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秘鲁的法律

Ley Nº 31867 que declara de interés nacional la promoción de la actividad acuícola de cría de camarón de agua dulce para la micro y pequeña empresa (MYPE)

颁布于 2023-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
aquaculture, crustaceans, business/industry/corporations, freshwater pollution, aquatic animals, management/conservation, protection of habitats, biodiversity
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PUBLICADA EL 11 DE AGOSTO DE 2023 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA DE CRÍA DE CAMARÓN DE AGUA DULCE PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) LEY 31867 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA DE CRÍA DE CAMARÓN DE AGUA DULCE PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE) Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción de la actividad acuícola de cría de camarón de agua dulce para la micro y pequeña empresa (MYPE) para impulsar la formalización de dicha actividad económica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Justificación para la promoción de la cría de camarón de agua dulce La declaración de interés nacional de la promoción de la cría de camarón de agua dulce se justifica por las siguientes razones: a) Promover y fomentar el inicio de la cadena de reproducción sostenible del camarón de agua dulce a nivel nacional. b) Evitar el avance de la contaminación de ríos y fuentes en los que se desarrolla la cría de camarón de agua dulce c) Preservar los hábitats naturales de reproducción del camarón de agua dulce. SEGUNDA. Autoridades competentes En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Ministerio de la Producción, el Ministerio del Ambiente y los gobiernos regionales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, realizarán las acciones pertinentes para la citada promoción. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros

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