Resolución Ministerial N⁰ 124-2023-MINAM – Crea la distancia Ambiental “Protectores de la Madre Tierra” o “Pachamama Waqaychaqkuna” o ““Amakobentajeitirori Kipatsi”
颁布于 2023-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- protection of environment, ecosystem conservation, sustainable use, sustainable development, procedural matters
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Resolución Ministerial N° 124-2023-MINAM Lima, 03 de abril de 2023 VISTOS; el Informe Técnico N° 0002-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA de la Dirección de Ciudadanía Ambiental y el Memorando N° 00242-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando N° 00407- 2023 MIINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00215-2023 MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente – MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, tales como los reconocimientos públicos; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo prioritario 9 “Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía” propone brindar al país los procesos educativos formales y no formales, de tal manera que los diferentes actores se conviertan en ciudadanos con conciencia ambiental; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 114 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental tiene como una de sus funciones proponer, coordinar e implementar mecanismos formales de registro, reconocimiento y difusión pública del desempeño de la gestión ambiental y las buenas prácticas ambientales del sector público, privado y sociedad civil; Que, mediante el Informe Técnico N° 002-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental señala que la creación de la Distinción Ambiental “Protectores de la Madre Tierra” o “Pachamama waqaychaqkuna” o “Amakobentajeitirori Kipatsi” permite el reconocimiento a personas que lideran e implementen acciones de gran impacto para la protección, conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y el cuidado del ambiente, en concordancia con el Objetivo Prioritario 9 “ Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía“ de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM; y la Resolución Ministerial N° 331-2022-MINAM que reconoce a la “Pachamama” o “Madre Tierra” como maestra en el fomento de la educación ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Crear la Distinción Ambiental “Protectores de la Madre Tierra” o “Pachamama waqaychaqkuna” o “Amakobentajeitirori Kipatsi”, entregada por el Ministerio del Ambiente, como reconocimiento a las personas naturales, en vida o póstumas, que en mérito de su trayectoria personal y/o profesional promueven el liderazgo ambiental o lideran e implementan acciones con gran impacto para la protección, conservación, manejo y uso sostenible de los recursos naturales y cuidado del ambiente, en el territorio nacional; y, aprobar el procedimiento, los criterios de elegibilidad y la ficha de presentación, establecidos en los Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Función del Comité Organizador La Distinción Ambiental “Protectores de la Madre Tierra” o “Pachamama waqaychaqkuna” o “Amakobentajeitirori Kipatsi” es otorgada por el Comité Organizador, el cual tiene como función definir, sobre la base de las propuestas evaluadas por el Comité Revisor, el otorgamiento de la Distinción Ambiental a las personas naturales merecedoras, cuando corresponda. Artículo 3.- Conformación del Comité Organizador El Comité Organizador está conformado por cinco (05) miembros del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: • Ministro/a del Ambiente, quien lo preside. • Viceministro/a de Gestión Ambiental. • Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. • Director/a General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. • Director/a de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. • Jefe/a de la Oficina de Integridad Institucional Artículo 4.- Funciones del Comité Revisor El Comité Revisor realiza las siguientes funciones: a) Evaluar previamente las propuestas de candidaturas y nominación para el otorgamiento de la Distinción Ambiental, cuyos resultados son remitidos a la Secretaría Técnica, en los plazos que se establezcan. b) Participar de las sesiones de deliberación. c) Analizar los casos de retiro de la Distinción Ambiental. El Comité Revisor se reserva el derecho de verificar la veracidad de la documentación presentada en la Ficha de Presentación Virtual y la probidad de los candidatos. Artículo 5.- Conformación del Comité Revisor El Comité Revisor está conformado por cinco (05) miembros del Ministerio del Ambiente: • Dos directores generales designados por el Viceministerio de Gestión Ambiental. • Dos directores generales designados por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. • Un representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Organizador está a cargo de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, que tiene como principal función brindar asistencia y dar apoyo técnico y administrativo al Comité Revisor y Comité Organizador; y cumple, a su vez, las siguientes funciones específicas: a) Elaborar la Ficha de Presentación Virtual de candidatos. b) Sistematizar las propuestas de las/ los candidatas/os, y derivarlas al Comité Revisor para su evaluación respectiva. c) Establecer los plazos para la revisión de las propuestas. d) Convocar por encargo del Comité Revisor y Comité Organizador a sesiones de deliberación ordinaria o extraordinaria mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día. e) Llevar el registro de los acuerdos del Comité Revisor y Comité Organizador, y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. f) Elevar al Comité Organizador la relación de las/los candidatas/os, previamente evaluadas/os por el Comité Revisor. g) Coordinar con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la entrega pública de la Distinción Ambiental. h) Mantener actualizada la lista de personas naturales distinguidas. La lista estará publicada en la página institucional del Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Albina Ruiz Ríos Ministra del Ambiente http://www.gob.pe/minam