Resolución Ministerial Nº 000263-2023-PRODUCE - Autorizar al Instituto del Mar del Peru - IMARPE - la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo adyacente al departamento de lca
颁布于 2023-08-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing authorization, total allowable catch, allocation/quota, research, fishery management and conservation, seasons, authorization/permit
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N° 0 0 0 2 5 3 -2023-PRODUCE Lima, O 2 AGO. 2023 VISTOS: El Oficio N° 0906-2023-IMARPE/PCD del lnstituto del Mar del Peru IMARPE; el lnforme N° 00000375-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el lnforme N° 00000287-2023-PRODUCE/DPO de su Direcci6n de Politicas y Ordenamiento; y el lnforme N° 00000999-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el artfculo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca seriala que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos determina, segun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n ""del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas fl que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, y que ~~It!!~~~~ los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que G. SANTIVA EZ mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, los articulos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigaci6n pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y arm6nico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigaci6n y capacitaci6n pesquera que realizan los organismos publicos especializados del Sector y las Universidades, asi como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o juridicas del sector privado, cuyos resultados deberan ser oportunamente difundidos por medias apropiados; Que, el numeral 21.1 del artfculo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigaci6n pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurfdica, previa autorizaci6n del Ministerio de la Producci6n en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiol6gicos, usen espacios acuaticos publicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o juri dica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el pais; Que, con Resoluci6n Ministerial N° 000090-2023-PRODUCE se establece el If mite de captura del recurso bonito (Sarcia chiliensis chiliensis) para el afio 2023 en cuarenta y tres mil ochocientas veintiseis (43 826) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, con Resoluci6n Ministerial N° 000140-2023-PRODUCE se modifica el numeral 7.2 del articulo 7 de la Resoluci6n Ministerial N° 000090-2023-PRODUCE, en lo referente a los topes de captura para las embarcaciones de cerco, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal; Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE mediante el Oficio N° 0906-2023 IMARPE/PCD remite el "lnforme sabre la posibilidad de pesca exploratoria excepcional de/ recurso bonito para embarcaciones artesanales de cerco de hasta 6.48 de arqueo bruto (10 m3 de capacidad de bodega) y cortina", y adjunta el "Plan sabre pesca exploratoria para el recurso bonito utilizando embarcaciones artesanales pequeflas con artes de pesca de cerco hasta 6.48 de arqueo bruto (aproximadamente 10 m3 de capacidad de bodega) y cortina en la region lea", recomendando en el citado informe, lo siguiente: "Considerar las medidas de conservacion oportunas, incluyendo la posibilidad de realizar observaciones a traves de operaciones en el mar, coma la pesca exploratoria u otra para la Region lea. La pesca exploratoria, debe ser de corta duracion, de hasta 7 dfas por mes desde agosto a diciembre (una semana por mes), dependiendo de las condiciones ambientales,· dirigida a embarcaciones artesanales de cerco (de hasta 6.48 de arqueo bruto o 10m3 de capacidad de bodega) y cortina; para ampliar la observacion sabre el comportamiento de este recurso ante el desarrollo de El Nino, en cuanto a la distribuci6n espacial, la estructura por ta/las y otras caracteristicas biologico-pesqueras"; Que, la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el lnforme N° 00000375-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el lnforme N° 00000287-2023-PRODUCE/DPO de su Direcci6n de Politicas y Ordenamiento, en el que recomienda: "(. . .) la emision def proyecto de Resolucion Ministerial que autorice al lnstituto de/ Mar def Peru - lMARPE la ejecucion de una Pesca Exploratoria de/ recurso bonito (Sarda chiliensis chi/iensis), por 7 dfas y una cuota de captura de 200 toneladas cada mes, realizado por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de hasta de 1 0 metros cubicos de capacidad de bodega y embarcaciones que utilicen redes de cortina, en el ambito marftimo de la Region lea"; Que, la Oficina General de Asesorfa Juridica, a traves del lnforme N° 00000999 2023-PRODUCE/OGAJ, sefiala que resulta legalmente viable la emisi6n de la citada Resoluci6n Ministerial, conforme a lo propuesto por la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, de la Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Direccion General de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislative N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizaci6n de pesca exploratoria del recurso bonito {Sarda chiliensis chiliensis) en el ambito maritime adyacente al departamento de lea Autorizar al Institute del Mar del Peru - IMARPE la ejecucion de la pesca exploratoria del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ambito maritime adyacente al departamento de lea, de acuerdo a la siguiente programacion: Mes Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Fecha de inicio / fecha de termino (2023) 7 de agosto I 13 de agosto 11 de setiembre / 17 de setiembre 9 de octubre / 15 de octubre 6 de noviembre / 12 de noviembre 11 de diciembre / 17 de diciembre Articulo 2.- Participaci6n en la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis), autorizada en la presente Resolucion Ministerial, es aplicable a los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 m3 y embarcaciones que utilicen redes de cortina en el departamento de lea. Articulo 3.- Disposiciones durante la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurse bonito (Sarda chiliensis chiliensis) se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria solo pod ran llevar a bordo una (1) de las artes de pesca. La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion coordina con la Direccion General de Capitani as y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional de lea, para garantizar el cumplimiento de la presente disposicion. G. SANTI ~NEZ b) Realizar faenas de pesca dirigidas exclusivamente al recurso bonito. c) El volumen de captura total del recurso bonito durante la pesca exploratoria no debera superar las 200 toneladas por semana de cad a mes indicado en el artlculo 1 de la presente Resolucion Ministerial. d) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deberan superar las 5.5 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcacion. e) Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cortina, no deberan superar las 3 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cad a embarcacion. f) Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Tecnico Cientlfico de lnvestigacion, asl como la entrega de muestra biologicas que sea solicitada por el IMARPE. g) Efectuar la descarga del recurso capturado solo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Produccion y/o del Gobierno Regional de lea, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiologicos entre embarcaciones pesqueras. h) Los armadores de cada embarcacion se encuentran obligados a la entrega de la Bitacora de Pesca Artesanal de Bonito, al momenta del desembarque del recurso bonito, segun el Anexo de la presente Resolucion Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patron de pesca o un tripulante design ado. i) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria. Articulo 4.- Puntos de desembarque La Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, mediante Resolucion Directoral, aprueba el listado de los unicos puntos de desembarque autorizados en el departamento de lea, al dla siguiente de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5.- De la actividad de investigaci6n y monitoreo de la pesca exploratoria El IMARPE, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Planifica el desarrollo de la pesca exploratoria y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanal para la entrega de informacion o muestras biologicas de bonito. b) lnforma a la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Ministerio de la Produccion, en caso un titular de permiso de pesca artesanal nq cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria. c) Efectua el monitoreo y seguimiento de la actividad de investigacion y recomienda al Ministerio de la Produccion, de ser el caso, lo correspondiente. d) Recomienda al Ministerio de la Produccion, de ser el caso, la suspension o conclusion de la pesca exploratoria en forma parcial o total, por razones de conservacion de los recursos. Para dicho efecto, el IMARPE puede emplear medias electr6nicos que permitan la optimizaci6n del flujo de informaci6n entre dicha instituci6n y el Ministerio de la Producci6n. La informaci6n alcanzada debe ser formalizada con posterioridad. e) lnforma oportunamente a la Direcci6n General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la pesca exploratoria autorizada con la presente Resoluci6n Ministerial, para el establecimiento de las medidas de manejo necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso bonito. Articulo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria 6.1 La Direcci6n General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sanci6n, en el marco de la presente pesca exploratoria: a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de las presente Resoluci6n Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. b) Puede modificar, mediante Resoluci6n Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados, a efectos de ampliar o excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresion contra los fiscalizadores, con la finalidad de garantizar la efectiva realizacion de acciones de control y vigilancia, pudiendo, ademas, de considerarlo pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus la bores de supervision y fiscalizacion. c) Coordina con la DICAPI las medidas relacionadas con el impedimenta de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas en el artf culo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. d) Coordina con los fiscalizadores de la Direccion Regional de la Produccion de lea, las acciones que correspond an para el control del If mite establecido en el artf culo 3 de la presente Resolucion Ministerial, e informa oportunamente a la Direccion General de Polfticas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, para las acciones que correspondan. 6.2 En atencion a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso bonito (Sarda chiliensis chi/iensis) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraf do cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones seiialadas en el artf culo 3 de la presente Resolucion Ministerial. 6.3 Sin perjuicio de lo indicado en el artf culo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Direccion General de Supervision, Fiscalizaci6n y Sancion, mediante Resolucion Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artfculo 1 de la presente Resolucion Ministerial, por alta incidencia de juveniles, previa recomendacion del I MAR PE. \ Articulo 7.- Finalizaci6n del periodo de pesca exploratoria El Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion, finaliza cada periodo de pesca exploratoria indicado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, cuando se alcancen o se estimen alcanzar los volumenes de captura autorizados o cuando el IMARPE lo recomiende, o en su defecto, su ejecucion no puede exceder el plazo establecido para cada periodo. Articulo 8.- Monitoreo y seguimiento El IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chi/iensis), informa y recomienda al Ministerio de la Produccion las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del recurse en funcion de las nuevas evidencias cientificas disponibles. Articulo 9.- lnfracciones y sanciones 9.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demas disposiciones legales aplicables. 9.2 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolucion Ministerial seran excluidas de la actividad de investigacion, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalizacion y Sancion de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 10.- Difusi6n y cumplimiento La Direccion General de Politicas y Analisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Direccion General de Pesca Artesanal, y la Direccion General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Produccion; realizan las acciones de difusion que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de lea y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Peru del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus competencias. J.GAVIOLA Articulo 11.- Publicaci6n Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producci6n (www.gob.pe/produce), el mismo dia de su publicaci6n en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. RAUL~E EJO Mini~tro de la Producci6n ANEXO BITACORA DE PESCA ARTESANAL DE BONITO NOMBRE DE LA EMBARCACl6N ZARPE: PUERTO DIA HORA ARRIBO: PUERTO DIA HORA I CAPTURA ESTIMADA TOTAL (t): SIST. REFRIGERACl6N: NO TIENE CAJA HIELO Modalidad de trabajo: MANUAL □ MACACO 0 ACTIVIDADES: CALA INICIO FINAL INICIO FECHA Y HORA Posici6n geografica o lugar de referencia LONGITUD LATITUD N° DE MATRICULA CAP. BODEGA (m3): Tipo de Arte: CERCO O CORTINA 0 Largo de la red (Brazas): Alto de la red (Brazas): Tamaiio de la malla: ELECCl6N DE ZONA DE PESCA: VISUAL EQUIPOS DECIS16N Saltadera Ecosonda Exp. Patron Aves Mamiferos Sonar Lanchada Especies Capturadas por Cala Especies Peso (ton) Talia Media (cm) 2 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 3 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 4 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 5 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 6 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 7 ------------------------------- ------------------------------ ------------ -------------- FINAL INICIO 8 -F1NAL Observaciones: 'ft' MEDICIONES DE ESPECIES CAPTURADAS CAI.AN°:······ CAI.AN°: CAI.AN°: .... CAI.AN°: ......... .. C6D. ESPECIE C6D. ESPECIE C6D. ESPECIE c6o. ESPECIE I Tioo Medici6n TOTAL I HORQUILLA cm. Num. cm. Num. cm. Num. cm. Num. 0 0 0 0 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 0 0 0 0 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 0 0 0 0 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 0 0 0 0 1 1 1 1 2 2 2 2 3 3 3 3 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 TOT. TOT. TOT. TOT. Peso Peso Peso Peso Muestra Muestra Muestra Muestra (kc) (kg) (kcl (kc