Resolución Ministerial N⁰ 000270-2020-DM/MC - Aprueban los “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”
颁布于 2020-10-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, Wild species and ecosystems, General
- 关键词
- cultural heritage, Indigenous Peoples, offences/penalties, land tenure, traditional rights/customary rights, common property, institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, governance, protection of habitats, biodiversity
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Artículo 1. Aprobación del Reglamento creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, Apruébase el Reglamento de la Segunda Disposición éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022- jurídica de derecho público que constituye pliego 2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, cinematográfica y audiovisual, que consta de dos títulos y funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas quince artículos, y que forma parte integrante del presente de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, decreto supremo. material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y,
Artículo 2. Normas complementarias a la pluralidad étnica y cultural de la nación; El Ministerio de Cultura aprueba las normas Que, a través de la Ley N° 28736, Ley para la complementarias que se requieran para la aplicación del protección de pueblos indígenas u originarios en situación reglamento aprobado en el artículo precedente. de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección
Artículo 3. Financiamiento de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía La implementación de la presente norma reglamentaria Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o se financia con cargo al presupuesto institucional del en situación de contacto inicial, garantizando en particular Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su de la Segunda Disposición Complementaria Final del existencia e integridad; Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, Legislativo que establece el Régimen Sancionador sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u
Artículo 4. Publicación originarios en situación de aislamiento y en situación de Dispónese la publicación del presente decreto supremo y contacto inicial, se establece la potestad sancionadora del el reglamento aprobado por el artículo 1 del presente decreto Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador supremo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura por incumplimiento de las disposiciones de la precitada (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación de la Ley N° 28736, y su Reglamento, aprobado mediante el presente norma en el diario oficial “El Peruano”. Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, a fin de salvaguardar
Artículo 5. Refrendo los derechos a la vida y la salud de los pueblos indígenas El presente decreto supremo es refrendado por el u originarios en situación de aislamiento y en situación de Ministro de Cultura. contacto inicial - PIACI; Que, con el Decreto Supremo N° 010-2019-MC, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen ÚNICA. Publicación de relación de beneficiarios Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de indígenas u originarios en situación de aislamiento y El Peruano / Miércoles 28 de octubre de 2020 NORMAS LEGALES 7 en situación de contacto inicial, el cual tiene por objeto CONSIDERANDO: establecer las disposiciones que regulan las funciones Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece de fiscalización, sanción y ejecución coactiva del la Regalía Minera, su constitución, determinación, procedimiento administrativo sancionador y demás administración, distribución y utilización; disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la 1374, a fin de salvaguardar los derechos de los PIACI; Ley Nº 28258, la Regalía Minera es la contraprestación Que, el numeral 23.1 del artículo 23 del precitado económica que los sujetos de la actividad minera pagan reglamento, señala que la autoridad sancionadora impone al Estado por la explotación de los recursos minerales las sanciones siguiendo la metodología para el cálculo de metálicos y no metálicos; multas que será aprobada mediante resolución ministerial Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 del sector Cultura, conforme a lo dispuesto en la Única establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Disposición Complementaria Final de dicho reglamento; distribuye mensualmente los recursos recaudados por Que, en ese marco, mediante el Memorando N° concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta 000262-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de (30) días calendario después del último día de pago Interculturalidad remite el Informe N° 000144-2020-DGPI/ de la Regalía Minera, entre los Gobiernos Regionales, MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Municipalidades y Universidades Nacionales; Indígenas, con el que se propone la aprobación de los Que, conforme a los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y “Lineamientos para la aplicación de la metodología para el 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, cálculo de multas a imponer por la comisión de infracciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, la por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, distribución a que se refiere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en se efectúa teniendo en cuenta la información remitida por situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la elaborados por la Dirección de los Pueblos en Situación Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración de Aislamiento y Contacto Inicial, de conformidad con lo Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374, Superior Universitaria del Ministerio de Educación; aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2019-MC; estableciéndose en el numeral 16.5 del citado artículo, que Con las visaciones del Despacho Viceministerial de el Ministerio de Economía y Finanzas determina los Índices Interculturalidad, la Dirección General de Derechos de los de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del Pueblos Indígenas, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación mensualmente a través de una Resolución Ministerial; del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema originarios en situación de aislamiento y en situación de Nacional de Presupuesto Público, establece que contacto inicial; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 010-2019- mediante Resolución Ministerial sobre la base de los MC, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo cálculos que para tal efecto formule la Dirección General N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen de Presupuesto Público, considerando los criterios Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones establecidos en el marco legal correspondiente; de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos Que, sobre la base de la información proporcionada indígenas u originarios en situación de aislamiento y en por el Instituto Nacional de Estadística e Informática situación de contacto inicial; (INEI) mediante Oficio Nº 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de SE RESUELVE: Administración Tributaria (SUNAT) en el Oficio Nº
Artículo 1.- Apruébase los “Lineamientos para la 000141-2020-SUNAT/7B0000, y por la Dirección General de aplicación de la metodología para el cálculo de multas a Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación imponer por la comisión de infracciones por el incumplimiento mediante Oficio Nº 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos para la y en situación de contacto inicial”, que como anexo forman determinación de los Índices de Distribución de la Regalía parte integrante de la presente resolución. Minera correspondientes al mes de setiembre de 2020;
Artículo 2.- Encárguese al Despacho Viceministerial Que, en virtud de lo señalado en los considerandos de Interculturalidad la aprobación de la normativa precedentes resulta necesario aprobar los Índices de complementaria adicional que pudiera ser necesaria para Distribución de la Regalía Minera correspondientes al la aplicación efectiva de los lineamientos aprobados en el mes de setiembre de 2020; artículo precedente. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258,
Artículo 3.- Dispónese la publicación de la presente Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo Nº 1440, resolución y su anexo en el portal institucional del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día Público; y, en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que de la publicación de la presente resolución en el Diario aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; Oficial “El Peruano”. SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Ministro de Cultura Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la 1896965-1 Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y en los artículos 13 y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF. ECONOMIA Y FINANZAS Artículo 2. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio Aprueban los Índices de Distribución de la de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Regalía Minera correspondientes al mes de Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. setiembre de 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Nº 304-2020-EF/50 Ministra de Economía y Finanzas Lima, 27 de octubre de 2020 1897656-1