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秘鲁的法律

Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable

颁布于 2024-06-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Land and soil, Water, General
关键词
poverty, private land, public land, land tenure, contracts, enforcement/compliance, equipment, financing, hygiene/sanitary procedures, innovation, local government, monitoring, offences/penalties, public water, special fund, water quality standards, water supply, standards, potable water

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  1. Artículo 1. Objeto de la Ley son de titularidad de las EPS o de los gobiernos La presente ley tiene por objeto establecer medidas locales competentes. destinadas a asegurar el acceso universal al agua potable, 3.6. La articulación entre entidades e intervenciones prioritariamente, para la población que se encuentre en por realizar se desarrolla en el reglamento condición de pobreza o vulnerabilidad. de la presente ley, en el Plan Nacional de Saneamiento y en los planes regionales de

  2. Artículo 2. Ámbito de aplicación saneamiento. La presente ley es de alcance para la población sin 3.7. Las EPS y los gobiernos locales se encuentran acceso al agua potable en los ámbitos urbano y rural a facultados para suscribir convenios de nivel nacional que se encuentre en condición de pobreza colaboración interinstitucional con el OTASS y o vulnerabilidad. Excepcionalmente, es aplicable, los programas del MVCS, para la ejecución de de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del intervenciones hasta la entrega del activo, de sector competente, para las instituciones educativas, conformidad con el reglamento de la presente establecimientos de salud y viviendas de interés social y ley. otras que señale el reglamento de la ley, que no cuenten con acceso al agua potable. Asimismo, es de aplicación Artículo 4. Calidad del agua potable para las siguientes entidades: 4.1. La calidad del agua debe cumplir con la a. El Ministerio de Vivienda, Construcción y normativa sobre calidad del agua para consumo Saneamiento (MVCS) y sus programas. humano emitida por la autoridad nacional de b. El Organismo Técnico de la Administración de salud. los Servicios de Saneamiento (OTASS). 4.2. La autoridad de salud competente se encarga c. Los gobiernos regionales. de la vigilancia y fiscalización de lo establecido d. Los gobiernos locales. en el párrafo 4.1., ejerciendo su función e. El Ministerio de Salud, la Dirección General sancionadora en los casos que corresponda. 4.3. Los gobiernos locales competentes deben de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria informar a la autoridad de salud local la (Digesa), las direcciones regionales de salud sectorización de la distribución del agua en su (Diresa) o las gerencias regionales de salud territorio. (GRS) y la dirección de salud (DISA) de Lima. f. Las empresas prestadoras de servicios de Artículo 5. Reconocimiento de la organización de saneamiento (EPS). beneficiarios g. La Autoridad Nacional del Agua (ANA). Los beneficiarios que se organicen para efectos de lo h. La Superintendencia Nacional de Servicios de dispuesto en la presente ley adquieren personería jurídica Saneamiento (Sunass). de derecho privado desde su reconocimiento por parte de los gobiernos locales competentes, no siendo exigible

  3. Artículo 3. Intervenciones para el acceso universal su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de al agua potable la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El reglamento de la presente ley regula los derechos y 3.1. Las intervenciones a realizarse para el obligaciones de la organización de beneficiarios, así como acceso universal al agua potable comprenden su estructura, funcionamiento y alcances. infraestructura, equipamiento e insumos implementados mediante opciones tecnológicas Artículo 6. Intervención en el ámbito urbano convencionales y no convencionales que buscan asegurar la dotación de agua potable, 6.1. En el ámbito urbano, la ejecución de las incluyendo la operación y mantenimiento. Estas intervenciones es de responsabilidad de las intervenciones son de carácter temporal y se EPS, en el marco de su responsabilidad, y mantienen hasta la prestación de los servicios de los gobiernos locales competentes en su de saneamiento. respectiva jurisdicción, en colaboración con los 3.2. La ejecución de las intervenciones se realiza prestadores de servicios de saneamiento en el en los ámbitos geográficos que no constituyan ámbito urbano. zonas de riesgo no mitigable declaradas por la 6.2. Las intervenciones a realizarse en el ámbito autoridad competente, así como considerando urbano se orientan a asegurar una dotación la pertinencia cultural y la oferta hídrica mínima expresada en litros por persona por día disponible, de conformidad con lo previsto en (lpd), conforme a lo establecido en el reglamento el reglamento de la presente ley, en el cual se de la presente ley. El Peruano / Jueves 20 de junio de 2024 NORMAS LEGALES 5

  4. Artículo 7. Retribución en el ámbito urbano para lo cual el MVCS aprueba la estrategia sectorial para garantizar el acceso universal al agua potable, así como 7.1. La retribución por la dotación de agua potable una estrategia multisectorial para la identificación de es equivalente a la tarifa establecida por la fuentes de agua para su potabilización. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para cada prestador de QUINTA. Conservación de recursos hídricos servicios de saneamiento en el ámbito urbano. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) vela por la Dicha retribución puede ser asumida total o proyección y conservación de sus fuentes naturales de parcialmente por el beneficiario. agua y promueve la remediación de la afectación de la 7.2. El reglamento de la presente ley establece calidad de los recursos hídricos. Para tal efecto, adopta, la forma de retribución en el ámbito urbano, en coordinación con el MVCS, las acciones necesarias incluyendo las excepciones que correspondan. para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.

  5. Artículo 8. Intervenciones en el ámbito rural SEXTA. Distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna 8.1. En el ámbito rural, la ejecución de las Se autoriza a las EPS, hasta el año fiscal 2026, para intervenciones para asegurar el acceso realizar la distribución gratuita de agua potable mediante universal al agua potable es de responsabilidad camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que de los gobiernos locales competentes, en su no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se respectiva jurisdicción, en colaboración con encuentre en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, de las empresas prestadoras de servicios de conformidad con la estrategia sectorial para garantizar el saneamiento en el ámbito rural. acceso universal al agua potable. 8.2. Las intervenciones a realizarse en el ámbito Se faculta al Ministerio de Salud para que, en un rural se orientan a asegurar una dotación plazo de ciento veinte días calendario contados a partir mínima expresada en litros por persona por día de la entrada en vigor de la presente ley, apruebe el (lpd) conforme a lo establecido en el reglamento procedimiento de autorización sanitaria temporal para la de la presente ley. distribución gratuita del agua para consumo humano a través de camiones cisterna.

  6. Artículo 9. Retribución en el ámbito rural SÉPTIMA. Adecuación del reglamento 9.1. La retribución por la dotación de agua En un plazo de ciento veinte días calendario, contados potable es determinada por el gobierno local a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Poder competente, de acuerdo a los lineamientos Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo técnicos que emita la Sunass. Dicha retribución 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión puede ser asumida total o parcialmente por el Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo beneficiario. 009-2017-VIVIENDA, a lo establecido en la presente ley. 9.2. El reglamento de la presente ley establece la forma de retribución en el ámbito rural, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS incluyendo las excepciones que correspondan. MODIFICATORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 7 FINALES y 8 del Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura PRIMERA. Reglamentación Se modifican los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto El Poder Ejecutivo, a través del MVCS, aprueba Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de Inversión Agua Segura, en los siguientes términos: de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor. “Artículo 1. Creación y finalidad del fondo En el reglamento se establece la definición y alcance Se crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua de las intervenciones, identificación de la población Potable y a los Servicios de Saneamiento (FIAS), objetivo, definición del criterio de temporalidad, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción responsabilidades en la ejecución de las intervenciones, y Saneamiento (MVCS), con la finalidad de financiar procesos de coordinación con los programas del MVCS total o parcialmente: para la programación, identificación de la temporalidad y el reporte de ejecución de las intervenciones, y el esquema 1. Las intervenciones que aseguren el acceso de seguimiento de la implementación y contribución al universal al agua potable para la población, logro de resultados del sector saneamiento, entre otros prioritariamente, que se encuentre en condición aspectos necesarios para su aplicación. de pobreza o vulnerabilidad. 2. Las inversiones, programas o actividades SEGUNDA. Aplicación a prestadores excepcionales orientadas, según sea el caso, para el cierre de Las disposiciones contenidas en la presente ley brechas de cobertura y calidad de los servicios referidas a las EPS son de aplicación a los prestadores de saneamiento, así como para la mejora en regulados en la disposición complementaria final vigésimo la eficiencia, sostenibilidad y equidad de la cuarta del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo prestación de tales servicios en los ámbitos que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de urbano y rural. los Servicios de Saneamiento.

  7. Artículo 2. Destino de los recursos del FIAS TERCERA. Almacenamiento seguro de agua potable 2.1. Con los recursos del FIAS se financia lo Se autoriza al MVCS, al OTASS y a los gobiernos siguiente: regionales para dotar de equipamiento que ayude a garantizar el almacenamiento y traslado seguro de agua a) Inversiones para el sector saneamiento en potable para la población que se encuentra en condición la ejecución de obras de infraestructura y de pobreza o vulnerabilidad, en el marco del acceso aquellas que optimicen el uso sostenible universal al agua potable establecido en la presente ley del recurso hídrico. y su reglamento. b) Actividades de operación y mantenimiento de los sistemas de servicio de agua CUARTA. Implementación progresiva de las potable y saneamiento. intervenciones c) Intervenciones para asegurar el acceso La implementación de las intervenciones se realiza de universal al agua potable en los ámbitos manera progresiva, sujeta a disponibilidad presupuestaria; urbano y rural. 6 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 / El Peruano 2.2. Las transferencias que se efectúen con recursos 3.2. Los recursos del FIAS, los intereses que del FIAS a favor de las empresas prestadoras de devenguen y los recursos captados por la servicios de saneamiento adoptan la modalidad ejecución de garantías en aplicación del artículo de aporte de capital ordinario o preferente, 9 tienen carácter intangible e inembargable, y según las condiciones y procedimientos que se destinan única y exclusivamente a los fines establezca el reglamento de la presente norma, a que se refiere esta ley. Los recursos del a excepción de lo dispuesto en el literal c) del FIAS se depositan en la cuenta que determine párrafo 2.1. la Dirección General del Tesoro Público del 2.3. Las transferencias que se efectúen con recursos Ministerio de Economía y Finanzas. del FIAS a favor de los gobiernos locales adoptan la modalidad de subvención, cuyo porcentaje y Artículo 7. Uso de los recursos condiciones, entre otros, se establecen en el Los recursos del FIAS se determinan en las reglamento de la presente norma. leyes anuales de presupuesto, según las fuentes de financiamiento señaladas en el artículo 3.

  8. Artículo 3. Fuentes del FIAS En el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), el MVCS queda autorizado para 3.1. Las fuentes de recursos del FIAS pueden ser las efectuar transferencias financieras, que se aprueben siguientes: mediante resolución de su titular en favor de dichas empresas, acorde con los montos máximos que se 1. Transferencias financieras del MVCS y dispongan en las leyes de presupuesto anuales. del OTASS en favor de las EPS, que se Los gobiernos locales y las EPS incorporan los aprueban mediante resolución del titular recursos antes mencionados mediante acuerdo de del pliego respectivo, previo informe concejo o de directorio, según corresponda, los que se favorable de la oficina de presupuesto destinan exclusivamente a los fines para los que fueron de la entidad, o la que haga sus veces, y transferidos, bajo responsabilidad de su titular. acorde con el monto máximo autorizado en las leyes anuales de presupuesto. Artículo 8. Participación de los programas del Para tal fin, se autoriza a los respectivos MVCS pliegos presupuestales para realizar En las operaciones señaladas en el artículo 2, el FIAS transferencias financieras a favor del puede solicitar opinión técnica de los programas del MVCS FIAS con cargo a los recursos de su en materia de acceso universal al agua potable y servicios presupuesto institucional, en la fuente de de saneamiento sobre las solicitudes de financiamiento, financiamiento de recursos ordinarios, sin de acuerdo con su ámbito de acción”. demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Incorporación de los artículos 10 y 11 2. Créditos de entidades de cooperación al Decreto Legislativo 1284, Decreto Legislativo que nacional, internacional o de instituciones crea el Fondo de Inversión Agua Segura financieras, preferentemente en soles, de Se incorporan los artículos 10 y 11 al Decreto acuerdo con la normativa vigente. Legislativo 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo 3. Donaciones o transferencias provenientes de Inversión Agua Segura, los cuales quedan redactados de entidades públicas o privadas, en los siguientes términos: nacionales o extranjeras, según la normativa vigente.

  9. “Artículo 10. Autorización excepcional 4. Recargo tarifario a la facturación mensual de hasta el 4 % en promedio para los usuarios pertenecientes a la clase no 10.1. Se autoriza al MVCS para que a través del FIAS residencial a que se refiere el Reglamento reciba, adicionalmente, los siguientes recursos: General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por empresas a. Los efectuados por las empresas prestadoras, aprobado por la Resolución prestadoras de servicios de saneamiento de Consejo Directivo 028-2021-SUNASS- que recauden por la aplicación de CD o la norma que la sustituya. El recargo subsidios cruzados entre empresas tarifario a que hace referencia el presente prestadoras, determinados por la numeral se aprueba mediante decreto Sunass, en atención a lo dispuesto en supremo refrendado por los titulares del el párrafo 183.2 del artículo 183 del MVCS y de la Presidencia del Consejo Texto Único Ordenado del Reglamento de Ministros (PCM), en este último caso, del Decreto Legislativo 1280, Decreto con opinión previa favorable de la Sunass Legislativo que aprueba la Ley Marco de y siguiendo criterios de focalización que la Gestión y Prestación de los Servicios no afecten a la población en situación de de Saneamiento, aprobado por el Decreto pobreza y pobreza extrema. Supremo 016-2021-VIVIENDA, o norma 5. Recargo tarifario en la facturación que haga sus veces. mensual de hasta el 3 % en promedio b. Los efectuados por las instituciones para los usuarios pertenecientes a la públicas o privadas que decidan realizar clase residencial a que se refiere el transferencias financieras a través del Reglamento General de Tarifas de los FIAS a favor de una determinada empresa Servicios de Saneamiento brindados prestadora de servicios de saneamiento o por empresas prestadoras, aprobado gobierno local, conforme a lo señalado en por la Resolución de Consejo Directivo el artículo 2. 028-2021-SUNASS-CD o la norma que c. Los recursos transferidos para la la sustituya. El recargo tarifario a que implementación de lo dispuesto en el título hace referencia el presente numeral II del Decreto Legislativo 1359, Decreto se aprueba mediante decreto supremo Legislativo que establece medidas para el refrendado por los titulares del MVCS saneamiento financiero sobre las deudas y de la PCM, en este último caso, con de las empresas prestadoras de servicios opinión previa favorable de la Sunass y de saneamiento. siguiendo criterios de focalización que d. Los recursos de los fondos de inversión no afecten a la población en situación de y reserva de las EPS, en búsqueda de pobreza y pobreza extrema. apalancamiento de recursos para el cierre 6. Otras fuentes de financiamiento de brechas en el sector saneamiento, de permitidas por la normativa vigente. conformidad con las reglas, incentivos y El Peruano / Jueves 20 de junio de 2024 NORMAS LEGALES 7 condiciones que establezca el reglamento se señalan en el anexo que forma parte integrante de la de la presente norma. presente resolución legislativa. 10.2. Los recursos a que se refiere el párrafo Artículo 2. Autorización para modificación de plazo precedente se registran en contabilidad separada hasta la entrega al beneficiario, y se 2.1. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a destinan única y exclusivamente a los fines para través de una resolución suprema refrendada los que fueron creados o transferidos. por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la

  10. Artículo 11. Informe sobre la aplicación y ejecución fecha de inicio de ejecución de la actividad del FIAS operacional considerada en el anexo de la El MVCS, a través del Consejo Directivo, en su presente resolución legislativa, siempre que condición de máxima autoridad del FIAS, presenta a la dicha modificación no exceda el tiempo de Contraloría General de la República y a la Comisión de permanencia establecido y se realice antes del Vivienda y Construcción del Congreso de la República, ingreso a aguas territoriales de la República del en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a Perú. partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe sobre 2.2. De ser el caso, el ministro de Defensa procede la aplicación y ejecución del fondo, el cual se publica, a dar cuenta de la modificación de la fecha además, en su portal institucional”. dispuesta en la presente resolución legislativa a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Comuníquese a la señora Presidenta de la República Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra para su promulgación. las Drogas del Congreso de la República en un plazo de cuarenta y ocho horas después de En Lima, a los once días del mes de junio de dos mil expedida la citada resolución suprema. veinticuatro. Comuníquese a la señora Presidenta de la República ALEJANDRO SOTO REYES para su promulgación. Presidente del Congreso de la República En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil ARTURO ALEGRÍA GARCÍA veinticuatro. Primer Vicepresidente del Congreso de la República ALEJANDRO SOTO REYES A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Presidente del Congreso de la República POR TANTO: ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República Mando se publique y cumpla. A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Lima, 19 de junio de 2024. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y Presidenta de la República archívese. GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidente del Consejo de Ministros Presidenta de la República 2299514-1 GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIóN LEGISLATIVA Nº 32066 ANEXO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CUADRO DE CARACTERÍSTICAS Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: DE LAS UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS RESOLUCIóN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL 1. ARC IGARAPARANÁ (ARC-603) DE LA ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA INGRESO Y TRÁNSITO DE UNIDADES NAVALES OBJETIVO Clausura de la Jornada de Apoyo al Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON Desarrollo Binacional Colombia - Perú 2024. ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA LUGAR Río Amazonas (Centro Poblado de REPÚBLICA DEL PERÚ Chimbote. Distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla,

  11. Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Loreto). Se autoriza el ingreso y tránsito por aguas territoriales FECHA DE LA ACTIVIDAD Del 18 al 22 de agosto de 2024. de la República del Perú de la patrullera de apoyo fluvial TIEMPO DE PERMANENCIA Cinco días. pesado ARC TECIM Eddic Cristian Reyes Holguín (PAF- PAÍS PARTICIPANTE República de Colombia. 615) y del remolcador fluvial ARC Igaraparaná (ARC-603) de la Armada Nacional de la República de Colombia, así TIPO DE UNIDAD PARTICIPANTE Remolcador fluvial. como de personal militar extranjero con armas de guerra, CANTIDAD DE UNIDADES Una. con la finalidad de participar en la Clausura de la Jornada CANTIDAD DE PERSONAL 11 oficiales y 8 tripulantes. de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia - Perú 2024, CLASE O TIPO DE UNIDAD Igaraparaná. que se desarrollará en el Centro Poblado de Chimbote, ubicado en el distrito de Ramón Castilla, provincia de NOMBRE Y NÚMERO DE CASCO ARC Igaraparaná (ARC-603). Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, del 18 DESPLAZAMIENTO 100.98 toneladas. al 22 de agosto de 2024, en el marco de lo establecido en ESLORA 31.58 metros. el numeral 8 del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especificaciones y objetivos que MANGA 7.20 metros.

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