跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT (modifica las normas del SPOT respecto de minerales metálicos)

文本截至 2026-09-28

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

类型
命令
编号
RS N.° 000086-2025/SUNAT
颁布机构
SUNAT
国家
秘鲁

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: a) Reubicar los minerales de oro y sus concentrados gravados con el impuesto general a las ventas (IGV), así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT; e b) Incorporar un numeral específico para el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

  2. Artículo 2. Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por finalidad mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el sector económico vinculado con la minería metálica aurífera y no aurífera, a fin de reducir los altos índices de informalidad reportados en dicho sector; optimizar las labores de control y fiscalización a cargo de la SUNAT; e incrementar la recaudación nacional.

  3. Artículo 3. Modificación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se modifica el inciso a) del numeral 16 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: <!-- page break --> «ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 16 Oro gravado Esta definición incluye lo siguiente: 10 %» con el IGV a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. (…)

  4. Artículo 4. Incorporación de disposiciones en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se incorporan los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como los minerales metálicos no auríferos en el Anexo 1; el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV en el Anexo 3; y los códigos 044 y 045 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, en los siguientes términos: «ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 3 Minerales de Bienes comprendidos en la subpartida 10 % oro y sus nacional 2616.90.10.00. concentrados gravados con el IGV 4 Minerales Solo el mineral metalífero y sus 10 %» metálicos no concentrados, escorias y cenizas auríferos comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N.° 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. <!-- page break --> «ANEXO 3 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA N.° DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 11 Servicio de Al servicio mediante el cual el prestador del 12 %» beneficio de mismo se hace cargo de una parte o de minerales todo el conjunto de procesos físicos, metálicos químicos y/o físico-químicos, que se gravado con el realizan para extraer o concentrar las IGV partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales (auríferos y/o no auríferos), a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-92-EM, y el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N.° 020- 2020-EM. «ANEXO 4 TIPOS DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO Servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el 044 IGV 045 Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV»

  5. Artículo 5. Derogación de disposiciones de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT Se deroga el numeral 19 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigencia el 1 de abril de 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. <!-- page break --> MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA <!-- page break -->

Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT (modifica las normas del SPOT respecto de minerales metálicos) · Nelum