Resolución ministerial n° 189-2003 - PRODUCE
颁布于 2003-05-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, protection of species, aquaculture, concession, fishery management and conservation, fishing authorization, molluscs, monitoring, offences/penalties, protected fishing area, authorization/permit, biodiversity
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Servicio prestado por el Portal del Ministerio de la Producción Cerrar DISPOSITIVOS LEGALES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2003-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 189-2003-PRODUCE Lima, 30 de Mayo de 2003 CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial N°082-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 se prohibe las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y Pisco, por un período de cuatro (4) meses, a partir de las 00:00 horas del 29 de setiembre de 2002; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio N°DE-100-058-2003-PRODUCE/IMP del 28 de febrero de 2003 remite la Opinión técnica sobre la extracción de concha de abanico Argopecten purpuratus en Callao y Pisco , en la cual recomienda continuar con la prohibición de la extracción del referido recurso en las citadas áreas, hasta que se realicen las evaluaciones poblacionales respectivas, cuyos resultados permitirán proporcionar las recomendaciones técnico científicas más adecuadas para la explotación racional de la especie en mención; Que la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco y de la Región Callao viene realizándose sin contar con ninguna restricción o condición específica, a excepción de la talla mínima; por lo que resulta necesario disponer medidas de protección del recurso que garanticen su conservación; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N°008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3°.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco y la Región Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión Artículo 4°.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Las plantas ubicadas en Pisco y la Región Callao que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes Artículo 6°.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería de Ica y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro de la Producción Fecha de Publicación: 02/06/2003 09:37 28/06/24, 11:44 Ministerio de la Producción - Normatividad (MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN) https://www2.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegales/dispositivoslegalesimprimir?id=5493&codigo=10 1/1 javascript:window.close();