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Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA-DM - Modifican reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes

颁布于 2003-07-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
animal welfare, pet animals, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 24.07.03 Modifican reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 841-2003-SA-DM Lima, 21 de julio de 2003 Visto el Memorándum Nº 737-2003/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e informe Nº 777-2003-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de las personas; Que en los artículos 13 y 14 del Título III del acotado Reglamento no se ha incluido a los centros de atención de canes; Que a efectos que a los centros de atención de canes también sea de aplicación los requisitos y obligaciones indicadas en el Reglamento e igualmente puedan ser materia de control por parte de las autoridades competentes, es necesario subsanar la omisión señalada, en razón a que dichos centros están considerados en el Título VIII “De las Infracciones y Sanciones”; Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, faculta a la Autoridad de Salud para que por resolución ministerial se aprueben las normas complementarias y las modificaciones al indicado Reglamento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental y a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 777-2003-OGAJ; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la facultad prevista en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; RESUELVE: 1.- Modifícanse los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley Nº 27596 “Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes” por el siguiente texto: Artículo 13.- Los centros que desarrollan actividades de adiestramiento, atención y comercio de canes, deberán contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado, quien será responsable del control sanitario. Esta actividad se realizará en establecimientos que cuenten con la autorización sanitaria respectiva para estos fines; además deben contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 14.- Los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes deberán: a) Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento, b) Contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, c) Los centros de adiestramiento deberán contar con el informe favorable de una organización cronológica reconocida por el Estado, d) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva contra la rabia, e) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua, f) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas, g) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada, h) Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.” 2.- La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

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