Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 200-2018-SERFOR/DE - Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” aprobados por Res. N° 004-2018-SERFOR-DE
颁布于 2018-08-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties
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4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de agosto de 2018 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 001-2018-2019-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA CARLOS BRUCE MONTES DE OCA LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA PÚBLICA CON MULTA EQUIVALENTE A SESENTA DÍAS DE REMUNERACIÓN Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN El Congreso de la República; Ha resuelto: Imponer al congresista Carlos Bruce Montes de Oca la sanción de amonestación escrita pública con multa equivalente a sesenta días de remuneración y gastos de representación, prevista en el inciso c) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1685010-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 002-2018-2019-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE A LA CONGRESISTA MARITZA MATILDE GARCÍA JIMÉNEZ LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA El Congreso de la República; Ha resuelto: Imponer a la congresista Maritza Matilde García Jiménez la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1685010-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 003-2018-2019-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE A LA CONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA El Congreso de la República; Ha resuelto: Imponer a la congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República SEGUNDO TAPIA BERNAL Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1685010-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria” aprobados por Res. N° 004-2018-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 200-2018-SERFOR/DE Lima, 24 de agosto de 2018 5NORMAS LEGALESSábado 25 de agosto de 2018 El Peruano / VISTO: El Informe Técnico-Legal N° 017-2018-MINAGRI SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 23 de agosto de 2018, emitido de forma conjunta por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada ley establece como una de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, aprobadas por Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, faculta al SERFOR a desarrollar los criterios de gradualidad para la aplicación de la sanción pecuniaria, en coordinación con el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, en el marco de las competencias para ejercer su potestad sancionadora; Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, el SERFOR aprueba, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los mencionados lineamientos, dispone que son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite siempre y cuando la sanción pecuniaria calculada sea más favorable al administrado, en relación a la que se hubiera obtenido sin ésta; Que, por otro lado, el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO-LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, desarrolla el principio de irretroactividad, señalando que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición; Que, a efectos de concordar las disposiciones contenidas en los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, con los preceptos del TUO-LPAG, es necesario modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los referidos lineamientos; Con el visado del Director General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017 JUS; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, que aprueba las disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los “Lineamientos para la aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 004-2018-SERFOR-DE, la cual queda redactada conforme a lo siguiente: “Segunda.- Aplicación retroactiva de los criterios de gradualidad La aplicación de los criterios de gradualidad para la imposición de la sanción pecuniaria se hace extensiva a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que se encuentren en trámite e, incluso, a las sanciones impuestas que, a la fecha de entrada en vigencia de los presentes lineamientos, se encuentren en ejecución, siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, respectivamente; conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017 JUS.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1684828-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Resolución Suprema que aprueba el “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2018-MINCETUR Lima, 22 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28533, Ley de promoción y desarrollo turístico del Cañón de Cotahuasi, se declara de interés nacional y necesidad pública la promoción y el desarrollo turístico de la zona donde se encuentra el Cañón de Cotahuasi, de la provincia de La Unión, del departamento de Arequipa, así como la protección y conservación ambiental de las áreas adyacentes; Que, en la mencionada ley se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar el “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia”, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Cultura - INC, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ y las municipalidades distritales de la provincia de La Unión; Que, la citada ley establece que el Poder Ejecutivo expedirá las normas reglamentarias y complementarias de la ley; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2011-MINCETUR, se aprueba las disposiciones reglamentarias para la elaboración del “Plan de Protección, Conservación, Promoción y Desarrollo Turístico del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Influencia” y se dispone en su artículo 3 que la aprobación del mencionado Plan será