Resolución de Jefatura N° 046-2018-OSINFOR Aprueban los Criterios M2- CRI-004-V.01 “Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia”
颁布于 2018-12-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, policy/planning, forestry protection measures, forest management/forest conservation, procedural matters, wild flora
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RESOLUCIÓN DE JEFATURA N* 0/6 -2018-OSINFOR Lima, 05 DIC. 2018 VISTOS: El Informe N* 074-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 20 de noviembre de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N” 016-2018 OSINFOR/04.1.1, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la Unidad de Planificación y Modernización validado por la Oficina de Planificación y Presupuesto según Proveído N? 049-2018-OSINFOR/04.1, el Memorándum N* 190-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N* 276-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N* 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; | Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3” del citado Decreto Legislativo, es +? función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30? de la Ley N.* 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N* 068-2016-OSINFOR, de fecha 11 de julio ¿4de 2016, se aprobó el documento “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”; Que, de acuerdo al literal h) del artículo 39? del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su . competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión >) que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; EJ) SY £ NS Que, mediante el informe de vistos la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, propone la aprobación de los “Criterios para dictar medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia”, con la finalidad de adecuar el dispositivo a la nueva estructura orgánica de la entidad; concordar la evaluación e imposición de medidas 2», cautelares, con la Directiva para la Activación de Alertas y Medidas Cautelares; establecer ¡| el plazo perentorio para el inicio del PAU; establecer el procedimiento para la evaluación e imposición de las medidas cautelares y provisionales; entre otras mejoras normativas no contempladas en los criterios vigentes, por ende, resulta viable su inclusión; Que, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los documentos de vistos han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al artículo 51” del Decreto Legislativo N* 1451 concordante con el “literal a) del artículo 7” del acotado Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad al Decreto Legislativo N* 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N* 029-2017-PCM y la Resolución de Jefatura N* 010-2018-OSINFOR; (22. SERESUELVE: 4 ARTÍCULO 1.- APROBAR los Criterios M2-CRI-004-V.01 “Criterios para dictar “medidas cautelares y medidas provisionales en primera instancia”, que en anexo forman =* parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite y que se encuentren bajo los alcances de la Ley N* 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N” 068 2016-OSINFOR. ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda. a ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información e /publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo há día de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, (tomuníquese y publíquese, ROJAS Organismg de Supervisión de los Recursos Orestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR q, ; EE SII PERÚ q See cel pcenci ESA SI 5 A A o Es M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA DOCUMENTO CONTROLADO ] Propuesto por: | Fiscalización Ea 2 9 NOV. 2018 Aprobado por: | Jefatura A baciél 05 DIC. 2018 Pi AS SOS 0) 4 EN AAN ' ud [o[=l Consejo NINOS SINO M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA ÍNDICE NS ll. OBJETIVO. oo: RA AAA ARA ll. FINALIDAD: === Ill. BASE LEGAL ....ooconocicccococcoccoconccocoononcconoononocononncononnonrnn ano r on ron no ron ran nani nan ron n nar n rn nn rra rn rnn ranas IM. ALCANCE: ocres A AIN Y, DEFINICIONES... === mnarr na AA > ACRONIS nda o a A AR VII. CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES ...ooocococcoccocococooccoconoconococconnconccnnccononos 7.1. DISPOSICIONES JONOrales vicios icisars rr REA EAN ECO 7.2. Supuestos para la emisión de medidas cautelares..........oo.onoonoconnnnnnnnnccnnononoccconncconnnos 7.3. Alcance de las medidas Cautelares.......ooooonccinnnonnncninncniononooncnonccnnnccnonncnonncconno na rnnnnncronnnos VIII. CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES .....ocooococcooococccococioconconcconcnncn noni IX. PROCEDIMIENTO ..cosorroosccomescano meramente X. RESPONSABILIDADES...............o.oroommommocomoconnerosnernornanannccnroncnrnocóó rc nesrannncnnnosconnnnnnonenacnrónss Xl. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES.....ooooococcccicococococoonocococonoconononronononononcnranononanononononononons XI. CONTROL DECAMBIOS: ccoo narices INDI IN ¿UA DS, e ESSE fe PERU del Consejo de Ministros E M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA INTRODUCCIÓN El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento; de esta manera, contribuye a la promoción del comercio legal del producto forestal, a la mejora del valor económico de los recursos forestales y de fauna silvestre, aunado a un manejo sostenible de los mismos. El Decreto Legislativo N* 1085 que creó el OSINFOR, modificado por los Decretos Legislativos N? 1319 y 1451, dispone en el numeral 3.5 del artículo 3% que este organismo supervisor tiene la función, entre otros, de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes. La Ley General del Ambiente, Ley N* 28611, establece en el numeral 137.1 del artículo 137" que, “(...) Iniciado el procedimiento sancionador la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir (...)”. Asimismo, el artículo 211? del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015-MINAGRI, dispone que “(...) El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de finalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio (...)”, el mismo que es concordante con el artículo VI! del Título Preliminar! de la Ley N* 28611, Ley General del Ambiente. A su vez, el Decreto Legislativo N* 1220, que aprueba Medidas para la Lucha contra la Tala llegal, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que “(...) Con la finalidad de fortalecer la lucha contra la tala ¡legal en sede administrativa, el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS, el SERNANP o el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier etapa del procedimiento pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias (...)”. Las medidas cautelares, para efectos del presente documento, tienen la particularidad de disponerse en función a un mandato que la Constitución Política del Perú? impone a la Administración pública, consistente en la protección del patrimonio de la Nación cuando este se ve 1 Ley N* 28611, Ley General del Ambiente Artículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Constitución Política del Perú CAPITULO II DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES Artículo 66*.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. q A Presidendí Organismo de Supervisión de los SA PERU d da Sneeo de Ministtos SI ES IE os (NO M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA amenazado, sin que ello implique la vulneración de derechos patrimoniales particulares, pero sí, una justificada limitación de los mismos. Por ello, debe tenerse en cuenta que, la adopción de las medidas que pueda dictar el OSINFOR, debe encontrarse conforme a las exigencias legales que rigen el Procedimiento Administrativo Único, a través de la Ley General del Medio Ambiente, la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; tal es así que, en todo momento, su actuación deberá sujetarse al respeto del debido procedimiento y a las garantías mínimas que tal principio reconoce. A través de la Sentencia N* 04883-2007-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(...) es posible establecer medidas cautelares a fin de que el procedimiento de fiscalización y sanción sea efectivo y cumpla con el fin de desincentivar las conductas infractoras que atenten contra el interés público. De allí se desprende que el establecimiento de medidas cautelares tiene por finalidad no solamente asegurar la eficacia de la resolución que sea dictada como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, sino, además, evitar la perpetuación de los efectos de la conducta antijurídica reprendida (...)”. La disposición de medidas cautelares, si bien tiene como finalidad resguardar el bien jurídico tutelado mientras no exista un pronunciamiento final sobre el fondo, no supone una vulneración al derecho al debido proceso (por cuanto no constituye un anticipo de la sanción ni tampoco resultan contrarias a la presunción de inocencia); sin embargo, deben ser adoptadas por resoluciones fundadas en Derecho, que han de basarse en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes, pues una medida desproporcionada o irrazonable no sería propiamente cautelar, sino que tendría un carácter punitivo en cuanto al exceso?, Finalmente, el numeral 256.2 del artículo 256 del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, faculta a la Administración a adoptar las medidas precisas para garantizar la eficacia de la resolución final que se emita en primera instancia, en tanto no sea ejecutiva; por tal motivo, surge oportuno que el OSINFOR cuente con criterios para dictar medidas cautelares o provisionales cuando el caso lo amerite, resguardando el recurso forestal como bien que importa al interés general, sin que ello signifique una transgresión a los deberes propios de la Administración, y mucho menos un exceso de la discrecionalidad otorgada. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional Español N* 108/1984. es RSS SOS 0] SS LE SMS SSI NED del Consejo de Ministros INTO M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA l. OBJETIVO: Establecer los criterios que deben ser analizados para dictar medidas cautelares y medidas provisionales antes y durante el desarrollo del Procedimiento Administrativo Unico - PAU del OSINFOR; considerando para ello, lo dispuesto en el Reglamento del PAU, la legislación forestal y de fauna silvestre, así como las reglas previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Il. FINALIDAD: Disponer medidas cautelares y medidas provisionales, que cumplan con asegurar la eficacia de la resolución final que se expida durante la tramitación del PAU del OSINFOR, así como salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier lugar del territorio, observando el respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas que tal principio reconoce. lll. BASE LEGAL: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N* 28611, Ley General del Ambiente. 3.3. Ley N” 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. 3.4. Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos: Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N* 018-2015 MINAGR!. Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales, aprobado por el Decreto Supremo N* 020-2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión Forestal y Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por el Decreto Supremo N* 021-2015 MINAGRlI. 3.5. Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias consolidadas en el Texto Único Ordenado - TUO, aprobado por el Decreto Supremo N* 006-2017-JUS y modificado por el Decreto Legislativo N* 1452. 3.6. Decreto Legislativo N* 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal. 3.7. Decreto Legislativo N* 1220, que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal. 3.8. Decreto Legislativo N* 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, y sus modificatorias. 3.9. Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 3.10. Resolución Presidencial N* 110-2018-OSINFOR, que aprueba la Directiva SIG-E2-DIR 001-V.01 “Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”. 3.11. Resolución Presidencial N” 088-2018-OSINFOR, que aprueba la “Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”. LEO eee MO SS SS PERÚ de Consejo de Ministros | RESUrsos Forestales y de Fauna Silvestre ! á ¡e No M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA 3.12. 3.13. 3.14, Resolución Presidencial N* 020-2017-OSINFOR, que aprueba el "Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”. Resolución de Jefatura N* 010-2018-OSINFOR, que dispone que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaría General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 51% del Decreto Legislativo N* 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones. Resolución de Jefatura N* 009-2018-OSINFOR, que aprueba los Criterios M2-CRI-003 V.0 “Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”. ALCANCE: Lo dispuesto en el presente documento, es de aplicación para la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, así como para las Sub Direcciones correspondientes. En caso se interponga recurso de apelación, el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre evaluará la correcta aplicación del presente documento por parte de la primera instancia. DEFINICIONES: Para efectos del presente documento, se consideran las siguientes definiciones: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7. Acto administrativo.- Declaración de la Administración destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Administrado.- Persona natural o jurídica sobre quien recae los actos administrativos emitidos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y por las Sub Direcciones correspondientes, así como quien forma parte del PAU en calidad de investigado o sancionado. Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, a través de instrumentos de gestión, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución a largo plazo. Caducidad.- Extinción del título habilitante o del derecho para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley N* 26821, así como en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N* 29763 y sus reglamentos aprobados. Daño.- Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no alguna disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. Gravedad.- Magnitud del daño infringido al bosque, como resultado de acciones realizadas al margen de lo establecido en el plan de manejo. Infracción.- Es toda conducta activa u omisiva que supone una transgresión o incumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre. E» y PASA NS PERU IS a MES ESO NODO; del Consejo de Ministros o SiNEOR M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA 5.8. Medidas cautelares.- Son medidas de carácter provisorio dispuestas por la autoridad competente con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, así como salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre. Pueden ser dictadas de manera previa o dentro del procedimiento administrativo único con la finalidad de detener un daño real o evitar un daño inminente a un bien jurídico protegido por la legislación forestal y de fauna silvestre. 5.9. Medidas provisionales.- Son medidas de carácter provisorio dispuestas por la autoridad competente en el acto administrativo que culmina la primera instancia, con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolución emitida mientras aún no sea ejecutiva, consiguiendo con ello maximizar la protección a los recursos forestales y de fauna silvestre. 5.10. Plan de manejo forestal.- El plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. 5.11. Procedimiento Administrativo Único.- Procedimiento conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas y/o causales de caducidad del derecho de aprovechamiento en el ámbito de competencia del OSINFOR, así como la aplicación de sanciones, caducidad del título habilitante y la adopción de, entre otros, medidas cautelares, provisionales y/o correctivas. 5.12. Titular.- Persona natural o jurídica a quien se le otorgó un título habilitante para el aprovechamiento de recursos forestales y/o de fauna silvestre. 5.13. Título habilitante.- Instrumento otorgado por la autoridad forestal y de fauna silvestre, que permite a las personas naturales o jurídicas, a través de planes de manejo, el aprovechamiento sostenible de los bienes forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. VI. ACRÓNIMOS: En el presente documento, se emplearán los siguientes acrónimos: OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre DFFFS: Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre SDFCFFS: Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre SDFPAFFS: Sub Dirección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre PAU: Procedimiento Administrativo Único POA: Plan Operativo Anual PO: Plan Operativo DEMA: Declaración de Manejo PMMFI: Plan de Manejo Forestal Intermedio PMCA: Plan de Manejo Complementario Anual PGMF: Plan General de Manejo Forestal Lt, Mrs SS REA PERU del Consejo de Ministros pea ESE ESE : a M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA VII. CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES: DA: 7.2. 7.2.1. MZ. 1:23. Disposiciones generales: Las medidas cautelares se disponen mediante acto administrativo, pudiendo ser dictadas en el acto que inicia el PAU, durante la tramitación del PAU o de manera previa al mismo. Para dictar medidas cautelares se requiere: a. Peligro de daño irreparable que puede producirse hasta el momento que se disponga el inicio del PAU o se concluya el mismo. b. Verosimilitud de la presunta comisión de una infracción administrativa. c. Razonabilidad de la medida. En adición a los requisitos señalados en el numeral precedente, para el caso de medidas cautelares antes del inicio del PAU se requiere: a. Que se verifique la existencia de un título habilitante en mérito al cual el OSINFOR pueda ejercer su potestad sancionadora. b. Que el título habilitante se encuentre vigente. En caso la medida cautelar sea dictada en forma previa al inicio del PAU, éste debe iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que dispone la medida. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caduca la medida cautelar. Supuestos para la emisión de medidas cautelares: Cuando el procedimiento comprenda la eventual declaración de caducidad del título habilitante por la ocurrencia de hechos que demanden la protección de los recursos forestales y/o de fauna silvestre, a fin de asegurar que los efectos de dicha declaración no sean diferidos por la inevitable duración del procedimiento, dejando sin resguardo anticipado a los bienes jurídicos tutelados. Cuando el titular impida o limite el ejercicio de la función de supervisión del OSINFOR, generando con esa conducta una incertidumbre sobre las condiciones o el desarrollo de las actividades de aprovechamiento forestal en el área de manejo, imposibilitando el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales. Cuando la conducta infractora no merezca la aplicación de la caducidad como alternativa a adoptar; sin embargo, las circunstancias especiales del caso (por ejemplo, la existencia de saldo maderable y el tiempo suficiente para concretar la movilización), sí requieran la disposición de una medida cautelar que resguarde los recursos forestales. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado mediante la Resolución Presidencial N* 020-2017-OSINFOR: Artículo 23".- Medidas cautelares y/o provisionales (...) En caso la medida cautelar sea dictada previo al inicio de un PAU, este deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días contados desde el día siguiente de su notificación. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el PAU, caducará la medida cautelar. T S El e, OR ES I, SE, SS Si ES O ¡NEO PERU del Consejo de Ministros o nO: : M2-CRI-004-V.01 Organismo de Supervisión de los CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA 7.2.4. T.2:D. 7.3. PS. l. 7.3.2. TEO: Cuando se configure alguno de los supuestos de hecho contemplados en los criterios vigentes para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del PAU. Cuando al iniciar el PAU o en la tramitación del mismo, se advierta que la ejecución del derecho de aprovechamiento forestal por parte del titular, esté respaldada por la aprobación irregular de planes de manejo, pese a que formalmente el título habilitante no se encuentre vigente*; siempre y cuando, como resultado de las acciones de supervisión efectuadas por el OSINFOR, se evidencien conductas infractoras que además de alcanzar un nivel de gravedad estimado como “grave” o “muy grave”, de acuerdo a los criterios vigentes para estimar la gravedad del daño, suponen el riesgo de que se continúe afectando los recursos forestales y/o de fauna silvestre. Alcance de las medidas cautelares: Las medidas cautelares deben tener alcance sobre el plan de manejo materia de supervisión (entiéndase POA, PO, DEMA, PMFI, PMCA y/o PGMF), y pueden extenderse hacia los planes de manejo supervisados con anterioridad y a los que se aprueben con posterioridad. También se considerarán las guías de transporte forestal en general y/o listas de trozas emitidas desde el inicio de la vigencia del mismo plan supervisado*, así como los emitidos en virtud a planes de manejo supervisados con anterioridad. Las medidas cautelares pueden abarcar las eventuales autorizaciones de movilización de saldos y/o reingresos, solicitados para planes de manejo a corto plazo anteriores, actuales y posteriores al que fue materia de supervisión. En el caso de cambio de uso o la ejecución de actividades distintas a las otorgadas en el título habilitante, las medidas cautelares pueden dictarse a fin de paralizar las actividades que estén afectando los recursos forestales y de fauna silvestre. VIII. CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES: 8.1. 8.2. Las medidas provisionales deben buscar garantizar momentáneamente la eficacia de lo resuelto, hasta que sea posible su ejecución. Ello significa que el tiempo de su duración está condicionado a la oportunidad en que el acto administrativo adquiere mérito ejecutivo o firmeza. Cuando son dictadas en el marco de un procedimiento en el que se dictaron medidas cautelares para salvaguardar los recursos forestales y/o de fauna silvestre, las medidas provisionales deben tener como finalidad continuar con el impedimento de la degradación de dichos recursos a través de la persistencia de la conducta ilícita acreditada en el PAU. 5 De acuerdo con los intereses que busca satisfacer el OSINFOR en el cumplimiento de sus funciones, la medida cautelar debe ser dictada para salvaguardar los recursos forestales y de fauna silvestre, cuando la existencia de un daño cierto o la posibilidad (riesgo) razonable de que este se genere o incremente progresivamente, exija una acción protectora y preventiva del Estado que frene o impida la consumación del daño que potencialmente puede ser causado sobre los recursos, si no se adopta una decisión motivada y responsable. El carácter preventivo que pueden ostentar las medidas cautelares implica que sus efectos deben recaer sobre aquellos derechos cuya continuación pueda afectar la sostenibilidad de los recursos forestales y de fauna silvestre. Por ello, las restricciones que contengan las medidas requieren abarcar todas las prácticas vinculadas al aprovechamiento de los recursos, con énfasis en la extracción y movilización maderable. AOS A USAS EA PERÚ di de Ministros | RESUESOS Forestales y de Fauna Silvestre y NED: ] NAO M2-CRI-004-V.01 CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA IX. PROCEDIMIENTO: 9:14. 92. 9.3. 9.4, 9.5. 9.6. El especialista en fiscalización de la Sub Dirección de Fiscalización que corresponda (SDFPAFFS o SDFCFFS), evalúa si las acciones u omisiones atribuibles al titular ameritan que se dicten medidas cautelares, con el propósito de asegurar la eficacia de la resolución final a emitir, o a fin de evitar que se produzcan o se sigan generando daños irreparables a los recursos forestales y/o de fauna silvestre; aplicando para ello los criterios desarrollados en el Capítulo VI! del presente documento. De determinarse que amerita dictar medidas cautelares, el especialista en fiscalización de la Sub Dirección debe elaborar el proyecto de resolución sub directoral en la que se expongan, entre otros, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la disposición de dichas medidas. El Sub Director de la Sub Dirección de Fiscalización que corresponda, revisa y suscribe la Resolución Sub Directoral, a través de la cual se dictan las medidas cautelares. Al concluir el PAU, el especialista en fiscalización de la Dirección (DFFFS) debe evaluar si en la resolución final es necesario dictar medidas que provisionalmente garanticen la eficacia de la resolución, hasta que la misma adquiera mérito ejecutivo, aplicando para ello los criterios desarrollados en el Capítulo VIII del presente documento. En ese supuesto, el especialista en fiscalización de la Dirección debe elaborar el proyecto de resolución directoral en la que se precisen, entre otros, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la disposición de las medidas provisionales a ser dictadas. El Director de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, revisa y suscribe la Resolución Directoral que contiene la disposición de medidas provisionales, las cuales caducarán de pleno derecho cuando el acto administrativo expresado en la resolución directoral adquiera firmeza o cuando se haya agotado la vía administrativa. RESPONSABILIDADES: 10.1. 10.2. El presente documento es de cumplimiento obligatorio por parte de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, órgano responsable de analizar la aplicación de los criterios antes precisados, para determinar si amerita dictar medidas cautelares y/o medidas provisionales. De la misma forma, en caso se interponga recurso de apelación es de observancia por parte del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a sus procedimientos internos. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES: 11.1. 11.2. En atención a la evaluación de los criterios detallados en los numerales precedentes, corresponde a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y a las Sub Direcciones de Fiscalización, mediante decisión debidamente motivada, dictar medidas cautelares y/o medidas provisionales, antes del inicio del PAU o en el marco de dicho procedimiento sancionador; ello con el propósito de asegurar la eficacia de la resolución final a emitir, o a fin de evitar que se produzcan o se sigan generando daños irreparables a los recursos forestales y/o de fauna silvestre. En ese sentido, se recomienda la difusión del presente documento, así como su inmediata aplicación. E Recursos Forestales y de Fauna OSINFOR CRITERIOS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Y MEDIDAS PROVISIONALES EN PRIMERA INSTANCIA del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los INSI M2-CRI-004-V.01 XIl. CONTROL DE CAMBIOS: Versión | Fecha | Justificación | Textos Modificados Responsable ed Dirección de Fiscalización 01 Elaboración inicial del documento Forestal y de Fauna Silvestre XIII. DAGRAMA DE FLUJO: Organismo de Supervisión de los E ASA! s DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO TANCIA O M2-DF-006-V.01 ¿En qué momento se evalúa dictar medidas cautelares o pronislonales? Evaluar las accionesy omisiones atribuibles al O Salar que meten Antes del inicio, al dlctar medidas cautelares Criterios para dlctar medidas cautelares inicio o durante el Desarrollo del PAU INICIO di Es pe ci al is ta en fi sc al iz ac ió n S D F P A F F S S O F C F F S cautelares? Otros procesos evaluación de medidas cautelares ¿Amerits dictar medidas Elaborar el proyedo de resolución sub directoral istintos a la FIN + SD FC FF S Su b Di re ct or de S O F P A F F S Revisar y suscribir laresoludón sub directoral Al final del Desarrollo del PAU y Evaluarsi enla resolución final se requiere dictarmedidas provisionales que garanticen la eficacia dela resolución hasta que la misma 3dquiera mérito ejecutivo ¿Es necesario dictar medidas provisionales? Si y» + de directoral Cr it er io s pa ra to ma r m e d i d a s ca ut el ar es y pr ov is io na le s Otros procesos distintos a la evaluación de medidas Criterios para provisionales dictar medidas provisionales Es pe ci al is ta en fi sc al iz ac ió n D F F F S Elaborar el proyemo Revisar y suscrl Di re ct or de D F F F S bir la resolución diredoral que contiene la disposición de medidas provisionales