se mantienen alrededor def promedio hist6rico"; y, x) "Desde mediados de la decada def 2000 se observa una tendencia creciente en /os niveles anuales de mortalidad por pesca, coincidiendo con el incremento en el esfuerzo pesquero y /os desembarques"; J.GAVIOLA , a.\..\CA D/21 ~\)V ,()~ ~ ...... ~ Que, en ese sentido, el citado Oficio del IMARPE recomienda: i) "Continuar fortaleciendo /os mecanismos de regu/aci6n de la captura y el esfuerzo pesquero de bonito, evitando el incremento de la cuota anual por encima de los nive/es de la sostenibilidad def recurso"; ii) "Continuar con el establecimiento de la veda reproductiva de bonito durante el mes de noviembre"; iii) "Para la determinaci6n de la cuota de captura def bonito para el 2023, se recomienda considerar las Tasas de Explotaci6n equivalentes a 0.246, 0.274 y 0.302 anua/, que corresponden respectivamente a nive/es de referencia objetivos def 80% (Punta de Referencia Objetivo y corresponde al Pretty Good Yiel), 90% (Punto de Referencia intermedio) y 100% (Punto de Referencia Lfmite), def /11/?S"; y, iv) "Para que se cumplan las recomendaciones emitidas en el presente informe, las condiciones ambientales deben ser por lo menos neutras"; Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 061-2023-IMARPE/PCD remite la "OPINION TECN/CA PERTINENCIA DE LA SUSPENSION TEMPORAL DE LA LONGITUD MINIMA DE MALLA EN REDES DE CERCO PARA LA CAPTURA DE BONITO", en el que, entre otros, sefiala que considera pertinente continuar con la suspension temporal de la longitud minima de malla, dispuesta en la Resolucion Ministerial N° 00018-2022-PRODUCE, que establece el If mite de captura del recurso bonito para el afio 2022, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco; Que, la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el lnforme N° 00000105-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el lnforme N° 00000067-2023-PRODUCE/DPO de su Direccion de Politicas y Ordenamiento, en el que recomienda la emision de una Resolucion Ministerial que disponga el limite de captura del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el afio 2023 aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, por una cantidad total de cuarenta y tres mil ochocientas veintiseis (43,826) toneladas; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, a traves del lnforme N° 00000301 2023-PRODUCE/OGAJ, sefiala que resulta juridicamente viable la emision de la Resolucion Ministerial, conforme a lo propuesto por la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, de la Direccion General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecimiento del Hmite de captura del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el afio 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega 1.1 Establecer el If mite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chi/iensis) para el aiio 2023, en cuarenta y tres mil ochocientas veintiseis (43,826) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, segun la distribuci6n siguiente: Dieciocho mil quinientas sesenta y siete (18,567) toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril. Cuatro mil quinientas diez (4,510) toneladas correspondientes al 1 de mayo hasta el 30 de junio. Mil ochocientas catorce (1,814) toneladas correspondientes al 1 julio hasta el 31 de agosto. Ocho mil cuatrocientas veintiseis (8,426) toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre. Diez mil quinientas nueve (10,509) toneladas correspondientes al 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre. 1.2 El If mite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en funci6n a los factores biol6gicos-pesqueros y/o ambientales que estime el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, para lo cual remitira al Ministerio de la Producci6n la recomendaci6n con las medidas correspondientes. 1.3 La Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen o se estime alcanzar los lfmites establecidos para cada periodo, segun lo dispuesto en el numeral 1.1 del presente articulo. 1.4 La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chi/iensis) por condiciones biologicas recomendadas por el IMARPE. 1.5 El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota senalada (43,826 toneladas), o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biologicas o en su defecto, su ejecucion no puede exceder del 31 de diciembre de 2023. Articulo 2.- Medidas de conservaci6n 2.1 El Ministerio de la Produccion, en funcion a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecera las medidas de conservacion que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chi/iensis chiliensis). 2.2 Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion, por recomendacion del IMARPE, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco (5) dias consecutivos, conforme a lo establecido en el articulo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia se duplica la suspension, y de continuar dicha situacion se procede a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Articulo 3.- Acciones de seguimiento, fiscalizaci6n y cientificas 3.1 La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion realiza el seguimiento del limite de captura establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial e informa oportunamente a la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adopta las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fiscalizacion necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial y demas disposiciones legales aplicables. 3.2 Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con permiso de pesca vigente, deben brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Tecnico Cientifico de lnvestigacion del IMARPE ode fiscalizadores acreditados por la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, cuando estas entidades asf lo requieran. 3.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producci6n el seguimiento de las indicadores biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Articulo 4.- Puntos de desembarque El desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se realiza unicamente en las puntos de desembarque autorizados par el Ministerio de la Producci6n, para cuyo efecto la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n, mediante Resoluci6n Directoral, aprueba o modifica el listado de las puntos de desembarque autorizados. Articulo 5.- Suspension temporal de la longitud minima de malla para el arte de pesca de cerco 5.1 Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023 las efectos de la aplicaci6n del literal a) del artfculo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 209-2001-PE, que aprueba la relacion de Tallas Mfnimas de Captura y Tolerancia Maxima de ejemplares juveniles de principales peces marinas e invertebrados, en el extrema relativo a la longitud mfnima de malla para las operaciones de extraccion del recurso bonito. El presente artf culo es de aplicacion a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial. 5.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sabre el recurso bonito informan al Ministerio de la Produccion sabre las zonas, las tall as y cantidades que se hayan extraf do del recurso bonito. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado par resolucion directoral de la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion. 5.3 El formato seiialado en el numeral precedente debe ser entregado al fiscalizador acreditado par el Ministerio de la Produccion durante el desembarque del referido recurso. 5.4 La informacion recabada par la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion, a traves del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chi/iensis chiliensis}, es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Articulo 6.- Disposiciones para la implementaci6n de la longitud de malla El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial establece la longitud de malla para la extraccion del recurso bonito (Sarda chi/iensis chiliensis) aplicable a las titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, sabre la base de lo recomendado par el IMARPE. Articulo 7.- Medidas complementarias para las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chi/iensis chiliensis) por parte de la flota artesanal 7.1 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), asf coma las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis}, no se encuentran sujetas a la dispuesto en el numeral 1.1 del artfculo 1 de la presente Resolucion Ministerial. 7.2 Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las trece (13) toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), par faena de pesca par cada embarcacion. 7.3 A partir del dfa siguiente del establecimiento de la suspension de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chi/iensis chiliensis) dispuesto en atencion al numeral 1.3 del artfculo 1 de la presente Resolucion Ministerial, las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho perfodo de suspension, no deben superar las tres (3) toneladas par embarcacion par cada faena de pesca. 7.4 Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), solo podran operar con dicho arte de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2023. Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultanea, otro arte de pesca distinto, especfficamente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, siendo pasible de ser sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado· par Decreto Supremo N° 017-2017 PRODUCE, y demas disposiciones legales aplicables. 7.5 La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion coordina con la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa, las medidas relacionadas con el impedimenta de zarpe de las embarcaciones artesanales cuyos armadores no cumplan las disposiciones establecidas en el numeral 7.4 del artfculo 7 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8.- lnfracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalizaci6n y Sanci6n de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 9.- Difusi6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Ministerial La Direcci6n General de Pesca Artesanal y la Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producci6n realizan las acciones de difusi6n que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direcci6n General de Capitani as y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus competencias. Articulo 10.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese ~----························· : r RA ~0 Ministro de la Producci6n

Resolución Ministerial Nº 90-2023-PRODUCE - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega · Nelum