Resolución Ministerial nº 000065-2024-PRODUCE. Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo 2024
颁布于 2024-03-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- cartilaginous fishes, data collection/reporting, enforcement/compliance, fishery management and conservation, fishing authorization, fishing vessel, marine fisheries, marine fishes, offences/penalties, protection of species, total allowable catch, aquatic animals, authorization/permit, biodiversity
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Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Ministerio de la Producción; Resolución de Presidencia en el Diario Oficial “El Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Peruano” y en la Sede Digital del Consejo Nacional para Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que la Integración de la Persona con Discapacidad (https:// establece medidas de ordenamiento para la pesquería del www.gob.pe/conadis). recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque Regístrese, comuníquese y publíquese. y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque SANDRA PILAR PIRO MARCOS autorizados por el Ministerio de la Producción, y Presidenta la obligación de las personas naturales y jurídicas Consejo Nacional para la Integración de la que transporten y/o almacenen el recurso pesquero Persona con Discapacidad tiburón, deben consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la 2267517-1 guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº FE DE ERRATAS 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) RESolución MiniSTERiAl a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 n° 086-2024-MiMP de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado A solicitud del Ministerio de la Mujer y Poblaciones recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de Vulnerables, se publica Fe de Erratas de la Resolución cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en Ministerial N° 086-2024-MIMP, publicada en la edición del su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio día 5 de marzo de 2024. necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, DicE: según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales “Artículo Único.- Designar al señor RICHARD PERCY se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los PINTO FIQUEROA en el cargo de (…).” ejemplares eviscerados”; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, DEBE DEciR: mediante Oficio Nº 1556-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA DEL “Artículo Único.- Designar al señor RICHARD PERCY TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena) AL 2023 Y PINTO FIGUEROA en el cargo de (…).” PROYECCIONES DE PESCA 2024”, donde recomienda: (i) “De ser necesario el establecimiento de un límite de captura del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2024, 2267488-1 esta debe asumir un riesgo menor al 50%”, (ii) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de plenamente PRODUCE explotado, se recomienda evitar el acceso de nueva flota a esta pesquería”, y (iii) “Implementar el uso obligatorio Establecen límite de captura del recurso de las bitácoras de pesca, a fin [de] recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales tiburón martillo para el periodo 2024 indicadores biológico-pesqueros de tiburones”; Que, asimismo, el IMARPE, mediante Oficio Nº RESolución MiniSTERiAl 0224-2024-IMARPE/PCD, remite la Nota Técnica “Niveles nº 000065-2024-PRoDucE de referencia para el Tiburón martillo Sphyrna zygaena”, recomendando “considerar niveles de captura que se Lima, 4 de marzo de 2024 encuentren entre los 2/3 de la mortalidad por pesca al Máximo Rendimiento Sostenible (Y2/3FMRS) y el MRS”; VISTOS: Los Oficios Nº 1556-2023-IMARPE/PCD y Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Nº 0224-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe – IMARPE; el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/ Nº 00000111-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que suyo el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº establezca el Límite de Captura del recurso tiburón martillo 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General (Sphyrna zygaena) para el periodo 2024, en cuatrocientas de Asesoría Jurídica; y, noventa (490) toneladas; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través CONSIDERANDO: del Informe Nº 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú Acuicultura; son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca corresponde al Estado regular el manejo integral y la y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, explotación racional de dichos recursos, considerando Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de que la actividad pesquera es de interés nacional; Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias De conformidad con lo dispuesto en el Decreto científicas disponibles y de factores socioeconómicos Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto las temporadas y zonas de pesca, la regulación del Supremo que establece medidas de ordenamiento para esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo mínimas de captura y demás normas que requieran Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio la preservación y explotación racional de los recursos de la Producción; y el Reglamento de Organización y 14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 / El Peruano Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. SE RESUELVE:
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura Resolución Ministerial del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para La Dirección General de Políticas y Análisis el periodo 2024 Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas noventa General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del (490) toneladas, para el periodo 2024. Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del 1.2 El límite de captura indicado en el numeral 1.1 Ministerio de la Producción realizan las acciones de precedente, puede modificarse en función a los factores difusión que correspondan y velan por el cumplimiento biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite sin perjuicio de las acciones que correspondan ser al Ministerio de la Producción las recomendaciones efectuadas por las dependencias con competencia correspondientes. pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Artículo 2.- conclusión de las actividades Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito extractivas de sus competencias. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso Artículo 8.- Publicación tiburón martillo (Sphyrna zygaena) cuando se alcance o Disponer la publicación de la presente Resolución se estime alcanzar el límite de captura establecido en Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día Ministerial, o en su defecto, su ejecución no debe exceder de la publicación de la resolución en el diario oficial El del 31 de diciembre de 2024. Peruano.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del Regístrese, comuníquese y publíquese. iMARPE El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA de los principales indicadores biológicos, pesqueros Ministra de la Producción y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar al Ministerio 2267132-1 de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Aprobación de la Bitácora de pesca del Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) con fines versión 2024 sobre plaguicidas y colorantes de investigación de uso permitido en alimentos Aprobar la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), que como Anexo forma RESolución DiREcToRAl parte integrante de la presente Resolución Ministerial. n° 001-2024-inAcAl/Dn Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del Lima, 21 de febrero de 2024 recurso tiburón martillo deben entregar la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos VISTO: El Informe N° 001-2024-INACAL/DN.PA de desembarque o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, CONSIDERANDO: Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea o de las dependencias con competencia pesquera el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan de Calidad - INACAL, establece que las competencias posteriormente al IMARPE. del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
Artículo 5.- Actividades de seguimiento y al Comercio de la Organización Mundial del Comercio fiscalización (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Anexo establece que las instituciones con actividades de Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el normalización elaboran programas de trabajo, entre otros seguimiento del límite de captura establecido en el documentos; numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en Ministerial e informa oportunamente a la Dirección concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fin de y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, adoptar las medidas que resulten necesarias. establece que la Dirección de Normalización es la 5.2 La Dirección General de Supervisión, autoridad nacional competente para administrar la política Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción de conducir el desarrollo de normas técnicas para adopta las medidas de fiscalización necesarias para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente técnica y funcional; Resolución Ministerial y demás disposiciones legales Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, aplicables. establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el
Artículo 6.- Infracciones y sanciones mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo sus funciones de revisar y actualizar periódicamente Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y