Resolución de Jefatura N⁰ 007-2018-OSINFOR – Aprueban los Criterios M2-CRI-002-V.01 “Criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos del OSINFOR, en aplicación de los lineamientos aprobados por el SERFOR
颁布于 2018-10-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- forest management/forest conservation, offences/penalties, procedural matters, legal proceedings/administrative proceedings, governance, molluscs
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Y DW pi y > if NÚ Í ono 0 > 209 So ÑFOR ¿e RESOLUCIÓN DE JEFATURA N*007 -2018-OSINFOR Lima, 02 0C1. 20% VISTOS: El Informe N* 061-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N* 159-2018 OSINFOR/02.1.1, de fecha 24 de setiembre de 2018, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorándum N* 316-2018-OSINFOR/05.2, de fecha 24 de setiembre de 2018 de la Oficina de Administración, el Informe N* 086-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 25 de setiembre de 2018, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N* 223-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 27 de setiembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N” 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de la | supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos bosque, otorgados por el Estado, a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme el numeral 3.5 del artículo 3? del Decreto Legislativo N* 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N” 004-2018-SERFOR-DE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre — SERFOR, publicada el 12 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de ¿ gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, con el objetivo de desarrollar los =/ criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria por infracciones cometidas contra la legislación forestal y de fauna silvestre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19? dei Anexo del Decreto Supremo N* 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los acotados Lineamientos señala que “en relación a lo dispuesto en el literal 5 del artículo 246 del Texto Unico Ordenado de la Ley N* 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N” 006-2017-JUS, los presentes Lineamientos son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite siempre y cuando la sanción pecuniaria calculada sea más favorable al administrado en relación a la que se hubiera obtenido sin ésta”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR-DE, publicada el 25 de agosto de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N” 004-2018-SERFOR-DE, a fin de establecer que “La aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Unico Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 006-2017-JUS”; Que, conforme al numeral 70.2 del artículo 70* del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 006-2017-JUS, “toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, en ese contexto, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y la a Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre a través de los documentos A E pe vistos, consideran necesario desarrollar los criterios a aplicarse para la adecuación de ys E multas en ejecución, impuestas en los procedimientos administrativos únicos a su cargo; NN EOR / “por su parte, la Oficina de Administración expresó su conformidad al proyecto denominado a ¿Criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos ES únicos del OSINFOR, en aplicación de los lineamientos aprobados por el SERFOR”; en tanto que, la Oficina de Planificación y Presupuesto ve necesario la aprobación de los mencionados criterios; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos, emite opinión favorable en cuanto a la formulación del precitado documento, recomendando su aprobación; Que, de acuerdo al artículo 51* del Decreto Legislativo N? 1451 concordante con el (57 Y Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto [E veBf Z ¡Supremo N* 029-2017-PCM, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política A OSIN) 5 “institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad; Con la visación de la Gerencia General, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 1085, Ley que crea el Organismo de 5 Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, modificado por NS ño los Decretos Legislativos N* 1319 y 1451, su Reglamento de Organización y Funciones, 2] gp oado por Decreto Supremo N? 029-2017-PCM y el Texto Único Ordenado de la Ley N* A SE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR los Criterios M2-CRI-002-V.01 “Criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos del OSINFOR, en aplicación de los lineamientos aprobados por el SERFOR”, en base a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, modificada por OSEA Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR-DE. dig E ARTÍCULO 2.- DISPONER que los Criterios aprobados en el artículo precedente OSINFOR / £ntrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional. Za id ARTÍCULO 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento según corresponda. ARTÍCULO 4.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe Regístrese y comiiníquese, 6 e A Organismo de Supervisión de los pd 401 Consejo de Ministros de ia as INES CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR DOCUMENTO CONTROLADO ] A ] , iia Fecha de A Propuesto por: | Fiscalización propuesta: 2 8 SET. 2018 . Fecha de Aprobado por: | Jefatura aprobación: 02 0CT. 2018 e” e Al Presidencia Organismo de Supervisión de los Es A is ES IESO CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR INDÍCE PRESENTACIÓN ..oocococicooociococcionoocnonocnoorononnenonconennrnnnsnrnnnnrcennrrnenrrcrnerccnnrrr cerrara Ni 4. Antecedentes ....oooonoocccoccocccooccoocccococononoccn nono nononoo nooo nonnoo oros ano ncn anno ncnn roo nora rcoonnnos -5 DL ODICUIVO:.::=orrr ra AAA -7 ll.. Finalidad................ooooncnicnnnninnocnnonconncononncnncnanonncononncon ron cor conca no cra nro n rn rro rana non cnn arnes -7 1. Base Lo. RARA -7 IV, AlCANCe.....ooonocconocinocccoccnonccnocccooncconccnonoccnoncononcnon ono o nono nnan arc n anna nana rro n nr nano an rana nana -8 V. Definiciones Y ACTÓNIMOS .....c.cosococinnseiincnecca aducir -8 VI. CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNICOS DEL OSINFOR, AL AMPARO DE LA LEY N? 29763 Y SUS REGLAMENTOS ................ -11 7.4 Consideraciones respecto a la adecuación ......oocococononcicnicioniccoccononnos - 13 7.4.1 Inimpugnabilidad de la resolución de adecuación de la multa.....- 13 7.4.2 Reintegros o devoluciones de montos cancelados ......................... - 13 7.4.3 Bonéficio: do pronto Pagó ...cocosiosossraiiccor roce creció - 13 7.5 Registro de la informacióÓn.......o.ococnconcicncicncicnnmononcrcrcnorcarorcrrnnrrcnnnn conos - 14 VII. Responsabilidades...:<ocmwwcsrmasrnsr ici os - 14 e IX. Conclusiones y recomendaciones ...cococcccnicnococcconccccoconcononncnanannncnncnnnnno - 14 , Control de: CAMDIOS. sida RA - 14 en Y A Organismo de Supervisión de los 10 ls Sd a ESTE del Consejo de Ministros STO ES pe CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR PRESENTACIÓN El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR), conforme al Decreto Legislativo N* 1085 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N* 024-2010-PCM y modificatoria, así como a la Ley N* 29763 y sus reglamentos, es el organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, a través de títulos habilitantes otorgados por el Estado. En esta perspectiva, evalúa el cumplimiento de las obligaciones del título habilitante y del plan de manejo respectivo con la finalidad de conservar el patrimonio forestal y de fauna silvestre en las diferentes modalidades de aprovechamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3* del Decreto Legislativo N* 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes. Por su parte, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, SERFOR), es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre del Perú y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), creado mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N* 29763. En esta línea, siendo sus funciones, entre otras, velar por la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las instituciones integrantes del SINAFOR y dictar normas y establecer los procedimientos relacionados al funcionamiento del mismo; el 12 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, por la cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, con el objetivo de desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria por infracciones cometidas contra la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N” 200-2018-SERFOR/DE, publicada el 25 de agosto de 2018, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N” 004-2018-SERFOR DE, en el sentido que la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los referidos lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente. En virtud de lo expuesto, corresponde al OSINFOR adecuar las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos (en adelante, PAU), en aplicación del citado lineamiento aprobado por el SERFOR, y su modificatoria. Así, debe tenerse en cuenta que el artículo 38” del actual Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N* 029-2017-PCM establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea encargado de dirigir, conducir y controlar en primera instancia, el desarrollo del procedimiento administrativo Único (en adelante, PAU); por lo que en aplicación del literal d) del artículo 39" del citado documento de gestión, compete a dicha Dirección actuar como órgano resolutivo de primera instancia administrativa, determinando la imposición de sanciones, medidas correctivas e E A Organismo de Supervisión de los es 0) del Consejo de Ministros E REO CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR o el archivamiento del procedimiento, entre otros. Asimismo, el artículo 12? del ROF del OSINFOR, establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano colegiado de resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones directorales expedidas. De igual modo, el artículo 25” literal g), señala que la Oficina de Administración supervisa la gestión de cobranza de las obligaciones a favor del OSINFOR. Por ello, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre han determinado los criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos a su cargo; así como, la Oficina de Administración ha establecido el procedimiento para su aplicación en la gestión de cobranza y el tratamiento contable correspondiente. inalmente, cabe resaltar que el OSINFOR es una institución que se preocupa por la mejora ontinua de sus procedimientos con el ánimo de intervenir de una manera más efectiva en la conservación del patrimonio forestal y de fauna silvestre; en este sentido, pone a disposición de los usuarios correspondientes los “Criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos del OSINFOR”. * es . , Organismo de Supervisión de los q 4 | Presidencia | EA PERU ESA SES ES CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR 1. Antecedentes Una multa constituye una sanción pecuniaria impuesta al administrado, dentro del PAU, como consecuencia jurídica derivada de la comisión de infracción (es) a la legislación forestal y de fauna silvestre, independiente de la caducidad del derecho de aprovechamiento y de las demás responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar; su propósito es reprimir las conductas que atenten contra el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los servicios ambientales provenientes del bosque. De acuerdo al literal b) del artículo 152” de la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las multas constituyen sanciones administrativas que se aplican acorde a la gravedad de la infracción; las cuales deben tener un efecto disuasivo y preventivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita. Cabe precisar que dicha sanción se determina teniendo en cuenta la clasificación de infracciones señaladas en la legislación forestal y de fauna silvestre. En ese sentido, el OSINFOR a fin de ejercer su potestad sancionadora en el ámbito de su competencia, mediante la Resolución Presidencial N” 080-2017-OSINFOR, aprobó la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”, con la finalidad de establecer un procedimiento para el cálculo del monto de las multas a ser impuestas dentro del PAU. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 14” de la Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia y sanciona las infracciones derivadas de su incumplimiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental — OEFA, los gobiernos regionales y gobiernos locales y otros organismos públicos. Por ello, mediante el Decreto Supremo N” 011-2016-MINAGRI se aprueban las Disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, facultándose al SERFOR acorde al numeral 19.1 del artículo 19, a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora. Además, el 12 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, por la cual se aprueban los "Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, con el objetivo de desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria por infracciones cometidas contra la legislación forestal y de fauna silvestre. En ese sentido, el OSINFOR mediante la Resolución Presidencial N”* 021-2018 OSINFOR!, de fecha 12 de febrero de 2018, efectúa la adecuación de la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas, aprobada por Resolución Presidencial N* 080-2017 SY 1 De acuerdo al artículo 2” de la Resolución Presidencial N* 021-2018-OSINFOR, la Metodología aprobada es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos Únicos en trámite bajo los alcances de la Ley N* 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N” 080-2017-OSINFOR y la Resolución Presidencial N” 082-2014-OSINFOR, salvo esta última para los procedimientos regidos por la Ley N* 27308 y su Reglamento. le E y. E O Organismo de Supervisión de los eSS PERU IS Ii y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR OSINFOR, a los criterios desarrollados en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” aprobados por el SERFOR; por lo cual resuelve aprobar la Metodología N” 001-2018-OSINFOR “Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”. La metodología antes mencionada adecúa la escala de multas del OSINFOR, a lo establecido en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, el cual está orientado al diseño de un esquema de multas disuasivas que permitan el cumplimiento de sus funciones de manera efectiva, considerando la nueva normativa vigente. Dicha Resolución de Dirección Ejecutiva fue modificada mediante Fe de Erratas, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de enero de 2018. Asimismo, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE, del 24 de agosto de 2018, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004 2018-SERFOR-DE, en el sentido que la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los referidos lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N* 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 006-2017-JUS. Por ello, el presente documento contiene los criterios de adecuación aplicables a las multas impuestas en virtud de la comisión de las infracciones tipificadas en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2015 MINAGRI, en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGRI, en el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N* 020-2015 MINAGRI, y en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N* 021-2015-MINAGRI, en aquellos procedimientos administrativos únicos que se encuentren firmes o agotada la vía administrativa, inclusive estando en etapa de ejecución. SS SS EEES ad EST ESUAAE! [E PERÚ del Consejo de Ministros OSINFOR 6 PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR l. Objetivo Establecer criterios para la adecuación de las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos del OSINFOR que se encuentren firmes o agotada la vía administrativa, inclusive aquellas en etapa de ejecución. ll. Finalidad Adecuar las multas impuestas en los procedimientos administrativos únicos del OSINFOR que se encuentren firmes o agotada la vía administrativa, inclusive aquellas en etapa de ejecución, en base a los criterios de la Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre” aprobada mediante la Resolución Presidencial N* 021-2018-OSINFOR. lll. Base Legal e Constitución Política del Perú. e Decreto Legislativo N* 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR y modificatorias. e Ley N* 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales. e Ley N* 28611, Ley General del Ambiente. o Decreto Legislativo N”* 1436 Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. e Decreto Legislativo N” 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. e Decreto Legislativo N* 1441 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. e Ley N* 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus reglamentos: > Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N* 018 2015-MINAGRI. > Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N* 019-2015-MINAGRI. > Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N* 020-2015-MINAGRI. > Reglamento para la Gestión Forestal y Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N* 021-2015 MINAGRI. e Decreto Supremo N* 011-2016-MINAGRI, que aprueba las Disposiciones para promover la formalización de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre. o Ley N* 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificatorias y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N* 006-2017-JUS. e Decreto Supremo N* 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. e Resolución Presidencial N* 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR. e Resolución Presidencial N*” 021-2018-OSINFOR, que aprueba la Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”. e Resolución de Dirección Ejecutiva N”* 004-2018-SERFOR-DE, que aprueba los Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria. e Fe de erratas de la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE. o A Presidencia Organismo de Supervisión de los SÍ a A Consejo de Ministros A y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR e Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE, que Modifica la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” aprobados por Res. N* 004-2018-SERFOR-DE. e Ley N” 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. e Decreto Supremo N” 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. e "Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 092-2014-OSINFOR. e "Reglamento de notificación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el OSINFOR” aprobado por Resolución Presidencial N* 025-2017 OSINFOR. e Glosario N* 001-2017-OSINFOR “Glosario de términos del OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 121-2017-OSINFOR. e Directiva SIG-E2-DIR-001-V.01 “Directiva de Control de Documentos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR” aprobada mediante Resolución Presidencial N* 110 — 2018 — OSINFOR. e Manual SGC-A1-MAN-001-V.01 “Manual de Notificación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 122-2018-OSINFOR. e Resolución Presidencial N* 123-2018-OSINFOR, que aprueba los Criterios N* M3-CRI 001-V.01 “Criterios para la cobranza de multas onerosas del OSINFOR”. IV. Alcance Los criterios para la adecuación de las multas aplican a aquellas que hayan sido impuestas en los procedimientos administrativos únicos (PAU) al amparo de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N* 29763, y sus Reglamentos, y que se encuentren firmes o agotada la vía administrativa, inclusive, aquellas en etapa de ejecución. V. Definiciones y Acrónimos 5.1 Definiciones? Para efectos de la presente directiva se consideran las siguientes definiciones: e Actores forestales y de fauna silvestre: Todos los usuarios vinculados a la gestión forestal y de fauna silvestre, como titulares de títulos habilitantes, profesionales, técnicos, comuneros, miembros de organizaciones de pueblos indígenas, etc. e Afectación: Es el daño causado al patrimonio forestal y de fauna silvestre y a sus componentes?. e Deuda: Acreencia impaga de naturaleza administrativa resultante de una sanción pecuniaria impuesta por OSINFOR por la comisión de infracciones a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre. TEES 2 Glosario N” 001-2017-OSINFOR, “Glosario de Términos del OSINFOR”, aprobado mediante Resolución Presidencial N* 121-2017-OSINFOR. 3 Metodología N* 001-2018-OSINFOR, "Metodología del cálculo del monto de las multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, aprobada por la Resolución Presidencial 021-2018-OSINFOR. LA CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR ¡Organismo de Supervisión de los SMS EE EIC (ANO) MESE O del Consejo de Ministros Deuda de Cobranza Onerosa: son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones Directorales de Sanción, cuyo adeudo sea igual o menor a 0.17 UIT actualizado a la fecha de pago. Deudor: Persona natural o jurídica que sea titular de deudas por conceptos de multas impuestas por el OSINFOR por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre?. Infracción: Conducta tipificada como tal en el Reglamento para la Gestión Forestal (artículo 207), en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (artículo 191), en el Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (artículo 107), y en el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (artículo 137). Multa: Sanción pecuniaria, expresada en UIT, impuesta mediante Resolución Directoral en un Procedimiento Administrativo Unico (PAU)”. Notificación: La notificación es una actuación de carácter solemne y formal, mediante la cual, las entidades de la Administración Pública (en este caso OSINFOR) de manera predeterminada por el ordenamiento, ponen en conocimiento a una persona natural o jurídica (administrado), los actos que emiten, ya sea de oficio o en respuesta a las solicitudes y recursos presentados; así como, constituye una actuación que permite la comunicación entre órganos administrativos (entidades). Órgano: Unidad de la organización de línea, asesoría o apoyo del primer o segundo nivel en la estructura organizacional del OSINFOR?, PAU Concluido: el PAU concluye con la resolución de primera instancia que haya quedado firme, o con la resolución de segunda instancia que agote la vía administrativa?. Reincidencia: Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado, que consiste en volver a incurrir dentro del plazo de un año en una infracción tipificada en la legislación forestal y de fauna silvestre, por la que haya sido sancionado anteriormente y haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Reiterancia: Circunstancia agravante de la responsabilidad del administrado que consiste en volver a cometer una infracción tipificada en la legislación forestal y de fauna silvestre, pero de tipo distinto a la que se cometió con anterioridad. La infracción anteriormente cometida debe estar sancionada y haya quedado firme o se haya agotada la vía administrativa. 4 Directiva N* 009-2017-OSINFOR/05.2 “Directiva para el Fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR”, aprobada mediante Resolución Presidencial N* 023-2017-OSINFOR y modificada con Resolución Presidencial N* 072-2018-OSINFOR. 3 Ibid. 6 Criterios N* M3- CRI-001-V.01 “Criterios para la cobranza de multas onerosas del OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 123-2018-OSINFOR 7 Ibíd. Manual SGC-A1-MAN-001-V.01 “Manual de Notificación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobado mediante Resolución Presidencial N* 122-2018-OSINFOR. Metodología N” 001-2018-OSINFOR, “Metodología del cálculo del monto de las multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, aprobada por la Resolución Presidencial 021-2018-OSINFOR. Glosario N* 001-2017-OSINFOR “Glosario de términos del OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 121-2017-OSINFOR. e E se Organismo de Supervisión de los ! 4 PERU del Consejo de Ministros o DA de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR 5.2 Sanción: Consecuencia jurídica derivada de la comisión de una infracción (es) a la legislación forestal y de fauna silvestre y es independiente de la caducidad del título habilitante y de las demás responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar!!. Titular de título habilitante: Persona natural o jurídica titular de un título habilitante??2. Título habilitante: Es el acto administrativo otorgado y/o aprobado por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, que permite a las personas naturales o jurídicas el acceso, a través de planes de manejo, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre?*. Unidades Orgánicas: Unidad de la organización de línea, asesoría o apoyo del tercer nivel, llámese Sub Direcciones y Unidades del OSINFOR **. Acrónimos DFFFS: Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre. EFER: Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración. UAF: Unidad de Administración Financiera. LPAG: Ley del Procedimiento Administrativo General. OA: Oficina de Administración. OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica. OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. PAU: Procedimiento Administrativo Único. SERFOR: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera. SIGOsrc: Sistema de Información Gerencial del OSINFOR — Supervisión, Fiscalización y Capacitación. TFFS: Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre. TUO: Texto Único Ordenado. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. PEC: Procedimiento de Ejecución Coactiva Glosario N” 001-2017-OSINFOR “Glosario de términos del OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N? 121-2017-OSINFOR. Metodología N* 001-2018-OSINFOR, “Metodología del cálculo del monto de las multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, aprobada por la Resolución Presidencial 021-2018-OSINFOR. Glosario N* 001-2017-OSINFOR “Glosario de términos del OSINFOR” aprobado mediante Resolución Presidencial N* 121-2017-OSINFOR. Metodología N* 001-2018-OSINFOR, “Metodología del cálculo del monto de las multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, aprobada por la Resolución Presidencial 021-2018-OSINFOR. Us Cor "Organismo de Supendsión de las RÁ 4 | Presidencia nas Se iS E CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR VI. CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, AL AMPARO DE LA LEY N* 29763 Y SUS REGLAMENTOS 6.1 Criterio Normativo En virtud a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, con fecha 12 de enero de 2018, mediante la cual se aprueban los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, es que el OSINFOR emitió la Resolución Presidencial N”* 021-2018-OSINFOR*, de fecha 12 de febrero de 2018, que adecúa la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas aprobada con Resolución Presidencial N* 080-2017-OSINFOR, a los criterios desarrollados en los mencionados lineamientos, por lo cual aprobó la Metodología N* 001-2018-OSINFOR, “Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”. Posteriormente, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018 SERFOR/DE, del 24 de agosto de 2018, publicada el 25 de agosto de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE?*f, en cuanto a la aplicación retroactiva de los criterios de gradualidad, de modo que ésta se hizo extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente. Por lo tanto, la DFFFS, así como el TFFS, realizarán a pedido de parte, sin perjuicio de realizarse de oficio, la adecuación de las multas impuestas en el PAU que se encuentren firmes o agotada la vía administrativa e, incluso, los que se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la Metodología N* 001-2018-OSINFOR, “Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”, aprobada mediante Resolución Presidencial N” 021 2018-OSINFOR y, a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018 SERFOR/DE, del 24 de agosto de 2018. 6.2 Criterio Técnico Se debe tener en cuenta que, para realizar a pedido de parte, sin perjuicio de realizarse de oficio, la adecuación de las multas impuestas en el PAU, la graduación de la sanción De acuerdo al artículo 2” de la Resolución Presidencial N* 021-2018-OSINFOR, la Metodología aprobada es de aplicación inmediata a los procedimientos administrativos únicos en trámite bajo los alcances de la Ley N* 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N”* 080-2017-OSINFOR y la Resolución Presidencial N* 082-2014-OSINFOR, salvo esta última para los procedimientos regidos por la Ley N* 27308 y su Reglamento. Resolución de Dirección Ejecutiva N” 004-2018-SERFOR-DE modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE “Segunda.- Aplicación retroactiva de los criterios de gradualidad La aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente (...)”. la q CON SN eS PERU del Consejo de Ministros ps MIES CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR pecuniaria se realiza de acuerdo a los criterios establecidos en los Reglamentos de la Ley N* 29763; así como en el numeral 3 del artículo 246” del TUO de la LPAG. Siendo dichos criterios los siguientes: a) b) 1) Gravedad del daño generado. El beneficio económico obtenido por el infractor. El costo evitado por el infractor. El costo administrativo para la imposición de la sanción. La afectación y categoría de amenaza de la especie. La función que cumple en la regeneración de la especie. La conducta procesal del infractor. Reincidencia. Reiterancia. La probabilidad de detección de la infracción El perjuicio económico causado. Las circunstancias de la comisión de la infracción. m) La intencionalidad. VII. Procedimiento 7.1 Adecuación de las multas y su aplicación Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre - DFFFS Posterior a la determinación del universo de casos*”, se procederá a efectuar, a pedido de parte, sin perjuicio de realizarse de oficio, el cálculo de multa, aplicando los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria, de aquellas resoluciones directorales que se encuentren firmes, incluso aquellas que se encuentren en etapa de ejecución; dicho análisis de favorabilidad se realizará en un informe técnico. Cuando el informe precitado, haya concluido que es favorable realizar la adecuación correspondiente, la DFFFS procederá a elaborar un informe legal, el cual recomiende la emisión de la resolución directoral mediante la cual se adecúe el monto de la multa impuesta. En aquellos casos en que no se determina la favorabilidad, se devolverá el expediente. Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre - TFFS Tras la determinación del universo de casos!?, se procederá a efectuar, a pedido de parte, sin perjuicio de realizarse de oficio, el cálculo de multa, aplicando los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria, de aquellos casos en que se encuentre agotada la vía administrativa, incluso los que se encuentren en etapa de ejecución. Cuando de la revisión de los casos se determine la favorabilidad de la adecuación, se elaborará el respectivo informe, el cual sustentará la emisión de la resolución correspondiente. En aquellos casos en que no se determina la favorabilidad, se devolverá el expediente. Previa información obtenida del SIGOssc y del cruce con la Base de Datos de la Oficina de Administración respecto a las multas impagas. Previa información obtenida del SIGOsrc y del cruce con la Base de Datos de la Oficina de Administración respecto a las multas impagas. Was gran A —- .- —- A z E , > rganismo de Supervisión de los RÁ PERU iaa de Ministros as Forestales SIE CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR 7.2 Notificación de la adecuación de la multa Se realizará la notificación de las resoluciones emitidas por la DFFFS y el TFFS; así como de los actos administrativos, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la LPAG y conforme a los criterios establecidos en la Guía Básica para notificar en la Administración Pública — OSINFOR, Manual de Notificación del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre — OSINFOR, el Reglamento de Notificación de actos administrativos por correo electrónico del OSINFOR y el Reglamento de notificación de actuaciones administrativas en la casilla electrónica otorgada por el OSINFOR. 7.3 Comunicación a la Oficina de Administración Emitida la resolución de adecuación de multa, la autoridad competente remitirá copia fedateada de ésta a la OA, la cual será remitida a la UAF a fin de que valide el registro en el módulo de recaudación y efectué el registro contable en los estados financieros respecto al nuevo monto de la multa impuesta, para los fines de control posterior. De igual forma, la OA remitirá al EFER la copia de la resolución antes mencionada, a fin de que adecúe los procedimientos de cobranza al nuevo monto de la deuda registrado en el módulo de recaudación y caja. Cabe indicar que las multas recalculadas pueden encontrarse en distintas etapas de cobranza!*, 7.4 Consideraciones respecto a la adecuación 7.4.1 Inimpugnabilidad de la resolución de adecuación de la multa La resolución de adecuación de la multa es inimpugnable. 7.4.2 Reintegros o devoluciones de montos cancelados En el caso de los administrados a quienes se les haya impuesto una sanción pecuniaria y que, hayan efectuado pagos superiores al nuevo monto de la multa establecido mediante la resolución de adecuación, no tendrán derecho al reintegro o devolución del mismo. 7.4.3 Beneficio de pronto pago Aquellos administrados cuya multa sea adecuada en aplicación de los presentes criterios, no accederán al beneficio de pronto pago, establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva N* 012-2016-OSINFOR/05.2 “Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo N* 011-2016-MINAGRI referido al pronto pago de las multas por el OSINFOR”2, concordante con el artículo 38? del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR, aprobado por la Resolución Presidencial N* 020 2017-OSINFOR. 19 Ver Anexo N” 01. 20 Aprobada por Resolución Presidencial N* 083-2016-OSINFOR. 0 le E > Al Presidencia Organismo de Supervisión de los 3% PERU IS AS y de Fauna Silvestre CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR 7.5 Registro de la información La DFFFS, luego de emitida la resolución directoral, cuando corresponda, procede a su registro en el SIGOsrc. Por su parte, el TFFS, luego de elaborada la resolución, cuando corresponda, procede a su registro en el Módulo del TFFS. De igual modo, la OA, a través de la UAF, valida los nuevos montos de multa en el Módulo de Recaudación y Caja. Asimismo, la UAF realizará el registro contable en el SIAF del nuevo importe establecido en la Resolución. VIII. Responsabilidades El presente documento es de obligatoria aplicación por la DFFFS, el TFFS, la OA, la UAF y el EFER en los procesos de su competencia. Lo no previsto en el presente documento, será atendido por los órganos competentes. Conclusiones y recomendaciones . La DFFFS y el TFFFS evaluarán, la favorabilidad de la adecuación de las multas impuestas a los administrados en los procedimientos administrativos únicos firmes o con agotamiento de la vía administrativa e incluso los que se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la Metodología N* 001-2018-OSINFOR “Metodología del Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre”, aprobada mediante la Resolución Presidencial N* 021 2018-OSINFOR. b. De ser favorable la adecuación de la multa, el órgano competente emitirá una resolución, la misma que será inimpugnable. c. Se recomienda que el listado de aquellos casos en los que proceda la adecuación de la multa, deba ser publicado en el portal web institucional, a fin de dar conocimiento a los administrados y público en general. Control de cambios si AAA Textos Versión | Fecha | Justificación Modificados Responsable 01 Elaboración inicial del documento O An Palas y de Fauna Silvestre As Ta A A Tui Í NUCIEADO ANIOS VARO Y YIRO NAO | TEN VOL A TVLIA D i a g r a m as d a r a Or ga ni sm o de Su pe rv is ió n de lo s R Á 0 Co ns ej o de Mi ni st ro s U D A R I E S CR IT ER IO S PA RA LA A D E C U A C I Ó N DE LA S M U L T A S I M P U E S T A S EN LO S M2 C RI 0 02 V .0 1 P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S Ú N I C O S D E L O S I N F O R , EN A P L I C A C I Ó N DE L O S L I N E A M I E N T O S A P R O B A D O S P O R EL S E R F O R a de Fl uj o: M 2 D F 0 0 2 V . 0 1 S o l d de m l 2 1 5 2 ANS E PERÚ CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR Organismo de Supervisión de los Presidencia del Consejo de Ministros SS REINO Anexos ANEXO 1 CUADRO N? 1 Estado de Situaciones Saldo de deuda después de la adecuación cobranza Igual o menora 0 Igual o menor a 0,17 UIT Mayor a 0.17 UIT ÚAF emite Con o sin pagos y sin modalidad de pago constancia de no Aplicación de cobranza onerosa [Se inicia PEC con monto recalculado adeudo Femi iriend l Con solicitud de acogimiento a modalidad de pago MA Emi Sata requitiendo ES saldo Carta requiriendo nuevo saldo o . constancia de no por cuanto ya no reuniria a mo (Fraccionamiento) e PE pidiendo reformular solicitud adeudo requisitos de deuda mínima Si ya no cumple con deuda mínima para compensar se emite Carta Con solicitud de acogimiento a modalidad de pago DARAS requlnendo nuevo saldo: o acogerse E constancia de no Carta requiriendo nuevo saldo [a Fraccionamiento. (Compensación) E adeudo Si aún cumple con deuda mínima para compensar se emite Carta pidiendo reformular solicitud Si la cuota es menor a 3% de la UIT, se requiere pago, caso contrario se UAF emite reformula de oficio en menor plazo. Con fraccionamiento aprobado constancia de no Carta requiriendo nuevo saldo |Si la cuota es mayor a 3% de la UIT, e Z adeudo requiere pago, caso contrario se z reformula de oficio el monto de la 3 cuota en el mismo plazo. Si ya no cumple con deuda mínima para compensar se emite Carta requiriendo nuevo saldo o acogerse VAF emite a Fracionamiento: o . E a E . Si aún cumple con deuda mínima Con compensación aprobada y cuota inicial fraccionada |constancia de no Carta requiriendo nuevo saldo para compensar se emite Carta adeudo 00 h S indicando que se continuará con el Plan y se reformulará de oficio el Fraccionamiento; o se requiere saldo deudor Si ya no cumple con deuda minima para compensar se emite Carta requiriendo nuevo saldo o acogerse VAF emite Ñ A S y is a Fraccionamiento. Con compensación aprobada y cuota inicial cancelada [constancia de no Carta requiriendo nuevo saldo | ., S Si aún cumple con deuda mínima adeudo a para compensar se emite Carta indicando que se continuará con el Plan; o se requiere saldo deudor Saldo de deuda después de la adecuación Con saldo deudor dode Situaciones cobranza Sin saldo deudor Igual o menora0.17UIT| Mayor a0.17 UIT UAF emite , : tE Se ordenarán las MC . > constancia de no Gestión de cobranza PEC sin medida cautelar establecidas en la adeudo. onerosa LPEC 5 Archivo PEC. 2 S UAF emite 2 constancia de no Levantamiento de MC y [Se adecuarán las MC PEC con medida cautelar adeudo. Gestión de cobranza establecidas en la Levantamiento de [onerosa LPEC MC y Archivo PEC ls del Consejo de Ministros MS <MESa q - o ls 4 DO OS pe E SISI CRITERIOS PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR M2-CRI-002-V.01 Formatos Formato M2-FOR-013-V.01: SOLICITUD DE RECALCULO DE MULTAS DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE o SA ci it AS Ue: nee SS A ci Sia ; ; del Consejo de Ministros ll NEOR Formato M2-FOR-013-V.01: SOLICITUD DE RECALCULO DE MULTAS DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE M2-FOR-013-V.01 Sr(a). Director de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, respetuosamente me presento: NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR N? DNI/RUC Domicilio procesal (referencial) (Depreferenciadentro del radio urbano donde se ubique una de las Oficinas Desconcentrada del OSINFOR) CORREO ELECTRÓNICO CASILLA ELECTRÓNICA pi TELEFONO FIJO O CELULAR APELLIDOS Y NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL ——— | N*DNI |N*DEPARTIDA Y ZONA REGISTRAL En mértito de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE, solicito el recálculo de la siguiente multa: N? de Resolución Directoral de Sanción / Resolución del TFFS | Multa UIT N? de Título Habilitante LUGAR , pia | MES AÑO Firma Huella digital Nota: Todos los datos son de carácter obligatorio PT e se A SUS ano pe E SES del Consejo de Ministros SN NEOR =B PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS EN LOS M2-CRI-002-V.01 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ÚNICOS DEL OSINFOR, EN APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR EL SERFOR Formato M2-FOR-014-V.01: SOLICITUD DE RECALCULO DE MULTAS DIRIGIDO AL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Organismo de Supervisión de los f i | $ E Le SNS A O | y q del Consejo de Ministros (5 MEGR 4 | Presidencia M2-FOR-014-V.01 Formato M2-FOR-014-V.01: SOLICITUD DE RECALCULO DE MULTAS DIRIGIDO AL TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Sres. Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, respetuosamente me presento: NOMBRE Y/O RAZÓN SOCIAL DEL TITULAR ——— Seal N? DNI/RUC | ! L Domicilio procesal (referencial): : (De preferencia dentro del radio: urbano donde se ubique una de las Oficinas Desconcentrada del 'OSINFOR) CORREO ELECTRÓNICO | CASILLA ELECTRÓNICA | -—— TELEFONOFIJO O CELULAR APELLIDOS Y NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL N”“DNT —— ¡N*DEPARTIDA Y ZONA REGISTRAL En mértito de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 004-2018-SERFOR-DE, modificada por Resolución de Dirección Ejecutiva N* 200-2018-SERFOR/DE, solicito el recálculo de la siguiente multa: N? de Resolución Directoral de Sanción / Resolución del TFFS | MultaUIT | -N? de Título Habilitante LUGAR — A e MES OS AÑO Firma Huella digital Nota: Todos los datos son de carácter obligatorio <18