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Resolución de Dirección Ejecutiva RDE N⁰ D000200-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE – Establecen el Bosque Local “Aguas Calientes” en el distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

颁布于 2022-09-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
forest management/forest conservation

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  1. 15NORMAS LEGALESDomingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / campaña agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios; Que, la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros - DGASFS ha emitido el Memorando Nº 0325 -2022-MIDAGRI DVDAFIR-DGASFS que adjunta el Informe Técnico Nº 0078-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-JLCN de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario - DSFFA, con el que solicita gestionar la Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Memorándum N°1484-2022 MIDAGRI-SG/OGPP, sustentado en el Informe N° 410-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual propone autorizar, a través de una Resolución Ministerial, la transferencia de recursos a favor del Fondo AGROPERÚ hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 022-2022; por lo que, en consecuencia, es necesario aprobar la Transferencia Financiera a favor del Fondo AGROPERÚ; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 022-2022, Decreto de urgencia que establece la entrega de un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias de hasta diez (10) hectáreas con el fin de asegurar el desarrollo de la Campaña Agrícola 2022-2023, orientado a reactivar la economía de los productores agrarios; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura Administración Central, hasta por la suma de S/ 468 798 859,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo AGROPERÚ, para otorgar un Apoyo Monetario Individual a favor de los productores agrarios que conducen unidades agropecuarias con una superficie total cultivada de hasta diez (10) hectáreas y que utilicen fertilizantes químicos a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio para la Campaña Agrícola 2022-2023. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5001067: Promoción de la Competitividad Agraria, de la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Cadena del Gasto 5.2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos La Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales ha sido transferida. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Acciones Administrativas Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y, al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para las acciones que correspondan. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2104319-1 Establecen el Bosque Local “Aguas Calientes” en el distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D00200-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de septiembre del 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000272-2022-MIDAGRI SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000443-2022-MIDAGRI-SERFOR DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000337-2022-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763 contempla que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; 16 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, en esa línea, el artículo 30 de la citada Ley, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras de dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en el Reglamento de la Ley; Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por éste, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016- SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, al respecto, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de ARFFS, a través del Informe Legal Nº 078-2021-GRL-GGR GRDFFS/E.L-OAJ, concluye sobre la revisión del expediente técnico del Bosque Local “Aguas Calientes” que cumple con lo previsto en los Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración; el cual fue presentado por la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, a través Oficio Nº 146-2019-MDVG-ALC; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre hace suyo el Informe Técnico N° D000272-2022 MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, recomienda el establecimiento del Bosque Local “Aguas Calientes” propuesto por la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra del departamento de Loreto y remitido al SERFOR, por la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el establecimiento del Bosque Local “Aguas Calientes” y verifica lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Aguas Calientes”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Aguas Calientes”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, modificada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000272-2022-MIDAGRI-SERFOR DGIOFFS-DCZO; Con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Aguas Calientes” en el distrito de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en una superficie de 5 977.7493 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra a gestionar y administrar el Bosque Local “Aguas Calientes”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Aguas Calientes”, correspondiéndole el código N° LOR-160606/BL-2022-001. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Aguas Calientes”, por parte de los veinte (20) beneficiarios que se encuentran acreditados, según el Informe Técnico Nº 001-2021-CT/GRL-GRDFFS/ SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF elaborado por los representantes del Comité Técnico encargado de la evaluación del Estudio Técnico respectivo. Artículo 5.- Disponer se realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, 17NORMAS LEGALESDomingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto y a la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, para los fines pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2104269-1 Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº D000101-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS MOQUEGUA TACNA Tacna, 9 de agosto de 2022 VISTO: El INFORME TÉCNICO Nº D000391-2021-MIDAGRI SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS de fecha 7 de junio de 2022; el informe técnico INFTEC N° D000060-2022 MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-MOQUEGUA TACNA JMF, de fecha 11 de julio de 2022, INFOME TECNICO LEGAL Nº D000076-2022-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS MOQUEGUA TACNA/DCR de fecha 19 de julio de 2022; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR); asimismo, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del sistema; por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI se modifica el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, cuya PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local, estableciendo entre otras funciones las de actuar en primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito territorial de su competencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre en tanto se concluye con el proceso de transferencia; Que, el Artículo 104º de la Ley dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fijando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el Artículo 88º del Reglamento, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie, y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, el Artículo 90º de Reglamento, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, estando a lo opinado en el informe técnico legal INFTECLE Nº D000076-2022-MIDAGRI-SERFOR ATFFS MOQUEGUA TACNA-DCR, el INFORME TECNICO N° D000060-2022-MIDAGRI-SERFOR ATFFS-MOQUEGUA TACNA-JMF, con opinión favorable de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre mediante INFORME TÉCNICO Nº D000421-2022-MIDAGRI-SERFOR DGGSPFFS-DGSPFFS, es procedente la aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna por un plazo de dos (2) años calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre No Amenazada, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua Tacna fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (2) años calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación; Artículo 2º.- Para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva; Artículo 3º.- El Artículo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE aprueba el Listado de armas permitidas para la práctica de la caza deportiva, en Anexo establece los tipos de armas permitidas para la caza deportiva, así como sus calibres mínimos y características; Artículo 4º.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia; Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERFOR; Registrese y comuniquese. RICHARD SABINO LAZO RAMOS Administrador Técnico ATFFS Moquegua Tacna Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR

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