跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 055-2020-MINAGRI-SERFOR-DE - Aprueban listado de procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. Nº 029-2020

颁布于 2020-05-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
legal proceedings/administrative proceedings, investment, land clearing, forest service, forest management/forest conservation, management/conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 127-2020-J-OPE/INS.- Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INS 15 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 000059-2020-PRE/INDECOPI.- Aprueban ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa y a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Junín 16 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 113-2020-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2020 17 R.J. Nº 114-2020-INEI.- Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondientes a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de abril de 2020 18 R.J. Nº 116-2020-INEI.- Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo 2020 19 R.J. Nº 117-2020-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2020 19 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 058-2020-SUNARP/SN.- Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL 20 Res. Nº 061-2020-SUNARP/SN.- Disponen que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades 21 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. Nº 006-2020/MLV.- Prorrogan fechas para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y dictan otras disposiciones 23 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 007-2020-A/MM.- Aprueban “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19” 24 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 613-MDJM.- Ordenanza que aprueba adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María 27 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban listado de procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. Nº 029-2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 055-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 30 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0263-2020-MINAGRI SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 0040-2020-MINAGRI SERFOR-GG/OGPP-OPR emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 081-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 044 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM; Que, bajo ese contexto se dictaron diversas disposiciones, entre ellas, el Decreto de Urgencia Nº 026 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, mediante el cual se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio 3NORMAS LEGALESLunes 1 de junio de 2020 El Peruano / nacional, disponiéndose entre otros, en el numeral 2 de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; Que, así también, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2020, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, disponiéndose en su artículo 28 la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026 2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, por un periodo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el citado Decreto de Urgencia; Que, el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053 2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2020, prorroga por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio; Que, por otra parte, con Decreto Supremo Nº 080 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, que incluye, como actividades de la Fase 1 de “Reanudación de Actividades”, a la industria forestal (maderable u no maderable), así como otras actividades de competencia de otros sectores; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020, otorga un plazo hasta al 31 de diciembre del año 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia Mejor Atención al Ciudadano - MAC, señalando como excepción, que la tramitación del procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad puede realizarse de manera presencial cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 087 2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 2020, dispuso prorrogar la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026 2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020 PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020-PCM, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, hasta el 10 de junio del 2020; asimismo, señaló que las entidades púbicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos; Que, de otro lado, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 052-2020-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 25 de mayo de 2020, el SERFOR oficializó la aprobación de su “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR”, con el fin de asegurar que las distintas medidas de seguridad y protección adoptadas sean ejecutadas durante el periodo de la emergencia sanitaria y posterior al mismo, salvaguardando la vida y la salud de los servidores de la Entidad, así como de los usuarios y/o público en general que se encuentren en las instalaciones del SERFOR a nivel nacional; Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico del Vistos, identifica y sustenta determinados procedimientos que se encuentran vinculados con la ejecución de proyectos de inversión, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida por los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, y que requieren ser atendidos a fin de asegurar, inicialmente, la continuidad de las actividades de otros sectores que estén incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de los procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019 JUS, conforme se detalla: 1 Autorización para la realización de estudios de patrimonio en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental. 4 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano 2 Opiniones técnicas a los Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión. 3 Autorizaciones de Desbosque. Artículo 2.- Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, se tramitan a través de la Mesa de Partes Presencial o Virtual (mesadepartes@serfor.gob.pe) del SERFOR. Artículo 3.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1867098-1 AMBIENTE Designan Subdirector de la Subdirección de Predicción Hidrológica del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 039-2020-SENAMHI/PREJ Lima, 29 de mayo del 2020 VISTO: El Memorando Nº D001192-2020-SENAMHI-ORH fecha 27 del mayo de 2020, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe la referida entidad, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta por órganos de administración interna, órganos de línea y órganos desconcentrados; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0145-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 20 de setiembre de 2019, se designa con eficacia anticipada a partir del 2 de setiembre al 31 de diciembre de 2019, entre otras, a la señora JULIA YGNACIA ACUÑA AZARTE en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Predicción Hidrológica de SENAMHI, cargo considerado de confianza, con la reserva de su plaza de origen, hasta la culminación de su designación; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2020-SENAMHI/PREJ de fecha 6 de enero de 2020, se amplió, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2020, el periodo de designación de la señora JULIA YGNACIA ACUÑA AZARTE, en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Predicción Hidrológica de SENAMHI, efectuada a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0145-2019-SENAMHI/PREJ; Que, mediante el Memorando Nº D001192-2020 SENAMHI-ORH de fecha 27 de mayo de 2020, la Oficina de Recursos Humanos remite el Informe Nº D000007 2020-SENAMHI-ORH-RVR de la misma fecha, en el que, luego de efectuar la evaluación del Perfil del Puesto correspondiente al Subdirector de la Subdirección de Predicción Hidrológica de SENAMHI, concluye que el señor LUIS ALBERTO METZGER TERRAZAS, cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo en mención; Que, a fin de garantizar la plena operatividad de la Subdirección de Predicción Hidrológica de SENAMHI, resulta necesario designar al servidor que desempeñará las funciones de Subdirector de la misma; Con el visado del Gerente General, del Director de la Oficina de Recursos Humanos y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-96-TR y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 1 de junio de 2020, la designación efectuada a la señora JULIA YGNACIA ACUÑA AZARTE, para el desempeño de las funciones de Subdirectora de la Subdirección de Predicción Hidrológica del SENAMHI; por lo que, deberá retornar a su cargo de origen como Especialista en Sistemas Hidrológicos, nivel remunerativo P-4, Plaza Nº 000652, sujeto al Decreto Legislativo Nº 728; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de junio de 2020, al señor LUIS ALBERTO METZGER TERRAZAS para el desempeño de las funciones de Subdirector de la Subdirección de Predicción Hidrológica del SENAMHI, cargo considerado de confianza, con la reserva de su plaza de origen hasta la culminación de su designación. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a la Oficina de Recursos Humanos, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese KEN TAKAHASHI GUEVARA Presidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 1867025-1 Designan Director de la Dirección Zonal 4 del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 040-2020-SENAMHI/PREJ Lima, 29 de mayo del 2020 VISTO: El Memorando Nº D001192-2020-SENAMHI-ORH de fecha 27 de mayo del 2020, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188,

Resolución de Dirección Ejecutiva N⁰ 055-2020-MINAGRI-SERFOR-DE - Aprueban listado de procedimientos administrativos, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del D.U. Nº 029-2020 · Nelum