Resolución Ministerial N⁰ 00290-2022-PRODUCE – Formalizan el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual- PESEM del Sector Producción 2023-2030
颁布于 2022-09-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, General
- 关键词
- business/industry/corporations, subsidy/incentive, sustainable development, policy/planning, marine fisheries, inland fisheries, aquaculture, artisanal fisheries, fishery management and conservation
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: el diario oficial en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. a) Elaborar el Plan de Trabajo para la supervisión de la formulación de la Política Nacional de Pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. b) Supervisar que el proceso de formulación de la Política Nacional de Pesca se cumpla con los plazos JORGE LUIS PRADO PALOMINO previstos. Ministro de la Producción c) Coordinar la implementación de las observaciones y/o sugerencias emitidas por el Centro Nacional de 2101997-1 Planeamiento Estratégico (CEPLAN), respecto a los Entregables de la Política Nacional de Pesca. d) Sugerir medidas que permitan agilizar la formulación Formalizan el inicio del proceso de de la Política Nacional de Pesca. formulación del Plan Estratégico Sectorial e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Multianual – PESEM del Sector Producción 2023 - 2030
Artículo 6.- Secretaría Técnica RESOLUCIÓN MINISTERIAL 6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Nº 00290-2022-PRODUCE Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Lima, 2 de setiembre de 2022 Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción quien brinda asistencia técnica y VISTOS: El Memorando N° 0000751-2022-PRODUCE/ administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, su objeto. Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 6.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones del 00001011-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de Asesoría Jurídica; y, de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su CONSIDERANDO: período de vigencia. 6.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio Que, de conformidad con el numeral 25.1 del de información entre sus integrantes; para tal efecto, artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, entre cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento de Trabajo. estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional 6.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos última sesión, el informe sobre los avances y logros del sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones. niveles de gobierno; Que, mediante el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley
Artículo 7.- Instalación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada 7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete por el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Centro (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como publicación de la presente Resolución Ministerial en el el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de diario oficial El Peruano. Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo presenciales y/o virtuales. Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para
Artículo 8.- Vigencia la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, directiva que fue actualizada 8.1 El Grupo de Trabajo estará vigente hasta que mediante la Resolución de Presidencia de Consejo concluya la formulación de la Política Nacional de Pesca, Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, la misma que cuyo plazo máximo de formulación no podrá exceder los tiene como objeto el establecer los lineamientos para (2) años, debiendo presentar al Despacho Ministerial el la formulación y actualización del Plan Estratégico de Plan de Trabajo a que se refiere el literal a) del artículo Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una 5 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no visión compartida y concertada del país con prospectiva mayor de tres (3) días hábiles de concluida su vigencia. de mediano y de largo plazo; 8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, para la formulación Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión y la actualización de políticas y planes estratégicos del Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Ciclo de planeamiento para la mejora continua, en el extinción formal de esta. marco del SINAPLAN, es de obligatoria aplicación un ciclo compuesto por cuatro (4) fases interrelacionadas
Artículo 9.- Participación de otras entidades o que se orientan hacia el pleno desarrollo humano personas en un ambiente equilibrado, estas son: la Fase 1: El El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en conocimiento integral de la realidad; la Fase 2: El Futuro sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes deseado; la Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y, de otras instituciones publicas y privadas, así como la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora profesionales especializados para que colaboren con el continua; cumplimiento de su objeto. Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la precitada Directiva, señala que las políticas nacionales,
Artículo 10.- Financiamiento sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas La implementación de lo dispuesto en la presente de Estado y de conformidad con la Política General Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar sectoriales multianuales – PESEM y en los planes recursos adicionales al Tesoro Público. estratégicos multisectoriales – PEM; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la precitada
Artículo 11.- Publicación Directiva establece que los objetivos de los PESEM, de Dispónese la publicación de la presente Resolución los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción: planes institucionales de cada entidad del sector público 16 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 / El Peruano se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, tiene PEDN y se orientan al logro de la Visión del País; entre sus funciones la de formular, coordinar y proponer Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo los planes estratégicos sectorial e institucional y el plan Directivo N° 00023-2022/CEPLAN/PCD se dispone la operativo institucional; publicación del Proyecto de Guía metodológica para Que, mediante el Memorando N° el planeamiento estratégico sectorial, cuyo objetivo es 0000751-2022-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General establecer y detallar la metodología para el proceso de de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en base elaboración (formulación y actualización) del PESEM a lo señalado en el Informe N° 0000269-2022-PRODUCE/ conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mejora continua; asimismo, establece la formalización fundamenta la necesidad de formalizar el inicio del de la formulación del PESEM, la creación de una proceso de formulación del PESEM del Sector Producción Comisión Sectorial y de un Grupo de Trabajo Sectorial, 2023 – 2030, de conformar la Comisión Sectorial de de naturaleza temporal, los cuales se formalizan con una Planeamiento Estratégico del Sector Producción y crear el resolución ministerial; Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Estratégico Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Sector Producción; del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Que, a través del Informe Nº 00001011-2022- Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable o emisión de informes, que deben servir de base para la emisión de una resolución ministerial que formalice las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023 – funciones que no sean las antes indicadas, el Poder 2030 del Sector Producción, se conforme la Comisión Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Sectorial y el Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la precitada Estratégico del Sector Producción; Ley Orgánica indica que las comisiones sectoriales son de Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina naturaleza temporal, creadas con fines específicos para General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, informes técnicos y se crean formalmente por resolución De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la corresponden; Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por aprobada por el Decreto Legislativo N° 1088; la Ley el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de de Organización y Funciones del Ministerio de la trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047 jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir y sus modificatorias; el Reglamento de Organización funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado propuesta o emisión de informes técnicos, tales como por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, entre otros productos específicos. Sus conclusiones Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Organización del Estado y modificatorias; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo SE RESUELVE: pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General del Sector Producción 2023-2030. de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, Formalizar el inicio del proceso de formulación del validar la legalidad y sustento técnico para su creación, Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM del Sector respectivamente; Producción 2023 - 2030. Que, por su parte el numeral 28.3 del precitado artículo establece que los grupos de trabajo de naturaleza Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus de Planeamiento Estratégico del Sector Producción objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; 2.1 Confórmese la Comisión Sectorial, de Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la de Planeamiento Estratégico del Sector Producción”, Producción, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1047, dependiente del Ministerio de la Producción, encargada esta entidad es competente en pesquería, acuicultura, del proceso de planeamiento del Sector Producción industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, (en adelante, Comisión Sectorial), la misma que está promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, integrada por los siguientes miembros: es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, a) El/La representante del Despacho Ministerial del Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), Ministerio de la Producción, quien lo preside. normalización industrial y ordenamiento de productos b) El/La Viceministro/a de MYPE e Industria del fiscalizados; asimismo, es competente de manera Ministerio de la Producción. compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos c) El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Locales, según corresponda, en materia de pesquería Ministerio de la Producción. artesanal, Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), d) El/La Secretario/a General del Ministerio de la promoción de la industria y comercio interno en el ámbito Producción. de su jurisdicción; e) El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Que, en tal sentido, corresponde formalizar el inicio Pesquero - FONDEPES. del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto del Mar Sector Producción, para lo cual es necesario crear una del Perú - IMARPE. Comisión Sectorial y un Grupo de Trabajo Sectorial de g) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto Planeamiento Estratégico del Sector Producción, ambos Tecnológico de la Producción - ITP. de naturaleza temporal, que conduzcan el proceso antes h) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo indicado; Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES. Que, conforme a lo establecido el literal a) del artículo i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional 36 del Reglamento de Organización y Funciones del de Calidad – INACAL. Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto j) El/La Director/a General de la Oficina General Supremo Nº 002- 2017-PRODUCE, la Oficina de de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Planeamiento y Modernización, de la Oficina General Ministerio de la Producción. El Peruano / Domingo 4 de setiembre de 2022 NORMAS LEGALES 17 k) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, a) El/La representante del Despacho Ministerial del Presupuesto y Modernización del Organismo Nacional de Ministerio de la Producción, quien lo preside. Sanidad Pesquera – SANIPES. b) El/La representante del Viceministro/a de MYPE e l) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Industria. Presupuesto del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. c) El/La representante del Viceministro/a de Pesca y m) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento, Acuicultura. Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de d) El/La representante de la Secretaria General del la Producción – ITP. Ministerio de la Producción. n) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y e) El/La representante de la Dirección General de Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de – FONDEPES. MYPE e Industria . o) El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y f) El/La representante de la Dirección General de Presupuesto del Instituto Nacional de Calidad – INACAL Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. 2.2 La Comisión Sectorial se constituye como la g) El/La representante de la Dirección General máxima instancia de planeamiento estratégico del Sector de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Producción. Viceministerial de MYPE e Industria. 2.3 Los/las integrantes de la Comisión Sectorial h) El/La representante de la Dirección General de ejercen sus funciones Ad Honoren. Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.
Artículo 3.- Objeto i) El/La representante de la Dirección General de La Comisión Sectorial tiene como objeto la elaboración Pesca Para Consumo Humano Directo e Indirecto del y formulación del PESEM del Sector Producción 2023- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. 2030. j) El/La representante de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Sectorial de y Acuicultura. Planeamiento Estratégico del Sector Producción. k) El/La representante de la Dirección General de La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. a) Aprobar el plan de trabajo para la formulación y l) El/La representante de la Dirección General de actualización del PESEM. Supervisión, Fiscalización Y Sanción del Despacho b) Validar los productos de las fases del ciclo de Viceministerial de Pesca y Acuicultura. planeamiento estratégico para la mejora continua en la m) El/La representante de la Dirección General de formulación con énfasis en la selección de los objetivos Asuntos Ambientales Pequeros y Acuícolas del Despacho y acciones estratégicas sectoriales, correspondiente a la Viceministerial de Pesca y Acuicultura. actualización del PESEM. n) El/La representante de la Oficina General de c) Validar el proyecto de PESEM y presentarlo al titular Planeamiento, Presupuesto y Modernización del del Ministerio de la Producción. Ministerio de la Producción. d) Las demás funciones que determine el ente rector o) El/La representante de la Oficina General de del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción.
Artículo 5.- Secretaría Técnica de la Comisión p) El/La representante del Fondo Nacional de Sectorial Desarrollo Pesquero – FONDEPES. q) El/La representante del Instituto del Mar del Perú 5.1 La Comisión Sectorial cuenta con una Secretaría – IMARPE. Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y r) El/La representante del Instituto Nacional de Calidad Modernización de la Oficina General de Planeamiento, – INACAL. Presupuesto y Modernización del Ministerio de s) El/La representante del Instituto Tecnológico de la la Producción, quien brinda asistencia técnica y Producción – ITP. administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de t) El/La representante del Organismo Nacional de su objeto. Sanidad Pesquera – SANIPES. 5.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Comisión Sectorial y es responsable del registro y 8.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones así como de toda documentación que se genere durante en caso de ausencia del titular. su período de vigencia. 8.3 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo 5.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio ejercen su cargo ad honorem y su implementación no de información entre sus integrantes; para tal efecto, irroga gastos al Estado. coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar 8.4 Los representantes y los representantes alternos al cumplimiento de las funciones encomendadas a la del Grupo de Trabajo, son designados mediante Comisión Sectorial. comunicación escrita dirigida a su Secretaria Técnica, 5.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados a la última sesión, el informe sobre los avances y logros partir de la notificación de la presente Resolución. de la Comisión Sectorial en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
Artículo 6.- Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza 9.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, Técnica a cargo de la Oficina de Planeamiento y denominado “Grupo de Trabajo Sectorial de Planeamiento Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Estratégico del Sector Producción” (en adelante, el Grupo Presupuesto y Modernización del Ministerio de la de Trabajo). Producción. 9.2 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo,
Artículo 7.- Objeto cuenta con las mismas funciones establecidas en la El Grupo de Trabajo tiene por objeto asistir a la presente Resolución Ministerial para la Secretaría Técnica Comisión Sectorial con la elaboración del proyecto del del Comisión Sectorial. PESEM del Sector Producción 2023-2030.
Artículo 10.- Funciones del Grupo de Trabajo
Artículo 8.- Conformación del Grupo de Trabajo 10.1 El Grupo del Trabajo, tiene como principal 8.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: función asistir a la Comisión Sectorial de Planeamiento 18 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 / El Peruano Estratégico del Sector Producción en la elaboración de los VISTOS: Los Memorandos Nos. 00001040- documentos estratégicos sectoriales y en las siguientes 2022-PRODUCE/OGTI, 00001145-2022-PRODUCE/ actividades: OGTI, 00001314-2022-PRODUCE/OGTI y 00001365- 2022-PRODUCE/OGTI; y de la Oficina General a) Proponer el plan de trabajo para la formulación del de Tecnologías de la Información; y el Informe N° PESEM. 000001003-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General b) Revisar los informes de evaluación de resultado del de Asesoría Jurídica; y, PESEM vigente. c) Elaborar y reportar los productos de las fases del CONSIDERANDO: ciclo de planeamiento para la mejora continua. d) Organizar y dirigir las sesiones y talleres del proceso Que, la Ley de Gobierno Digital, aprobada por el de formulación del PESEM, así como emitir informes. Decreto Legislativo N° 1412, tiene como objeto establecer e) Elaborar el proyecto del PESEM y presentarlo a la un marco de gobernanza del gobierno digital para comisión sectorial para su validación. la adecuada gestión de la identidad digital, servicios f) Asegurar la participación de los gobiernos regionales, digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad sector privado, sociedad civil organizada y academia digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización
Artículo 11.- Instalación de la Comisión Sectorial y de procesos y prestación de servicios digitales por parte del Grupo Trabajo de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; 11.1 La Comisión Sectorial y el Grupo Trabajo se Que, el artículo 31 de la Ley de Gobierno Digital, instalan en un plazo que no excede de tres (3) días hábiles establece que el Marco de Seguridad Digital del Estado contados desde la emisión de la presente Resolución en Peruano se constituye en el conjunto de principios, el diario oficial El Peruano. modelos, políticas, normas, procesos, roles, tecnología 11.2 Las sesiones de la Comisión Sectorial y del y estándares mínimos que permitan preservar la Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información en el entorno digital administrado por las
Artículo 12.- Vigencia entidades de la Administración Pública; Que, el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba 12.1 La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo, el Marco de confianza digital y dispone medidas para su culminan sus funciones una vez aprobado el PESEM del fortalecimiento, tiene por objeto establecer las medidas Sector Producción 2023 - 2030, mediante Resolución que resultan necesarias para garantizar la confianza de Ministerial. las personas en su interacción con los servicios digitales 12.2 Al término del período de su vigencia, el prestados por entidades públicas y organizaciones del Ministerio de la Producción, a través de su Secretaría sector privado en el territorio nacional; General, comunica a la Secretaría de Gestión Pública Que, el literal e) del artículo 3 del Decreto de de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción Urgencia N° 007-2020, define al incidente de seguridad formal de la Comisión Sectorial y del Grupo de Trabajo. digital como el evento o serie de eventos que pueden comprometer la confianza, la prosperidad económica,
Artículo 13.- Participación de otras entidades o la protección de las personas y sus datos personales, personas la información, entre otros activos de la organización, a La Comisión Sectorial y el Grupo de Trabajo pueden través de tecnologías digitales; asimismo, el literal f) del invitar a participar en sus sesiones, en calidad de referido artículo, establece que la gestión de incidentes invitados, a representantes de otras instituciones públicas de seguridad digital es el proceso formal que tiene por y privadas, así como profesionales especializados para finalidad planificar, preparar, identificar, analizar, contener, que colaboren con el cumplimiento de su objeto. investigar incidentes de seguridad digital, así como la recuperación y la determinación de acciones correctivas
Artículo 14.- Financiamiento para prevenir incidentes similares; El cumplimiento de las funciones de la Comisión Que, el inciso 9.3 del artículo 9 del Decreto de Sectorial y del Grupo de Trabajo, no demandará recursos Urgencia N° 007-2020, dispone que las entidades de la adicionales al Tesoro Público. administración pública deben implementar, entre otros, un Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad
Artículo 15.- Notificación Digital cuando corresponda y cumplir con la regulación Disponer la notificación de la presente Resolución emitida por la Secretaría de Gobierno Digital; Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial y del Que, el artículo 104 del Reglamento del Decreto Grupo de Trabajo, para los fines pendientes. Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones,
Artículo 16.- Publicación requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos Diponer la publicación de la presente Resolución en el procedimiento administrativo, aprobado por el Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, señala que el Producción: (www.gob.pe/produce), el mismo día de su Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad publicación en el diario oficial El Peruano. Digital es responsable de la gestión de incidentes de seguridad digital que afectan los activos de una entidad Regístrese, comuníquese y publíquese. pública o una red de confianza, el cual formará parte de los órganos o unidades orgánicas de Tecnologías de la JORGE LUIS PRADO PALOMINO Información de la entidad o de la unidad de organización Ministro de la Producción especializada en seguridad de la información o similar prevista en su estructura orgánica o funcional. También 2101998-1 precisa que, la Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de ente rector de la seguridad digital en el país, emite opinión técnica especializada a pedido de una Conforman el Equipo de Respuestas ante entidad, a fin de revisar o validar aspectos técnicos sobre Incidentes de Seguridad Digital (Computer la conformación de Equipo de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital; Security Incident Response Team - CSIRT) Que, el Centro Nacional de Seguridad Digital de la del Ministerio de la Producción Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la “Guía RESOLUCIÓN MINISTERIAL para la Conformación e Implementación de Equipos de Nº 00292-2022-PRODUCE Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital”, para orientar a las entidades públicas en la conformación e Lima, 2 de septiembre de 2022 implementación Equipo de Respuestas ante Incidentes