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Resolución Ministerial N⁰ 00311-2022-PRODUCE – Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el ámbito marítimo

颁布于 2022-09-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
exploration, marine fisheries, research, authorization/permit, artisanal fisheries, fishing vessel, fishing area, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 6 de la citada norma, señala que el referido Programa Nacional tienen la función de conducir las actividades necesarias para la conformación y funcionamiento de los núcleos ejecutores de compra, así como evaluar sus necesidades de recursos para el cumplimiento de sus objetivos; Que, a través del Memorando N° 00000201-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU y del Informe N° 00000013-2022-CVILLANUEVA del Programa Nacional de “Compras a MYPErú” se indica que se cuenta con el marco legal aplicable para constituir el NEC para el sector productivo de Textil - confecciones, a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con el objeto de conducir el proceso de adquisición de bienes especializados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento; Que, a través del Informe N° 000001084-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable constituir el NEC del sector productivo de Textil confecciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1414 y su Reglamento; Que, considerando que el NEC es un ente colectivo constituido por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, de carácter permanente, que goza de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; resulta necesario constituir el NEC para el sector productivo de Textil - confecciones, con el fin de promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 013-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”; SE RESUELVE: Artículo 1. Constituir el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - confecciones, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1414 que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE. Artículo 2. Disponer que el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil confecciones, constituido por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuenta con una estructura orgánica, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1414 que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y normas conexas. La referida estructura orgánica es la siguiente: I. Órgano de Dirección: Es el Directorio del NEC para el sector productivo de Textil - confecciones, se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción; quien es Presidente y representante legal del NEC. b) Un/una (1) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). c) Dos (2) representantes de los gremios de MYPE vinculados con el sector productivo de los Bienes Especializados materia de la adquisición. d) Un/una (1) representante de la Entidad Demandante. II. Secretaría Ejecutiva: Está conformada por un Secretario Ejecutivo y sus órganos de gestión y de apoyo, los cuales se organizan de la siguiente manera: a) Órganos de Gestión: Área de procesos de evaluación y gestión de contratos. Área de inspección de la producción. Área de gestión de almacenamiento y distribución. b) Órganos de Apoyo: Área legal y de Solución de Controversias Contractuales. Área de tecnologías de la información. Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2108341-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad en el ámbito marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00311-2022-PRODUCE Lima, 19 de septiembre de 2022 VISTOS: Los Oficios N° 772-2022-IMARPE/PCD y N° 946-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000399-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1068-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; 8 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 5 del citado Reglamento de la Ley General de Pesca prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, exceptuándose el caso de los recursos hidrobiológicos inexplotados previsto en el artículo 16 del mismo Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001 PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 772-2022-IMARPE/ PCD remite el Plan de Trabajo “OPERACIÓN BACALAO DE PROFUNDIDAD I (OBP-I) 2022” que tiene como objetivo general contar con información actualizada de los principales indicadores biológicos y pesqueros del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) y su estructura espacial en el mar peruano; y como objetivos específicos: i) “Determinar la distribución y abundancia relativa del bacalao de profundidad, con una resolución espacial fina”; ii) “Determinar la estructura por tallas del bacalao de profundidad en las capturas, con una resolución espacial fina”; iii) “Caracterizar el estado biológico del bacalao de profundidad con énfasis en la condición reproductiva, espectro alimentario y crecimiento”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio N° 946-2022-IMARPE/PCD, remite la versión actualizada del citado Plan de Trabajo, incluyendo modificaciones, entre otros, en la metodología, los requerimientos, el financiamiento y el cronograma de la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides); Que, mediante Informe N° 00000399-2022-PRODUCE/ DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, emite opinión favorable para autorizar al IMARPE a realizar la pesca exploratoria del recurso bacalao en el ámbito marítimo, con la participación de hasta siete (07) embarcaciones de menor escala dedicadas a la extracción del citado recurso; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1068-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorización de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el ámbito marítimo, con la participación de hasta siete (07) embarcaciones de menor escala dedicadas a la extracción del citado recurso. 1.2 Cada embarcación desarrolla dos (02) mareas de pesca, con un límite máximo de duración de diez (10) días por marea, desde el zarpe hasta el arribo a puerto. Asimismo, cada marea puede ejecutarse en el mismo mes o en dos meses consecutivos. 1.3 El inicio y ejecución de las actividades de investigación en el marco de la pesca exploratoria autorizada mediante la presente Resolución Ministerial según los numerales precedentes, es determinado por el IMARPE, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modificar la fecha, desarrollo y duración de la misma ante la ocurrencia de situaciones que afecten o pudieran optimizar su ejecución. 1.4 La asignación de los sectores de pesca en el marco de la presente actividad de investigación es realizada por el IMARPE, según lo previsto en los documentos y plan de trabajo remitidos por dicha entidad. Artículo 2. Condiciones para participar en la pesca exploratoria Son condiciones para participar en la pesca exploratoria: 2.1 Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala para la extracción del recurso bacalao de profundidad. 2.2 No contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. Artículo 3. Relación de embarcaciones La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participarán voluntariamente en la pesca exploratoria del recurso 9NORMAS LEGALESJueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), previa coordinación con el IMARPE. Artículo 4. Participación durante la pesca exploratoria 4.1 El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria efectúa lo siguiente: a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y el inicio de las actividades de investigación. b) Asigna el sector para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo. c) Designa y coordina el embarque de un observador científico a bordo de cada embarcación. d) El observador científico a bordo registra información de las características operacionales, y realiza muestreos biométricos y colecta de muestras biológicas. e) Recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de la pesca exploratoria por razones de conservación del recurso para la sostenibilidad de la actividad pesquera. f) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción sobre los resultados de la pesca exploratoria, recomendando las medidas que resulten necesarias. 4.2 Los armadores, en el marco de la presente pesca exploratoria deben: a) Embarcar a los observadores científicos designados por el IMARPE e incluirlos en la declaración de zarpe ante la Autoridad Marítima Nacional. b) Brindar facilidades de habitabilidad, alimentación y seguridad a los observadores embarcados para el desarrollo de sus actividades. c) Asegurar que los capitanes o patrones de pesca y la tripulación brinden a los observadores una amplia cooperación que les permita la obtención de datos y la colecta de muestras biológicas. d) Operar en el sector del ámbito marítimo que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades. e) Cumplir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la actividad de investigación. f) No arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Entregar al IMARPE en óptimas condiciones de preservación ejemplares capturados de la pesca objetivo y de la fauna acompañante cuando la citada institución lo requiera. h) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a las disposiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236 2001-PE. 4.3 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero deben facilitar el análisis biométrico y la colecta de muestras biológicas a cargo de personal científico del IMARPE. Artículo 5. Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2108346-1 Constituyen el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Metalmecánica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00312-2022-PRODUCE Lima, 20 de septiembre de 2022 VISTO: El Memorando N° 00000202-2022-PRODUCE/ COMPRAS-A-MYPERU y el Informe N° 00000014-2022-CVILLANUEVA del Programa Nacional Compras a MYPErú, el Memorando N° 00001082-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001085-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece que dicha norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras, a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que la finalidad es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan a la referida norma, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado; Que, el numeral 3.2 del referido artículo dispone que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por

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