Ley orgánica del Poder Ejecutivo
颁布于 2007-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Energy, General
- 关键词
- framework law, governance, institution, public participation, gender, social protection, public health
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Articulo 1.- Principio de legalidad 4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los d ades, f[!ncionarios y servidores del Poder . La~ autori_ poderes que les han sido conferidos. EJecut1vo estàn somet1dos a la Constituciôn Politica del Peru, a las leyes y a las demâs normas del ordenamiento
Articulo VI.- Principio de competencia juridico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas. 1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son
Articulo 11.- Principio de servicio al ciudadano Las entidades del Poder Ejecutivo estân al servicio de cumplidas P9r lo~ otro~ niveles de gobierno. las personas y de la sociedad; actuan en funciôn de sus 2. El Poder Ejecut1vo eJerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las necesidades, asi como del interés general de la naciôn asegurando que su actividad se reahce con arreglo a: ' funciones y atribuciones inherentes a ellas. TiTULO 1 1. Efica<:ia_: la gestiôn se organiza para el cumphm1ento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales. ORGANIZACIÔN Y COMPETENCIA DEL 2. E~i~ie~<;:ia: la gestiôn se realiza optimizando la PODER EJECUTIVO ut1hzac1on de los recursos disponibles, procurando Capitulo 1 innovaciôn y mejoramiento continuo. 3. Simplicidad: la gestiôn elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben Objeto y Disposiciones Generales ser racionales y proporcionales a los fines que se
Articulo 1°.- Objeto de la Ley persigue cumplir. 4. Sostenibilidad ambiental: la gestiôn se orienta La presente. ~ey O rgânica ~sta_~lece los principios al uso racional y sostenible de los recursos y la~ normas bas1cas de orgamzac1on, competencias y func1ones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno naturales. 5. Predictibilidad: la gestiôn brinda inforrnaciôn Nacional; las funciones, atribuciones y facultades ver~. co_ mpleta, confiable y oportuna, que perrnita legale_s . del Presidente _de la Republica y del Consejo de M1mstros; las relac1ones entre el Poder Ejecutivo conc1enc1a bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento. y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza 6. Continuidad: la gestiôn adopta como referentes y. requisitos d_e. cre~ciôn de Entidades Püblicas y los S1stemas Admm1strat1vos que orientan la funciôn publica, de_ actuaciôn la~ politicas de Estado acordadas, as1 coma los obJet1vos y metas de planeamiento y en el marco de la Constituciôn Politica del Peru y la Ley de Bases de la Descentralizaciôn. programaciôn multianual establecidos. 7. Rendici6n de cuentas: los responsables de la gestiôn dan cuenta periôdicamente, a la poblaciôn, acerca de Artiçulo 2".- Conformaci6n del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo està integrado por: los avances, logros, dificultades y perspectivas. 8. Prevenci6n: gestiôn para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la 1. La Presidencia de la Republica. 2. El Consejo de Ministros. prestaciôn de los servicios fundamentales. 3. La Presidencia del Consejo de Ministros. 9. CeleridaC:I: la gestiôn d~ asegurar que todo proced1miento cumpla su trâmite regular dentro de 4. Los Ministerios. 5. Entidades Püblicas del Poder Ejecutivo. 1~ plazos establecid(?5, evitando actuaciones que dificulten su desenvolv1miento, bajo responsabilidad. ~os ministerios y las entidades püblicas ejercen sus func1o~es en respuesta a una o varias âreas programâticas
Articulo 111.- Principio de lnclusi6n y Equidad de acc16n, las cuales son definidas para el cumplimiento El Poder Ejecutivo afirrna los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, de las !u~ciones primordiales del Estado y para el logro de sus obJetrvos y metas. procurando: Todas las entidades publicas del Poder Ejecutivo se 1. lnclusi6n: la gestiôn promueve la incorporaciôn encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del econ6mica, social, politica y cultural de los grupos Consejo de Ministros. social~ exdu_idos y vulnerables, y de las personas con d1Scapacidad de cualquier tipo que limita su Artiçulo 3".- Norrnas generales de organizaci6n En su organizaciôn interna, toda entidad del Poder desempeiio y participaciôn activa en la sociedad. Ejecutivo aplica las siguientes norrnas: 2. Equidad: la gestiôn promueve la igualdad de Iodas las personas en el acceso a las oportuniclades y beneficios que se derivan de la prestaciôn de 1. L'.3s_ norrnas de organizaciôn y funciones d1stmguen aquellas que son sustantivas de cada servicios püblicos y de la ac!Mdad publica en general. !'lnlidad de aquellas que son de administraciôn mter~a; y establecen la relaciôn jerârquica de autondad, responsabilidad y subordinaci6n que
Articulo IV.- Principio de participaci6 n y exist~ entre las unidades u 6rganos de trabajo. transparencia 2. Los organos de linea ejercen las funciones ~é;IS personas t11:nen_derecho a vigilar y parlicipar en la sustantivas y su estructura no incluye unidades gestion del Poder EJecut1vo, conforme a los procedimientos de administraciôn interna. Realizan sus EIPeruano Lima, )l"""s 20 de ditiembre de 2007 WNORMAS LEGALES 360405 funciones coordinando con los respectivos Los Ministerios y Entidades Pûblicas del Poder niveles de gobiemo. Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el 3. Son funciones de la administracién interna territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y segûn las relacionadas con actividades tales como lo disponga su normatividad especifica y estan sujetos a planeamiento, presupuesto, contabilidad, la politica nacional y sectorial. organizacién, recursos humanos, sistemas Toda funcién, actividad, competencia, proyecto, de informacién y comunicacién, asesoria empresa o activo que no hubiera sido asignado juridica, gestién financiera, gestién de medios expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al materiales y servicios auxiliares, entre otras. Poder Ejecutivo. Los reglamentos especifican las caracteristicas de cada funcién, su responsable y la proporcién Artiçulo 5°.- Competencias compartidas con los de recursos humanos asignados. gobiernos regionales y locales 4. Las funciones de administracién interna se El ejercicio de las competencias compartidas del ejercen en apoyo al cumplimiento de las Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los funciones sustantivas. Estan referidas a la gobiernos locales esta regido por la Constitucién Politica utilizacién eficiente de los medios y recursos del Perû, la Ley de Bases de la Descentralizacién, la Ley materiales, econémicos y humanos que sean Organica de Gobiemos Regionales, la Ley Organica de asignados. Municipalidades, asi como por las Leyes de Organizacién 5. Todas las entidades del Poder Ejecutivo deben y Funciones de los Ministerios y las entidades que contar con documentos de gestién que cumplan componen el Poder Ejecutivo, segûn corresponda. estos criterios. La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los Capitulo Il gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralizacién, Competencias del Poder Ejecutivo precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinacién
Articulo 4° — Competencias exclusivas del Poder correspondientes, asi como, el redimensionamiento de
Articulo 4°.- Competencias exclusivas del Poder correspondientes, asi como, el redimensionamiento de Ejecutivo funciones y responsabilidades de aquellas entidades. El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas: Artiçulo 6°.- Funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: 1. Diseiiar y supervisar politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento 1. Reglamentar las leyes, evaluar su aplicacién y obligatorio por Iodas las entidades del Estado supervisar su cumplimiento. en todos los niveles de gobierno. 2. Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las Las politicas nacionales definen los objetivos politicas nacionales y sectoriales en conformidad prioritarios, los lineamientos, los contenidos con las politicas de Estado. principales de las politicas pûblicas, los 3. Establecer relaciones, buscar el consenso, estandares nacionales de cumplimiento prestar asistencia técnica y desarrollar y la provisién de servicios que deben ser mecanismos de cooperacién con Iodas las alcanzados y supervisados para asegurar el entidades de la administracién pûblica. normal desarrollo de las actividades pûblicas y 4. lmplementar la coordinacién con los gobiernos privadas. Las politicas nacionales conforman la regionales y gobiernos locales, con énfasis en politica general de gobierno. las competencias compartidas. Politica sectorial es el subconjunto de politicas 5. Otras funciones que le asignen las leyes. nacionales que afecta una actividad econémica y social especifica pûblica o privada. TITULO Il Las politicas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA realidades regionales y locales, concordando con el carader unitario y descentralizado del gobiemo Capitulo 1 de la Repûblica. Para su formulacién el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinacién Presidente de la Repûblica con los gobiemos regionales, gobiemos locales y otras entidades, segûn requiera o corresponda a la Articulo Zo · Presidente de la Republica naturaleza de cada politica. El Presidente de la Repûblica es el Jefe del Estado, El cumplimiento de las politicas nacionales y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policia sectoriales del Estado es de responsabilidad Nacional del Peru, personifica a la Naci6n, y dirige y de las autoridades del Gobierno Nacional, los aprueba la politica general del Gobierno en su calidad gobiemos regionales y los gobiernos locales. de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demas atribuciones y Las polfticas nacionales y sectoriales se funciones estan establecidas en la Constitucién Politica aprueban por decreto supremo, con el voto del del Perû y la ley. Consejo de Ministros. 2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no Articulo 8°.- Funciones del Presidente de la delegar, las funciones y atribuciones inherentes Republica a: Corresponde al Presidente de la Repûblica, el ejercicio de las siguientes funciones: a. Relaciones Exteriores; b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas 1. En su calidad de Jefe de Estado: Armadas; c. Justicia, con excepcién de la Administracién de a) Cumplir y hacercumplir la Constitucién Justicia; Politica del Perû, los tratados, leyes y d. Orden lnterno, Policia Nacional del Perû y de demas disposiciones legales. Fronteras; b) Representar al Estado, dentro y fuera e. Administracién Tributaria de alcance nacional y de la Repûblica. endeudamiento pûblico nacional; c) Velar por el orden intemo y la f. Régimen de Comercio y Aranceles; seguridad exterior de la Repûblica. g. Regulacién de la Marina Mercante y Aviacién d) Convocara eleccionespara Presidente Comercial; de la Repûblica, representantes al h. Regulacién de los Servicios Pûblicos de su Congreso, Presidentes y Consejeros responsabilidad; Regionales, asi como para Alcaldes y i. Regulacién de la infraestructura pûblica de R8}Jidores, y demas funcionarios que caracter y alcance nacional; senala la ley. j. Otras que le seiiale la ley conforme a la e) Convocar al Congreso a legislatura Constitucién Politica del Perû. extraordinaria; y firrnar, en ese caso, 360406 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, jueYeS 20 de dldembre de 2007 el decreto de convocatoria. el interés nacional y con cargo de f) Dirigir mensajes al Congreso en dar cuenta al Congreso. El Congreso cualquier época y, obligatoriamente, puede modificar o derogar los en forma persona! y por escrito, al referidos decretos de urgencia. instalarse la Primera Legislatura Negociar los empréstitos. OrdinariaAnual. Los mensajesanuales Regular las tarifas arancelarias contienen la exposici6n detallada Nombrar y remover a quienes ejerzan de la situaci6n de la Repùblica, asi altos cargos en el Estado, conforme como las mejoras y reformas que a Ley. el Presidente juzgue necesarias y j) Ser el portavoz autorizado del convenientes para su consideraci6n Gobierno. por el Congreso. Los mensajes del k) Ejercer las demas funciones de Presidente de la Repùblica, salvo el gobierno y administraci6n que la primero de ellos, son aprobados por Constitucion Politica del Peru y las el Consejo de Ministros. leyes le encomienden. g) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los 6rganos Artfculo 9".- Del Despacho Presidencial jurisdiccionales. El Despacho Presidencial es responsable de la h) Cumplir y hacer cumplir las asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la resoluciones del Jurado Nacional de Repùblica para el cumplimiento de sus competencias y Elecciones. funciones. El nombramiento del Secretario General de la i) Dirigir la politica exterior y las Presidencia de la Repùblica se efectùa con arreglo a ley. relaciones internacionales; celebrar y El Reglamento de Organizaci6n y Funciones ratificar tratados. del Despacho Presidencial determina las funciones j) Nombrar embajadores y ministros generales, estructura organica, asi como las relaciones plenipotenciarios, con aprobaci6n del entre los 6rganos que lo integran y su vinculaci6n con Consejo de Ministros, con cargo de las entidades pùblicas y privadas. Debe ser aprobado dar cuenta al Congreso. mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del k) Recibir a los agentes diplomaticos Consejo de Ministros. extranjeros y autorizar a los c6nsules el ejercicio de sus funciones. Artjçulo 10°.• Vicepresidentes de la RepUblica 1) Presidir el Sistema de Defensa Los Vicepresidentes de la Repùblica cumplen las Nacional y organizar, distribuir y funciones establecidas en la Constituci6n Politica del Peru disponer el empleo de las Fuerzas y la ley, y aquellas otras que les encargue el Presidente de Armadas y de la Policia Nacional del la Repùblica. Pueden participar en las sesiones y debates Peru. del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Forman m) Adoptar las medidas necesarias parte del Despacho Presidencial. para la defensa de la Repùblica, de la integridad del territorio y de la Capitulo Il soberania del Estado. n) Declarar la guerra y firmar la paz, con La Facultad Normativa del autorizaci6n del Congreso. Presidente de la RepUblica o) Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en Artfculo 11°.- Facultad normativa del Presidente de beneficio de los procesados en los la RepUblica casos en que la etapa de instrucci6n Corresponde al Presidente de la Repùblica dictar los haya excedido el doble de su plazo siguientes dispositivos: mas su ampliatoria. p) Conferir condecoraciones a nombre 1. Decretos Legislativos.- Son normas con ran!;lo de la Naci6n. y fuerza de ley que emanan de autorizacion q) Autorizar a los peruanos para servir expresa y facultad delegada por el Congreso. en un ejército extranjero. Se circunscriben a la materia especffica y deben r) Conceder la extradici6n, con dictarse dentro del plazo determinado por la ley aprobaci6n del Consejo de Ministros, autoritativa respectiva. Son refrendados por el previo informe de la Corte Suprema o los Ministros a cuyo ambito de competencia de Justicia de la Repùblica. corresponda. s) Presidir el Foro del Acuerdo Nacional, Los Decretos Legislativos entran en vigencia pudiendo delegar tal funci6n en el al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Presidente del Consejo de Ministros. Oficial, salvo disposicion contraria del mismo t) Ejercer las demas funciones que la Decreto Legislativo que postergue su vigencia Constituci6n Politica del Peru y las en todo o en parte. Los Decretos Legislativos leyes le encomiendan. relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del aiio siguiente a su 2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo: publicaci6n. 2. Decretos de Urgencia.- Son normas con a) Dirigir y aprobar la politica general del rango y fuerza de ley por las que se dictan Gobierno. medidas extraordinarias en materia econ6mica b) Ejercer el derecho de iniciativa y financiera , salvo materia tributaria. Se expiden legislativa, con aprobaci6n del cuando asi lo requiere el interés nacional. Consejo de Ministros. Se fundamentan en la urgencia de normar c) Observar o promulgar las leyes situaciones extraordinarias e imprevisibles. aprobadas por el Congreso de la Son aprobados por el Consejo de Ministros, Repùblica. rubricados por el Presidente de la Repùblica y d) Administrar la Hacienda Pùblica segùn refrendados por el Presidente del Consejo de las reglas de responsabilidad y Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas transparencia fijadas por ley. y, en los casos que corresponda, por uno o mas e) Ejercer la potestad de reglamentar Ministros a cuyo ambito de competencia esté las leyes sin transgredirlas ni referido. desnaturalizarlas, y dentro de Los Decretos de Urgencia entran en vigencia tales limites, dictar decretos y al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario resoluciones. Oficial, salvo disposici6n contraria del mismo, f) Dictar medidas extraordinarias, que postergue su vigencia en todo o en parte. mediante decretos de urgencia con 3. Decretos Supremos.- Son normas de caracter fuerza de ley, en materia econ6mica general que reglamentan normas con rango de y financiera, cuando asf lo requiere ley o regulan la actividad sectorial funcional o EIPeruano Lima, )l"""s 20 de ditiembre de 2007 WNORMAS LEGALES 360407 multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden Artiçulo 16°.- Atribuciones del Consejo de requerir o no el voto aprobatorio del Consejo Ministros de Ministros, segun lo disponga la ley. Son Ademas de lo dispuesto por la Constituci6n Politica rubricados por el Presidente de la Republica del Peru, el Consejo de Ministros tiene las siguientes y refrendados por uno o mas Ministros a cuyo atribuciones: ambito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia 1. Coordinar y evaluar la politica general del al dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Gobiemo, asi como las politicas nacionales y Oficial, salvo disposici6n contraria del mismo, sectoriales y multisectoriales; que postergue su vigencia en todo o en parte. 2. adoptar decisiones sobre asuntos de interés 4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de publico; caracter especifico rubricadas por el Presidente 3. promover el desarrollo y bienestar de la de la Republica y refrendadas por uno o mas poblaci6n; y, Ministros a cuyo ambito de competencia 4. las que le otorgue la ley. correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Capitulo Il General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Presidencia del Consejo de Ministros Cuando corresponda su publicaci6n, por ser de naturaleza normativa, son obligatonas desde Artiçulo 17°.- Presidencia del Consejo de el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Ministros Oficial, salvo disposici6n contraria que postergue La Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio su vigencia en todo o en parte. responsable de la coordinaci6n de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones Los decretos legislativos, los decretos de urgencia con los demas Poderes del Estado, los organismos y los decretos supremos sobre estados de excepci6n constitucionales, gobiernos regionales, gobiemos locales estan sujetos al control politico del Congreso de la y la sociedad civil. Republica, conforme al procedimiento eslablecido en su El Presidente del Consejo de Ministros es el titular de Reg lamento. la Presidencia del Consejo de Ministros. Su organizaci6n y funciones se regulan mediante decreto supremo con el Artiçulo 12° - lniciativa legislativa del Presidente voto aprobatorio del Consejo de Ministros. de la Republica Ademas de las competencias, funciones y atribuciones Los proyectos de ley que propone el Presidente de la propias de la entidad y su titular, el Presidente del Consejo Republica, en ejercicio de su derecho a iniciativa l~ islativa, de Ministros y la Presidencia del Consejo de Ministros deben cumplir con los requisitos y procedImientos gozan de las atribuidas a los Ministerios y los Ministros establecidos en el Reglamento del Congreso de la Republica en la presente ley. para la presentaci6n de las iniciativas legislativas. El Presidente de la Republica remite su iniciativa Artiçulo 18°.- Presidente del Consejo de Ministros legislativa al Congreso con la aprobaci6n del Consejo de El Presidente del Consejo de Ministros es la maxima Ministros. Corresponde al Congreso la atenci6n preferente autoridad politica de la Presidencia del Consejo de de los Proyectos de Ley remitidos con caracter de urgente Ministros. Es Ministro de Estado. por el Presidente de la Republica. 1. Propone objetivos del gobierno en el marco de
Articulo 13°.- Potestad reglamentaria la Politica General de Gobiemo. La poteslad reglamentaria del Presidente de la 2. Coordina las politicas nacionales de caracter Republica se sujeta a las siguientes normas: multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo econ6mico y social; asimismo, formula 1. El proyecto de norrna reglamentaria es las politicas nacionales en su respectivo ambito de elaborado por la entidad competente. Se tramita competencia, el proceso de desœntralizaci6n y de acompaiiado de la exposicion de motivos, los la modernizaci6n de la Administraci6n Publica. informes, estudios y consultas realizados. 3. Supervisa las acciones de las entidades 2. Los reglamentos se ajustan a los principios adscritas a la Presidencia del Consejo de de competencia, transparencia y Jerarquia. Ministros, de conformidad con lo dispuesto en No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. las normas correspondientes. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposici6n Artiçulo 19°.- Competencias o funciones del expresa con rango de ley. Presidente del Consejo de Ministros 3. Los proyectos de reglamento se publican en el Al Presidente del Consejo de Ministros, ademas de las portal electr6nico respectivo y por no menos de funciones seiialadas en la Constituci6n Politica del Peru, cinco (5) dias calendario, para recibir apories de le corresponde: la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley. 1. Apoyar al Presidente de la Republica en la
Articulo 14°.- Participaci6n ciudadana gesti6n de la politica general del Gobiemo. La participaci6n ciudadana en la elaboraci6n de 2. Presidir el Consejo de Ministros cuando el propuestas legislativas se realiza conforme lo establecen Presidente de la Republica no asista a sus las normas sobre la materia. Los documentos de sesiones. fundamentaci6n acompaiian al proyecto de ley. 3. Presidir y dirigir la Comisi6n lnterministerial de Asuntos Econ6micos y Financieros - CIAEF, la T(TULO Ill Comisi6n lnterrninisterial de Asuntos Sociales - CIAS, y las demas Comisiones lnterrninisteriales, CONSEJO DE MINISTROS cuando corresponda. 4. Forrnular, aprobar y ejecutar las politicas Capitulo 1 nacionalesdemodernizaci6ndelaAdministraci6n Publica y las relacionadas con la estructura y Disposiciones Generales organizaci6n del Estado, asi como coordinar y dirigir la modernizaci6n del Estado.
Articulo 15°.- Consejo de Ministros 5. Dirigir el proceso de descentralizaci6n del El Consejo de Ministros esta conformado por Ministros Poder Ejecutivo y supervisar sus avances en y Ministras nombrados por el Presidente de la Republica coordinaci6n con los gobiernos regionales y conforme a la Constituc16n Politica del Peru. Es presidido locales, informando anualmente al Congreso de por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al la Republica acerca de su desarrollo. Presidente de la Republica presidirlo cuando lo convoca o 6. Desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder asiste a sus sesiones. Puede convocar a los funcionarios Ejecutivo y los demas Poderes del Estado, los que estime conveniente. Los acuerdos del Consejo de organismos constitucionales, los otros niveles Ministros constan en acta. de Gobierno y la sociedad civil. 360408 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, jueYeS 20 de dldembre de 2007 7. Promover la participacion y concertacion 22.3 Los Ministerios estan confiados a los Minislros sociales en la gestion de gobierno y coordinar de Estado, quienes son responsables de la con instancias de la sociedad en materias de direccion y gestion de los asuntos pûblicos de interés nacional. su competencia. 8. Refrendar los actos presidenciales que atafien a 22.4 El ambito de competencia y estructura basica de su sector, competencias y funciones. cada uno de los Minislerios se establece en su Ley 9. Expedir resoluciones ministeriales. de Organizacion y Funciones. Los Reglarnentos 10. Delegar en el Secretario General de la de Organizaci6n y Funciones de los Ministerios Presidencia del Consejo de Ministros o en otros son aprobados por decreto supremo con el voto funcionarios las facultades y alribuciones que aprobatorio del Consejo de Ministros. no sean privativas de su funcion de Ministro 22.5 Los Ministerios son creados, fusionados de Estado dentro de la competencia de la o disueltos mediante ley a propuesta del Presidencia del Consejo de Ministros. Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y 11. Coordinar la planificacion estratégica reorganizacion de los Ministerios se podra concertada en el marco del Sistema Nacional de hacer mediante decreto supremo, con el voto Planeamiento Estratégico. aprobatorio del Consejo de Ministros. 12. lnformaranualmenteal Congresode la Repûblica sobre los avances en el cumplimiento del Plan Articulo 23°.- Funciones de los Ministerios Nacional de Accion por la lnfancia, de la Ley de lgualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de 23.1 Son funciones generales de los Derechos Humanos y otros de acuerdo a Ley. Ministerios: 13. Presidir y convocar el Consejo de Coordinacion lntergubernamental, con la participacion de los a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, presidentes regionales y una representacion de supervisar y evaluar la politica nacional y alcaldes, con la finalidad de fortalecer el proceso sectorial bajo su competencia, aplicable a de descentralizacion y darle seguimiento en todos los niveles de gobierno; tanto Polilica de Estado. El reglamento norma b) Aprobar las disposiciones normalivas que su funcionamiento. Sus acuerdos requieren les correspondan; consenso. c) Cumplir y hacer cumplir el marco normalivo 14. Ejercer las demas atribuciones que le relacionado con su ambito de competencia, encomiende el Presidente de la Repûblica y que ejerciendo la potestad sancionadora la ley establezca. correspondiente; d) Coordinar la defensa judicial de Son atribuciones privativas del Presidente del Consejo las enlidades de su Sector: de Ministros las contempladas en los numerales 1, 5, 9, e) Realizw segt.imiento respeclo del 10 y 11 . deserfl)8fD y logos alranzadœ a rivet nocimal, regional y Artiçulo 20".- Comisiones lnterministeriales local. y torrar las medidas Las Comisiones lnterministeriales son instancias de cooesport<ientes: coordinacion y de discusi6n de politicas al interiordel Consejo Otras funciones que les seiiale la de Ministros. Estan conformadas por Ministros de Estado ley. y cuentan con una secretaria técnica. Son Comisiones lnterministeriales permanentes, las siguientes: Las funciones a que se refieren los literales a), b), d) requieren, para su 1. La Comision lnterministerial de Asuntos delegacion, norma expresa. Economicos y Financieros (CIAEF); La Comision lnterministerial de Asuntos 23.2. Para el ejercicio de las competencias Economicos y Financieros es la encargada de exclusivas, corresponde a los articular, coordinar y establecer los lineamientos Ministerios: de la polftica fiscal asi como supervisar su cumplimiento. a) Ejecutar y supervisar las politicas 2. La Comision lnterministerial deAsuntos Sociales nacionales y sectoriales. (CIAS). b) OkJlgar y rearœer œredœ a La Comision lnterministerial de Asuntos hMis de aJCJiza<mes, ~ - Sociales, es la encargada de diri~ir, articular, lœœs y <mBSiones, de aruentJ coordinar y establecer los lineam1entos de la a las ramas de la materia: politica y del gasto social, asi como supervisar c) Planificar. financiar y garanlizar su cumplimiento. Tiene como funcion principal la provision y prestaciôn de reducir la pobreza y la extrema pobreza. seivicios pûblicos. de acuerdo a las normas de la materia: Las Comisiones lnlerministeriales pueden sesionar de manera conjunta y simultanea, cuando la circunstancia 23.3. Para el ejercicio de las competencias asi lo requiera y lo disponga el Presidente del Consejo compartidas, en las funciones que de Ministros. son materia de descentralizacion, corresponde a los Minislerios: Artiçulo 21°.- Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros a) Coordnar con lœ Gobiemœ El Secretario General de la Presidencia del Consejo Regionales y Locales la de Ministros es la autoridad administrativa inmediata al irrpementaci6n de las politicas Presidente del Consejo de Ministros y tiene las funciones nacionales y sectoriales. y evaluar y atribuciones de Viceminislro. su cumplirriento b) Didar nonnas y lineamientos Capltulo Ill lécricos para el otorgamiento y reconocimienlo de derechœ, a Ministerios través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones;
Articulo 22°.- Definici6n y constituci6n c) Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales 22.1 Los Ministerios son organismos del Poder para el adecuadocumplimiento de Ejecutivo que comprenden uno o varios las funciones descentralizadas. sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Artiçulo 24° - Estructura orgânica de los 22.2 Los Minislerios disefian, establecen, ejecutan Ministerios y supervisan politicas nacionales y sectoriales, Los ministerios tienen la siguiente estructura asumiendo la rectoria respecto de ellas. organica: EIPeruano Lima, )l"""s 20 de ditiembre de 2007 WNORMAS LEGALES 360409 1. Alta Direcci6n.- Conformada por el Ministro, atribuciones privativas las contempladas en los numerales Viceministros y Secretario General. 2, 4 , 5, 7 y 8. La Alta Direccion cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conduccion Artjçulo 26°.- Viceministros estratégica de las politicas a su cargo y uno para El Viceministro es la autoridad inmediata al Ministro. la coordinacion con el Poder Legislativo. Los Ministerios pueden tener mas de un Viceministerio 2. Ôrganos de Control lnstitucional.- Son los conforme a su Ley de Organizacion y Funciones. encargados del control gubernamental conforme Los Viceministros, por encargo de los Ministros: a la ley de la materia 3. Ôrganos de administraci6 n interna.- Son los 1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan encargados de la planificacion, asesorfa y apoyo la politica de desarrono sectorial bajo su a las funciones sustantivas de la entidad. competencia, de conformidad con la respectiva 4. Ôrganos de linea.- Son organos técnico- politica nacional. normativos responsables de proponer y ejecutar 2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades las politicas pûblicas y funciones sustantivas que cumplen los organos del Ministerio y a carllo de la entidad. Estan agrupados en demas entidades de su sector, conforme a su Direcc1ones Generales. Reglamento de Organizacion y Funciones. Los responsables de los organos de linea, de la 3. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el Presidencia del Consejo de Ministros, tienen el ambito de su competencia. nivel de Secretaria General. La Ley de organizacion y funciones de cada El Ministro puede encargar a un Viceministro para Ministerio establece su estructura basica y sus que, con retencion de su cargo, desempeiie el de otro funciones. Viceministro por ausencia del titular. En su defecto, El Reglamento de Organizacion y Funciones corresponde al Ministro designar al funcionario que lo establece la estructura organica de los Ministerios reemplazara en caso de ausencia. y las funciones y atribuciones de sus organos. Para la coordinacion de temas multisectoriales, los Se aprueba mediante decreto supremo, con el Viceministros, convocados ybajo la direccion del Secretario voto aprobatorio del Consejo de Ministros. General de la Presidencia del Consejo de Ministros, forman la Comision de Coordinacion Viceministerial (CCV).
Articulo 25°.- Ministros de Estado El Ministro de Estado, con arreglo a la Constitucion Artjçulo 27°.- Secretaria General Politica del Peru, es el responsable politico de la El Secretario General asiste y asesora al Ministro en conduccion de un sector o sectores del Poder Ejecutivo. los sistemas de administracion de la entidad, pudiendo Los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, asumir por delegacion expresa del Ministro las materias coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalûan las que correspondan a este y que no sean privativas de su politicas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, funcion de Ministro de Estado. asumen la responsabilidad inherente a dicha gestion en el Esta encargado de supervisar la actualizacion marco de la politica general del gobierno. Corresponden a permanente del portal de transparencia de su respectivo los Ministros de Estado las siguientes funciones: Ministerio. 1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico TITULO IV sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los LAS ENTIDADES PÛBLICAS DEL objetivos sectoriales funcionales nacionales PODER EJECUTIVO aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; X asignar los Capftulo 1 recursos necesarios para su ejecuc1on, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias Organismos Pûblicos correspondientes. 2. Aprobar la propuesta de presupuesto de las Articulo 28°.• Naturaleza entidades de su sector, respetando lo dispuesto Los Organismos Pûblicos son entidades en el articulo 32°, y supervisar su ejecucion. desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personeria 3. Establecer las med1ciones de gestion de juridica de Derecho Pûblico. Tienen competencias de las entidades de su Sector y evaluar su alcance nacional. cumplimiento. Estan adscritos a un Ministerio y son de dos tipos: 4. Proponer la organizacion interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias 1. Organismos Publicos Ejecutores, cuya que les atribuye esta Ley. creacion y disolucion se realiza por Ley a 5. Designar y remover a los titulares de los cargos iniciativa del Poder Ejecutivo. de confianza del Ministerio, los titulares de 2. Organismos Pûblicos Especializados, cuya Organismos Pûblicos y otras entidades del creacion y disolucion se realiza por Ley a Sector, cuando esta competencia no esté iniciativa del Poder Ejecutivo. expresamente atribuida al Consejo de Ministros, En ambos casos, su reorganizacion, fusion, cambio a otra autoridad, o al Presidente de la Repûblica; de dependencia o adscripcion se acuerdan por decreto y elevar a este las propuestas de designacion en supremo con el voto aprobatorio del Consejo de el caso contrario. Ministros. 6. Mantener relaciones con los gobiernos Los Reglamentos de Organizacion y Funciones regionales y los gobiernos locales en el ambito respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto de las competencias atribuidas a su sector. aprobatorio del Consejo de Ministros. 7. Refrendar los actos presidenciales que ataiien a su Ministerio. 8. Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Artjçulo 29°.- Requisitos para la creaci6n de Organismos Pûblicos Ministeriales. Para la creacion de los Organismos Pûblicos, debe 9. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos cumplirse con los siguientes requisitos: Regionales y Locales y dar cuenta de su 1. Los establecidos en la Ley Marco de ejecucion. 10. Ejercer las demas funciones que les Modernizacion de la Gestion del Estado. 2. La aprobacion del plan inicial de actuacion del encomienden la Constitucion Politica del Peru, organismo por el Ministerio de su Sector. las leyes y el Presidente de la Repûblica. Los Ministros de Estado pueden delegar, en los Artiçulo 30° - Organismos Publicos Ejecutores funcionarios de su cartera ministerial, las facultades Los Organismos Pûblicos Ejecutores ejercen y atribuciones que no sean privativas a su funcion, funciones de âmbito nacional. Se crean cuando existen siempre que la normatividad lo autorice. Son facultades y las siguientes condiciones: 360410 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, jueYeS 20 de dldembre de 2007 1. Se requiera una entidad con administraci6n Los Organismos Técnicos Especializados: propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o 1. Estàn dirigidos por un Consejo Directivo. 2. se requiera una entidad dedicada a la prestaci6n 2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del de servicios especfficos. Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias. Los Organismos Pûblicos Ejecutores: 3. Su polftica de gasto es aprobada por el Sector al que estàn adscritos, en el marco de la politica 1. Estàn sujetos a los lineamientos técnicos del general de Gobierno. Sector del que dependen; y la formulaci6n de sus objetivos y estrategias es coordinada con Articulo 34°.- lnstrumentos de evaluaci6n estos. estratégica sobre los Organismos Pûblicos 2. Su politica de gasto es aprobada por la entidad Los Or9anismos Pûblicos se sujetan a la supervision de la que dependen, en el marco de la politica y fiscalizac16n de su Sector para verificar el cumplimiento general de gobierno. de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstos en las normas de la materia. Todo organismo previstas en su nom,a de creaci6n, o le fueran pûblico debe contar con un Plan Estratégico lnstitucional. delegadas expresamente por el Ministerio del En el marco de los procesos de modernizaci6n y de cual dependen. descentralizaci6n del Estado, la Presidencia del Consejo 4. Estàn dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de de Ministros evalûa a los Organismos Pûblicos Ejecutores confianza. Por excepci6n, podran contar con a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos procedimiento de evaluaci6n se establece por decreto de caràcter multisectorial. En estos casos, su supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Consejo Directivo estarà integrado solo por los Ministros. Ministros o los representantes de los sectores correspondientes. Capitulo Il
Articulo 31°.- Organismos Pûblicos Comisiones Especializados Los Organismos Pûblicos Especializados tienen Artiçulo 35°.- Objeto de las Comisiones independencia para ejercer sus funciones con arreglo a Las Comisiones del Poder Ejecutivo son 6rganos que su Ley de creaci6n. Estàn adscritos a un ministerio y son se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, de dos tipos: fiscalizaci6n, propuesta o emisi6n de infom,es, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. 1. Organismos Reguladores. Sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a 2. Organismos Técnicos Especializados. terceros. No tienen personeria j uridica ni administraci6n propia y estan inte!jradas a una entidad pûblica. Artiçulo 32".- Organismos Reguladores Para otras func1ones que no sean las indicadas en el Los Organismos Reguladores: pàrrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo. 1. Se crean para actuar en àmbitos especializados Sus nom,as de creac1on deben contener de regulaci6n de mercados o para garantizar necesariamente disposiciones referidas a: el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atenci6n 1. Su ubicaci6n dentro de la estructura del en todo el territorio nacional. Poder Ejecutivo, precisando la entidad pûblica 2. Estan adscritos a la Presidencia del Consejo de preexistente de la cual dependen; Ministros. 2. Su conformaci6n; 3. Dentro de sus respectivos àmbitos de 3. El mecanismo para la designaci6n de su competencia, tienen funciones supervisoras, presidente y miembros, asi como la precisi6n reguladoras, nom,ativas, fiscalizadoras y del caràcter oneroso por el ej ercicio de sus sancionadoras; y de soluci6n de controversias funciones en los casos pem,itidos por esta ley; y reclamos, en los tém,inos previstos por la Ley 4. Su objeto y las funciones que se les asignan; de la materia. 5. Cuando sea necesario, la dotaci6n de recursos 4. Definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos para su funcionamiento, los cuales provendran y estrategias. de la entidad pûblica de la cual dependen; y, 5. Determinan su politica de gasto de acuerdo con 6. El periodo de su existencia, de ser el caso. la politica general de Gobierno. 6. Estàn dirigidos por un Consejo Directivo. Sus Artjculo 36".- Comisiones Sectoriales y miembros son designados mediante concurso Multisectoriales pûblico. La ley establece los requisitos y el Las comisiones pueden ser de tres tipos: procedimiento para su designaci6n. Solo podràn ser removidos en caso de falta grave 1. Comisiones Sectoriales.- Son de naturaleza e incompetencia manifiesta debidamente temporal, creadas con fines especfficos para comprobada, y con el voto aprobatorio del cumplir funciones de fiscalizaci6n, propuesta Consejo de Ministros. La Ley establece el o emisi6n de infom,es técnicos. Se crean procedimiento para su cese. fom,almente por resoluci6n ministerial del titular 7. Defienden el interés de los usuarios con arreglo a cuyo àmbito de competencia corresponden. a la Constituci6n Politica del Peru y la ley. 2. Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal.- Creadas con fines especificos para Artjculo Organismos Técnicos cumplir funciones de fiscalizaci6n, propuesta Especializados o emisi6n de informes técnicos. Se crean Los Organismos Técnicos Especializados se crean, formalmente mediante resoluci6n suprema por excepci6n, cuando existe la necesidad de: refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores 1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar involucrados. politicas de Estado de largo plazo, de caràcter 3. Comisiones Multisectoriales de naturaleza multisectorial o intergubemamental que permanente.- Creadas con fines especfficos requieren un alto grado de independencia para cumplir funciones de seguimiento, funcional. fiscalizaci6n, o emisi6n de informes técnicos. Se 2. Establecer instancias funcionalmente crean fom,almente mediante decreto supremo independientes que otorgan o reconocen refrendado por el Presidente del Consejo derechos de los particulares, para el ingreso de Ministros y los titulares de los Sectores a mercados o el desarrollo de actividades involucrados. Cuentan con Reglamento lnterno econ6micas; que resulten oponibles a otros aprobado por Resoluci6n Ministerial del Sector sujetos de los sectores Pûblico o Privado. al cual estàn adscritas. EIPeruano Lima, )l"""s 20 de ditiembre de 2007 WNORMAS LEGALES 360411 Articula 37° - Comisiones Consultivas de aclividades empresariales por parte del Gobierno Las Comisiones Consultivas estân conformadas Nacional debe estar formalizada a través de una forma por profesionales, especialistas o representantes de la juridica empresarial y haber sido expresamente autorizada sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, mediante ley ordinaria, en el marco de una economia social designados por Resolucion Suprema. El cargo de miembro de mercado, conforme a lo establecido en la Constitucion de la Comision Consultiva es honorario y de confianza. No Politica del Peru. inhabilita para el desempeîio de ninguna funcion püblica o actividad privada. Artlculo 42".- Régimen del sector empresarial del Estado que se encuentra dentro del âmbito nacional Capitulo Ill Las normas sobre obj etivos, organizacion, funcionamiento, régimen econom1co y financiero, régimen Programas y Proyectos Especiales laboral, sistemas administrativos y evaluacion de las Empresas de Propiedad del Estado, que se encuentren
Articulo 38°.- Programas y Proyectos Especiales dentro del âmbito del Gobierno Nacional, se establecen observando lo dispuesto por las normas de la actividad 38.1 Los Programas y Proyectos empresarial del Estado, segün corresponda. Especialesson creados, en elambito de competencia del Poder Ejecutivo, TiTULO V en un Ministerio o en un Organismo Püblico, mediante decreto supremo SISTEMAS con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 43°.- Definici6 n 38.2 Los Programas son estructuras Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, funcionales creadas para atender procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los un problema o situacion critica, o cuales se organizan las actividades de la Administracion implementar una politica püblica Püblica que requieren ser realizadas por todas o varias especifica, en el ambilo de entidades de los Poderes del Estado, los Organismos competencia de la entidad a la que Constitucionales y los niveles de Gobiemo. Son de dos pertenecen. Solo por excepcion, la tipos: creacion de un Programa conlleva a la formacion de un organo o unidad 1. Sistemas Funcionales. orgânica en una entidad. 2. Sistemas Administrativos. 38.3 Los Proyectos Espedales son un conjunto articulado y coherente de adividades orientadas Solo por ley se crea un Sistema. Para su creacion se a alcanzar uno o varios objetivos en un debe contar con la opinion favorable de la Presidencia del periodo limilado de tiempo, siguiendo Consejo de Ministros. unametodologiadefinida.S6losecrean para alender actividades de carâcter Artiçulo 44°.- Entes Rectores temporal. Una vez. cumplidos los Los Sistemas estân a cargo de un Ente Rector que objetivos, sus actividades, en caso de se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel ser necesario, se integran en 6rganos nacional; dicta las normas y establece los procedimientos de linea de una entidad nacional o, por relacionados con su âmbito; coordina su operacion transferencia, a una entidad regional o técnica y es responsable de su correcto funcionamiento local, segün corresponda. en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y 38.4 Excepcionalmente, la creaci6n de disposiciones complementarias. un Programa o un Proyecto Especial implicarâ la creaci6n de una categoria Artiçulo 45°.- Sistemas Funcionales presupuestal especifica. Los Sistemas Funcionales tien en por finalidad asegurar 38.5 En el marco de los procesos de el cumplimiento de politicas püblicas que requieren la rnodemizaci6n y de descentralizaci6n participacion de Iodas o varias entidades del Estado. del Estado, la Presidenda del El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y Consejo de Ministros evalüa a los operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema Programas y Proyectos Especiales establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema. a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de Articula 46".- Sistemas Administrativos evaluaci6n se establece por decreto Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad supremo con el voto aprobatorio del regular la utilizacion de los recursos en las entidades Consejo de Ministros. de la administracion püblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Capitulo IV Los Sistemas Administrativos de aplicacion nacional estân referidos a las siguientes materias: Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social 1. Gestion de Recursos Humanos 2. Abastecimiento
Articulo 39°.- Naturaleza 3. Presupuesto Püblico El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - 4. Tesoreria FCR, y el Seguro Social de Salud-ESSALUD, constituyen 5. Endeudamiento Püblico entidades administradoras de fondos intangibles de 6. Contabilidad la seguridad social. Estân adscritos al Ministerio que 7. Inversion Püblica corresponda conforme a la ley de la materia. Por ley 8. Planeamiento Estratégico ordinaria se pueden incorporar otros fondos con funciones 9. Defensa Judicial del Estado similares a esta categoria. 10. Control. 11. Modernizacion de la gestion püblica Artiçulo 40°.- Régimen de Organizaci(m Las entidades administradoras de fondos intangibles de El Poder Ejecutivo tiene la rectoria de los Sistemas la seguridad social tienen un directorio cuya conformacion Administrativos, con excepcion del Sistema Nacional de es determinada por la Ley. Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se Capltulo V rige por la ley de la materia. En ejerc1cio de la rectoria, el Poder Ejecutivo es Empresas de Propiedad del Estado responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a Iodas las entidades de la Artiçulo 41°.- Naturaleza y formalizaci6n Administracion Püblica, independientemente de su nivel Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el âmbito de gobiemo y con arreglo a la Ley de Procedimiento de actuacion de las Empresas del Estado. La realizacion Administrativo General. Esta disposicion no afecta 360412 i NORMAS LEGALES El Penaano Lima, jueYeS 20 de dldembre de 2007 la autonomia de los Organismos Conslitucionales, remilira al Congreso de la Repûblica las propuestas de Leyes con arreglo a la Constitucion Polilica del Peru y a sus de organizacion y funciones de los Mirnsterios que tienen a respeclivas Leyes Organicas. su cargo ûnicamente competencias exclusivas, y en el plazo El Poder Ej ecutivo adecûa el funcionamiento de 6 meses las correspondientes a los Ministerios que tienen de los Sistemas Administrativos al proceso de a su cargo competencias exclusivas y compartidas. descentralizacion. SEGUNDA.- De la Calificaci6n de las Entidades
Articulo 47°.- Atribuciones de los Entes Rectores Publicas del Poder Ejecutivo de los Sistemas Administrativos Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias (90) dias calendario, a partir de la vigencia de la presente o funciones: ley, la Presidencia del Consejo de Ministres calificara los Organismos Pûblicos en los témiinos previstos en 1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Titulo IV y en los siguientes noventa (90) dias, a las la gestion del proceso; demas Entidades Pûblicas del Poder Ejecutivo. 2. Expedir las nomias reglamentarias que regulan el Sistema; TERCERA.- De la Adecuaci6n de las Entidades 3. Mantener actualizada y sistematizada la Publicas del Poder Ejecutivo norrnatividad del Sistema; Una vez calificadas, Iodas las Entidades Pûblicas 4. Emitir opinion vinculante sobre la materia del del Poder Ejeculivo, en un plazo no mayor a un (1 / aiio, Sistema; adecuaran sus organizaciones y funciones a lo estab ecido 5. Capacitar y difundir la nomialividad del Sistema en la presente Ley. en la Administracion Pûblica; 6. Llevar registros y producir inforrnacion relevante CUARTA.- Competencias del Poder Ejecutivo de manera actualizada y oportuna; En tanto dure el proceso de transferencia de 7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicacion de com~tencias sectoriales, de acuerdo con la Ley la normalividad de los procesos técnicos de los Organica de Gobiemos Regionales, la Ley Organica Sistemas; de Municipalidades y demas norrnas pertinentes, el 8. Promover el perfeccionamiento y simplificaci6n Poder Ejeculivo, a través de sus dependencias, seguira permanente de los procesos técnicos del ejecutando aquellas que aûn no han sido transferidas a Sistema Administrative; y, los gobiernos regionales y gobiernos locales. 9. Las demas que seiialen las leyes correspondientes. QUINTA.- De la adecuaci6n de la presente norma a una reforma constitucional Artjcu!o 48".- Normas sobre organizaci6n Aorobada cualquier reforma de indole oonslitucional que La existencia deSistemasFuncionalesoAdministrativos modilîque el régimen del Poder Ejeculivo, este, en un plazo no no obliga a la creaci6n de unidades u Oficinas dedicadas mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la fecha de exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de publicaci6n de dicha reforma en el Diario Oficial El Peruano, cada uno de ellos. debera presentar al Congreso de la Repûblica el proyecto de Ley modificatorio de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SEXTA.- De los Organismos Publicos PRIMERA.- Funcionarios con rango de Ministro Descentralizados Solo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la Repûblica a) A partir de la calificaci6n prevista en la segunda para la direccion de un Ministerio. Toda disposici6n en disposicion transitoria, las menciones a senlido contrario queda derogada. los Organismos Pûblicos Descentralizados contenidas en las norrnas vigentes, se SEGUNDA.- Secretaria General y Ôrganos de linea entenderan referidas a los Organismos Pûblicos de la PCM Ejecutores o a los Organismos Pûblicos El titular de la Secretaria General de la Presidencia del Especializados, segûn corresponda. Consejo de Ministros tienen la condicion y prerrogativas b) En un plazo no mayora un (1) aiio, seadecuaran de Viceministro. Los organes de linea de la Presidencia la organizacion y funciones de los Organismes del Consejo de Ministros lienen el nivel de la Secretaria Pûblicos a lo establecido en la presente Ley; General. y, en el caso que corresponda, se remilira el proyecto de ley de adecuaci6n. TERCERA.- Organismos Reguladores c) El Presidente de la Repûblica mediante Son Organismos Reguladores los contemplados en la Resolucion Suprema puede remover por causal Ley N° 27332, Ley Marco de los Or9anismos Reguladores de pérdida de confianza a los titulares, jefes, de la Inversion Privada en los ServIcios Pûblicos. presidentes e integrantes de los Consejos Directivos o Directorios de los Organismes CUARTA.- Competencias compartidas Pûblicos, con excepcion de los Organismos Las competencIas exclusivas y compartidas del Reguladores que aclûan en representacion del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Poder Ejeculivo. Gobiernos Locales, seran especificadas en las Leyes de d) Los Reglamentos de Organizacion y Funciones Organizacion y Funciones de los dislintos ministerios de del Poder Ejeculivo deberan ser adecuados de confomiidad con la Ley de Bases de Descentralizacion, la conformidad a lo establecido en la presente Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica norma y su reglamento, debiendo modificarse de Municipalidades. sus respectivas leyes de creacion y organizacion en lo que corresponda. QUINTA.- Expresi6n de lgualdad de Oportunidades SÉTIMA.- Clasificador Funcional Programâtico Enliéndase que las menciones hechas en la presente El Poder Ejeculivo, mediante decreto supremo y con Ley, referidas a personas titulares de funciones y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo responsabilidades en el Poder Ejecutivo, no hacen de noventa (90) dias, aprobara el Clasificador Funcional discriminacion alguna entre hombres y mujeres, en Programatico que precisen las areas programaticas de concordancia con lo establecido en el articulo 4° inciso c) acci6n del Estado, a las que se refiere el articule 2° de la de la Ley 28983 "Ley de lgualdad de oportunidades entre presente Ley, teniendo en cuenta la naturaleza unitaria y mujeres y hombres". descentralizada de su gobierno, conforme a la Constitucion Politica del Peru y la normatividad sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS OCTAVA.- Plazo para Reglamentar Leyes PRIMERA.- Leyes de Organizaci6n y Funciones de Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias, a los Ministerios partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejeculivo Con arreglo a la presente Ley el Poder Ejeculivo, a partir aprobara los reglamentos pendientes de las Leyes de la vigencia de la presente ley, en un plazo de 4 meses, promulgadas. EIPeruano Lima, )l"""s 20 de ditiembre de 2007 WNORMAS LEGALES 360413 DISPOSICIONES FINALES Declârase de necesidad y ulilidad publica la prestaci6n de servicios de transporte aéreo regular a zonas aisladas PRIMERA.• Relaci6n de Ministerios donde no haya oferta privada de transporte aéreo, con Considerando la Primera Disposici6n Transitoria, a la el objeto de contribuir a su desarrollo socioecon6mico vigencia de la presente Ley, los Ministerios son: sostenible, mejorar la calidad de vida de la poblaci6n, combatir la pobreza e integrar al pais. 1. Ministerio de Agricultura 2. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Articulo 2°.- lmplementaci6n del programa de 3. Ministerio de Defensa promoci6 n y fomento 4. Ministerio de Economia y Finanzas Autorizase al Ministerio de Transportes y 5. Ministerio de Educaci6n Comunicaciones a implementar un programa de 6. Ministerio de Energia y Minas promoci6n y fomenta para los operadores de aviaci6n 7. Ministerio del lnterior privada nacional, respecta de la prestaci6n de servicios de 8. Ministerio de Justicia transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas 9. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social o con vias de muy dificil acceso, o a donde no haya oferta 10. Ministerio de la Producci6n privada de servicio regular de transporte aéreo. 11. Ministerio de Relaciones Exteriores El programa de promoci6n y fomenta se realiza a 12. Ministerio de Salud través de subvenciones directas, indirectas y/o sistemas 13. Ministerio de Trabajo y Promoci6n del Empleo de cofinanciamiento para los operadores de aviaci6n 14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones privada con la finalidad de que el usuario final pague par 15. Ministerio de Vivienda, Construcci6n y el servicio un monto inferior a su costo, sobre la base de Saneamiento estudios econ6micos a cargo de la Direcci6n General de Aeronâutica Civil. SEGUNDA.- Derogatoria Los subsidias serân exclusivamente para cubrir los La presente Ley Orgânica deroga todas las costos incurridos en los vuelos a partir de los aeropuertos disposiciones legales o administrativas que se le opongan de Pucallpa, Iquitos u otras ciudades de las regiones de la o contradigan. Quedan expresamente derogados a partir selva que se consideren como beneficiarias en el estudio de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo econ6mico a que se refiere el segundo pârrafo. N° 560, el Decreto Legislativo N° 563 y la Ley N° 27779. A rticula 3°.- Ciudades beneficiarias Comuniquese al sei'ior Presidente de la Republica Las localidades beneficiarias, inicialmente, serân las para su promulgaci6n. de Atalaya Breu, Sepahua y Puerto Esperanza - Purus, en la Regi6n de Ucayali; y Caballococha, Estrecho y En Lima, a los dieciocho dias del mes de diciembre Gueppi, en la Regi6n de Loreto, quedando autorizado el de dos mil siete. Ministerio de Transportes y Comunicaciones para ampliar este beneficio a airas ciudades mediante vuelos regulares, LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE de acuerdo a un estudio econ6mico, previo permiso de Presidente del Congreso de la Republica operaci6n con frecuencias e itinerarios. MARTHA MOYANO DELGADO Articula 4°.- Fin del subsidio Segunda Vicepresidenta del Congreso de la Republica En el reglamento de la presente Ley se adoptarân los mecanismos necesarios para que el Estado cese su intervenci6n cuando se haya generado suficiente mercado, AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL y la actividad de transporte a los destinas sei'ialados en el DE LA REPÛBLICA articula 3° sea rentable sin el subsidia. Para este efecto PORTANTO: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizarâ la evaluaci6n anual respectiva de la que darâ cuenta a la Manda se publique y cumpla. Comisi6n de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica. Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve Articulo 5°.- Financiamiento dias del mes de diciembre del ana dos mil siete. Las acciones realizadas en el marco de la presente ALAN GARC[A PÉREZ Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Mmisterio de Transportes y Presidente Constitucional de la Republica Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al JORGE DEL CASTILLO GÀLVEZ Tesoro Publico. Presidente del Consejo de Minislros Articulo 6°.- Vuelos de acci6n civica La presente Ley no afecta la vigencia de la Ley 145358-2 N° 28328, Ley que autoriza la realizaci6n de los vuelos de acci6n civica en el territorio de la Republica, que LEVN° 29159 continuarân realizândose, incluso a los destinas cubiertos par los vuelos subsidiados, de acuerdo a lo previsto en los EL PRESIDENTE DE LA REPÛBLICA articulas 2° y 3° de la Ley N° 28328, modificados par la Ley N° 29041 , y en los casas de asistencia par desastre, PORCUANTO: cafamidad origmada par fen6menos naturales u airas emergencias. El Congreso de la Republica ha dada la Ley siguiente: DISPOSICIÔN DEROGATORIA EL CONGRESO DE LA REPÛBLICA; ÛNICA.- Derogaci6n de normas Der6ganse, modificanse o déjanse en suspenso las Ha dada la Ley siguiente: norrnas que se oponen a la presente Ley. DISPOSICIÔN FINAL LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÜBLICA LA PRESTACIÔN DE SERVICIOS DE ÛNICA .• Reglamentaci6n El Poder Ejecutivo reglamentarâ la presente Ley en TRANSPORTE MREO A ZONAS AISLADAS un plazo que no excederâ de noventa (90) dias, medIante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes DONDE NO HAVA OFERTA PRIVADA y Comunicaciones.
Articulo 1°.- Prestaci6 n de servicio de transporte Comuniquese al sei'ior Presidente de la Republica aéreo a zonas aisladas para su promulgaci6n.