Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N⁰ 143-2019-SUNARP/SN – Simplificación y reemplazo de requisitos en el procedimiento de inscripción
颁布于 2019-07-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- cadastre/land registration, agricultural land, urban land, land tenure, registration, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, fees/royalties
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N* 143 — -2019-SUNARP/SN Lima, 16 JUL. 2019 VISTO: o El Informe Técnico N* 023-2019-SUNARP/DTR del 03 de julio de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N* 534-2019-SUNARP/OGAJ del 02 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 10 de la Ley N* 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos — SUNARP es un Organismo Técnico Fi Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar 9 las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos. estando encargada 5 83) de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y ¿$9 publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también A “EJ Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N* 1310, Decreto Legislativo que >" ueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece isposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así mbién, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; o Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del articulo 2 del Decreto Legislativo N% 1310 incorporado por el Decreto Legislativo N* 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; . Que, en su oportunidad, el articulo 15 del Reglamento para la aplicación del "Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N* 1310, aprobado por Decreto. Supremo N* 075-2017-PCM, ahora derogado por el Decreto Supremo N* 061-2019-PCM, dispuso que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria 1 de 8 de las disposiciónes normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada. procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado. en-el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo e n el. caso del Sector Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de enero de 2018; -. Que, mediante resolución de Secretaria General N* 198-2017-SUNARP/SG del 25 de agosto de 2017, modificada por la resolución de Secretaria Gene ral N* > : 209-2017-SUNARP/SG del: 18 de setiembre de 2017, así como por las Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión “ ” de doscientos treinta y nueve (239) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma. reglamentaria; SN : " Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los ' , procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinen te s)proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de- trámit es o. ES/ procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Anális is de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplic ación: del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N” 061 2019 PCM: e Que, del proceso de validación del Análisis de Cali dad Regulatoria, lá ¿KW Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del $ “¿informe N* 005-2019-CCR-ST, proponiendo ciento veintidós (122) procedimientos Nets administrativos a ser ratificados por el.Consejo de Ministros, así como cuatro (4) . A rocedimientos administrativos ratificádos que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Sup remo N* o A | 117-2019-PCM; . e EA 6er) - Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad .. 2 5 5 A N Y sb resoluciones de la Gerencia General Nros. 071 y 008-2019-SUNARP/GG del 3 1 A . de julio de 2018 y 21 de enero de 2019, respectivamente, se conformó el Equip o +. ; “Regulatoria se declaró la'improcedencia de veintiocho (28) procedimientos que a” o través de fichas fueron ingresados por la SUNARP, por encontr arse en alguno de Decreto Legislativo 1310 aprobado por Decreto Supremo N* 061-2019-PCM o en se Ss las excepciones establecidas en el numeral 2.1-y 2.11 del artículo 2 del Decreto 153 pS Legislativo 1310, de los cuales quince ( 15) procedimientos corresponden ser AA él retirados del Texto. Único de Procedimientos Admini strativos: — TUPA de ta Quel: SUNARP; , l o o Que, el articulo 2 del Decreto “Supremo 'N* 117-2019-PCM, que ratifica procedimientos . administrativos de las entidades del Po der Ejecutivo comó 2 de:8 los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del E N resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de la SUNARP, emitir disposiciones normativas parta: eliminar y simplificar requisitos de .los procedimientos administrativos .señalados en el. numeral -1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; o Que, el humeral-40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece “que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos' o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico. especializado” del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en e! primer párrafo de los considerandos de la presente resolución; Que, asimismo, el contenido Gel ciiado numeral 40.5 del Texto Único A Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, RA constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de B ES) simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de / la Gestión Pública, que faculta a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo ' 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en este caso, por resolución del órgann. de di rección o del titular del organismo técnico especializado; Que, el Análisis. de Calidad Regulatoria también tiene coro finalidad determinar y reducir las cargas admin.strativas que se generan a los ciudadanos como consecuencia del trámite del procecimiento administrativo, eliminado toda complejidad innecesaria para generar un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en general; por io que lo dispuesto en la presenta disposición normativa 3 de 8 . es de obligatorio cumplimiento. por todas las áreas involucradas en el trámite de procedimientos administrativos; po 2. : Lit Que, * lo “antes señalado resulta concordante con los principios de . Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento: Administrativo General, así como ehvel principio de Coherencia Normativa; * adecuación del TUPA a-la presente resólución: en lo que corresponda, Que, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica : mediante los documentos indicados en el Visto; han manifestado su conformidad o con la presente resolución; z Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión N* 371 del 10 de julio de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto. Supremo artículos de los -Reglamentos de Inscripciones del: Registro de Predios, del Registro de Sociedades, del Registro Personas Jurídicas y de la Directiva que regula la Inscripción de Reservas Indígenas; eN Estando a lo acordado y, de conformidad 'con la facultad conferida porel E) literal: x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y' Funciones dé la 5) SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N” 012-2013-JUS; contando. cón el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: o AS Artículo 1. Simplificación y" reemplazo de' requisitos : 'en el procedimiento de inscripción. : : : o Dispóngase la Simplificación y reemplazo de los requisitos. de los procedimientos de inscripción registral previstos en el artículo 104 del Reglamento Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de: Inscripciones del. Registro “de Sociedades y en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva a que regula la inscripción de Reservas Indígenas, A 4de 8 Que, en ese sentido resulta hécesario. proceder.con la simplificación de -. “'.. requisitos en un total de cuatro (4) «procedimientos. administrativos; así como, la: ::::.:: N* 012-2013-JUS,' acordó aprobár la presente resolución que «modifica. diversos-. . .de Inscripciones del Registro de Predios, en'el artículo 27 del Reglamento de o Artículo .2.- Modificación del artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución. del Superintendente Nacional de los Registros Púbiicos N*097- 2013-SUNARP SN. + , Modifícase el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de . 7 . Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. N? 097-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se: haya inscrito la sucesión intestada O la ampliación del "asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el niímero de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acév sucesorio. En se! asiento de inscripción se dejará constancia de dicta circunstancia. : En los casos de inscripción de una transferencia por sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.” AS Artículo . 3.- Modificación del artículo 27 del Reglamento de in ON cripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución e] Superintendente Nacional'de los Registros Públicos N” 038-2013 Modifícase el artículo 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de sonas Jurídicas, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los egistros Públicos N* 038-2013-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “Artículo 27.- Inscrivoión de personas jurídicas creadas por ley La inscripción de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter declarativo y es facultativa. La inscripción del acto de creación se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea y del dispositivo legal que aprueba su-estatuto, a cuyo efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud de inscripción, el número y fecha de publicación de la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe constar expresamente en la ley de creación. 5 de 8 e Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”. SN. de del Registro de Sociedades, aprobado por: Resolución del Superintendente siguientes: que integran el patrimonio transferido: “En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos a. nombre de la sociedad absorbente o de la : nueva sociedad, aunque aquellos no aparezcan en la escritura. pública que consta inscrita la fusión”. “Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial transferido En mérito a la inscripción de la escisión, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de.los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque ' aquellos “ho consten expresamente en la escriturá pública de escisión, a cuyo efecto bastará partida y la oficina registral en la que consta inscrita la escisión.” “Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado 6 de 8 Cuando corresponda que el. estatuto sea aprobado por. la: persona jurídica: o, deberá acompañarse copía certificada del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como los .docurientos complementarios previstos en este . > $ Artículo 4.- Modificación de los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento * de Inscripciones del Registro. de Sociedades, aprobado por Resolución del. Superintendente Nacional de los Registros Públicos N?. 200-2001-SUNARP Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento de Inscripciones Nacional de los Registros Públicos N* 200-2001 -SUNARP-SN, en los términos . “Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los. bienes y derechos de fusión, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la. que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de En mérito a-Jda inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, atinque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitui de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrita la reorganización simple”... : e | Artículo 5.- Modificación del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva J que regula la inscripción de reservas indígenas, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N* 112-2017 . SUNARP-SN. | Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula la inscripción de reservas indigenas, aprobada por Resclución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N” 112-2017-SUNARP-SN, en los términos siguientes: “5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva indígena La anotación preventiva de la reserva indígena se' realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad, en mérito” aí Decreto Supremo de Y categorización o de adecuación de la reserva indígena, acompañada del 4 a plano o mapa georreferenciado con datum y emo en coordenadas Lal documentación gráfica se debe oresoritar e en formato impreso y digital. El registrador no exigirá la presentación del decreto supremo de tegorización-o de adecuación, bastando que se indique ei: el formato de solicitud de inscripción su número y fecha de publicación en el diario oficial El Peruano”. ? Artículo 6.- Adecuación en el TUPA Adecuar ¿os procedimientos administrativos que: se encuentren contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado por Decretó Supremo N” 008-2004-JUS, a los señale«dos'en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria. Artículo 7.. Comunicación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Reguiatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros. 7 de 8 Po Remitir a la Secretaría: Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad - 2 Regulatoria de la. Presidencia del Consejo: de Ministros, copia de la presents. "e. Resolución. Artículo 8.- Publicaciones Publíquese la. presete, Resolución en el Diario Oficial El Peruano y én el Portal Institucional de la. SUNARP (www. sunarp. gob. pe). Regístrese, comuníquese y publiquése. > | o O MANUELAUGUSTO MONTES Superintendente National de los Regstos SUNARP 8 de 8 a